Bienvenidos al blog de opinion de Guiral Asesoría y Gestión

Friday, April 24, 2020














    Seguro de hospitalización por contagio de Covid19



En el contexto actual una hospitalización por Covid-19 es una de las circunstancias personales y familiares que más nos preocupa. Sea por el riesgo que supone contraer esta enfermedad o por la incertidumbre que despierta, merece nuestra total sensibilización y extremar las medidas preventivas necesarias para evitar su contagio. Lo estamos viviendo con muchos de nuestros asegurados, por eso hemos desarrollado este seguro de hospitalización por Covid19.

Pensado especialmente para garantizarte unos ingresos durante el proceso de hospitalización por contagio con diagnóstico positivo de Covid19 y puedas afrontar los gastos que te genere. Del mismo modo te protegemos si el proceso se complica y requieres ventilación mecánica, con ingreso en UCI.

Y como esta enfermedad no diferencia de profesión o persona nuestro seguro tampoco. Lo dirigimos a cualquier colectivo profesional, cuyos integrantes tengan como máximo 70 años

  • Este seguro de hospitalización por Covid19, lo dirigimos a cualquier colectivo profesional que vele por la protección de sus integrantes garantizándoles unos ingresos para resarcirse de los gastos y el trasiego que comporta una hospitalización de estas características. Puede contratarse para los integrantes del colectivo siempre que su edad no exceda de 70 años.
  • La hospitalización debe producirse por el diagnóstico positivo de la enfermedad Covid19 a través de test, siendo la realización del test posterior a la fecha de efecto de la póliza de seguro.

Este seguro dispone de 2 niveles de cobertura según se produzca una complicación del proceso:

  • Una prestación de 100 € diarios, por cada día que estés hospitalizado de forma ininterrumpida por Covid19, durante un plazo superior a 48 horas y un máximo de 10 días, como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital.

  • Una prestación de 100 € diarios, por cada día que estés hospitalizado por Covid19 en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con ventilación mecánica, durante un plazo superior a 48 horas y un máximo de 30 días, como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital.

  • Ambas coberturas son acumulativas en los días que sean coincidentes, es decir, si el ingreso en UCI se produce durante los primeros 10 días de hospitalización se sumaran las prestaciones en los días de coincidencia.

Aplicamos franquicia inglesa de 48 horas, a partir de la cual el cómputo es retroactivo al primer día.

Este seguro no requiere reconocimiento médico previo de los asegurados para su contratación, ni cumplimentar cuestionario de salud, solo solicitud de seguro con los datos del Tomador y relación de asegurados con 5 últimos dígitos y letra de su NIF junto a fecha de nacimiento.


  • Este seguro de indemnización diaria por hospitalización por Covid19, tiene cobertura de alcance mundial y no se le aplica ningún tipo de carencia, únicamente los test positivos que diagnostican la enfermedad y su correspondiente hospitalización deberán ser posteriores a la fecha de efecto de la póliza colectiva de seguro.

-La indemnización a percibir es por días de hospitalización, convencional o  UCI.

-Pueden contratarlo profesionales cuyos integrantes no excedan de los 70 años.

-El coste de este seguro varía según el alcance de cobertura deseada:

  • Para la opción de cobertura anual renovable, el coste es de 20 € anuales, impuestos incluidos, por asegurado.

  • Para la opción cobertura temporal de 6 meses, el coste es de 12 € anuales, impuestos incluidos, por asegurado.

Producto especial para colectivos profesionales de más de 50 integrantes asegurados. Consultar con la compañía para colectivos de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 42.3.c de la Ley del IRPF. El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 euros anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.

Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 euros por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa). Exclusiones. Hospitalizaciones originadas por:
Cualquier alteración de salud por procesos distintos a la enfermedad de Covid19 diagnosticada por test con resultado positivo.

Alteraciones de salud motivados por Covid19 de origen anterior a la fecha de efecto de la póliza que se volvieran a poner de manifiesto como consecuencia de una nueva recaída

CONTACTO:

Humbert Palafoll
TEL. 670560328

Monday, December 9, 2019

A mi vehículo si que le corresponde la etiqueta medioambiental.



¿Cómo asegurarme de que a mi vehículo no le corresponde una etiqueta medioambiental?

Si has introducido la matrícula de tu vehículo en la páginade la DGT para saber que etiqueta medioambiental que le corresponde a tuvehículo, y te ha salido un aviso «Sin distintivo» y tu vehículo es gasolina matriculado antes del año 2000 o diésel antes del año 2006, podría ser que tu vehículo sí que tenga etiqueta medioambiental.

¿Qué hacer para poder cambiar la etiqueta o justificar que a tu vehículo sí le corresponde un distintivo ambiental?

Comprobar en la ficha cuál es la normativa de emisiones Euro que le corresponde al vehículo, consultar con el fabricante del vehículo con el número del bastidor.

Solicitar un certificado de normativa de emisiones Euro
y con toda la documentación, actualizar los datos en el Registro de vehículos en la DGT.

Si deseas que te realicemos una primera consulta gratuita por si tu vehículo tiene distintivo medioambiental, facilítanos aquí una fotocopia de la documentación de tu vehículo, y en el caso de corresponderle el distintivo te avisaremos para poder tramitar la gestión en la D.G.T.

Monday, November 25, 2019

CALCULA QUE PAGARA TU COCHE CON EL NUEVO IMPUESTO DE C02



Tipus de vehicle
Emisiones CO2
Quota 2020
Quota 2021
 *El numero de emisiones que emite el vehículo lo encontraras reflejado en la ficha técnica. 

Programa PAREER: PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES



El Programa de Ayudas para la rehabilitación energética de Edificios Existentes, o lo que es lo mismo, Programa PAREER, es un programa de ayudas dirigido a la rehabilitación energética de los edificios en España.


FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL


Objetivo ecológico

Con este tipo de rehabilitaciones subvencionadas, lo que se busca alcanzar es una considerable reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y del consumo de energía total de los edificios.

El método para conseguir los objetivos es alcanzar una mejora en la eficiencia energética de los edificios en los que se realizará la rehabilitación, y mejorar la calificación energética en, al menos, una letra, consiguiendo que sea energéticamente hablando más eficiente.

¿Mejorar la calificación energética una letra?
Escala de Eficiencia Energética en edificios.

Nos referimos a la etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta es una escala que califica un edificio (o electrodomésticos) según una escala de consumo, siendo la mejor calificación la A, bajando de calificación de manera sucesiva hasta la más baja representada por la letra G. En relación a viviendas y pisos, aporta también datos del tipo consumo de CO2.

Es decir, si nuestro edificio tiene una calificación tipo D en la escala de eficiencia energética y tenemos como objetivo mejorar la eficiencia en una letra, lo que queremos decir es que queremos subir al tipo C.

Histórico del Programa:


En aumento

Desde su primera convocatoria en 2016, el Programa PAREER ha visto su capital ampliado hasta en dos ocasiones más, haciendo un total de 3 convocatorias y destinando un total de 200 millones de euros a la rehabilitación de los inmuebles, siempre que las actuaciones fuera alguna de las siguientes:
Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.

-Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
-En las instalaciones térmicas, sustituir la energía convencional por biomasa.
-En las instalaciones térmicas, sustituir la energía convencional por energía geotérmica.

Las convocatorias:

1-Primera convocatoria: Programa PAREER. Finalizada.
2-Segunda convocatoria: Programa PAREER II. Finalizada.
3-Tercera convocatoria: Programa PAREER CRECE. En vigor hasta fin presupuestario, pudiendo ser ampliada la fecha de solicitud como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2020, vía telemática.
En el caso del programa PAREER CRECE, estamos hablando de una convocatoria más completa aún que sus predecesoras, pues éstas estaban centradas en edificios de viviendas y hostelería, mientras que CRECE abarca todo tipo de edificación sea cual sea su uso, contando con una subida presupuestaria de 75 millones de euros.

Además, de manera adicional se ha establecido una ayuda extra por criterio social, así como por eficiencia energética (mejorando la calificación inicial del edificio en dos puntos, es decir, mejorar dos letras) y por actuación aplicada (que sean dos o más actuaciones las integradas en el edificio).

¿Puedo ser beneficiario de este programa?

Para ser beneficiario del Programa PAREER CRECE has de formar parte de alguno de los siguientes colectivos:

-Propietarios de edificios sin ningún tipo de uso específico. 

-Comunidades o agrupaciones de comunidades de vecinos de edificios residenciales de uso     vivienda,   constituidas como Propiedad Horizontal.

-Propietarios que de manera conjunta sean propietarios de edificios y no hubieran concedido el   título   constitutivo de propiedad horizontal.

-Empresas arrendatarias, concesionarias de edificios o explotadoras.

-Empresas que ofrezcan servicios energéticos.


ADJUNTOS








Monday, June 3, 2019

Principales ventajas a tener en cuenta antes de adquirir un vehículo eléctrico.


Coches eléctricos: Una apuesta segura


Por: Raquel Lozano.

Resumen: ¿Es realmente rentable invertir en un coche eléctrico? Analizamos las ventajas, inconvenientes y modos de uso de los coches eléctricos. Invertir en uno es una apuesta segura con la que a largo plazo conseguirás un gran ahorro con respecto a los vehículos convencionales y ayudarás a la conservación medioambiental.



Es seguro invertir en un coche eléctrico
Los coches eléctricos ya están encontrando su hueco en el mercado español. Año tras año aumenta el número de vehículos eléctricos en el país debido a sus numerosos beneficios y posibilidades de futuro. Además de ser menos contaminantes, tienen muchas otras ventajas para aquellos usuarios que quieran apostar por ellos:

Ventajas

El coste es inferior que el de un vehículo convencional de gasolina o diésel para recorrer el mismo número de kilómetros. El precio de la energía eléctrica es mucho más bajo que el de las otras fuentes de energía por lo que se genera ahorro.

Los motores de los coches eléctricos son más simples por lo que tienen un mantenimiento más sencillo que los de los convencionales y tienden a tener menos averías que un coche de gasolina o diésel.

Reducen la contaminación acústica de las ciudades ya que no producen apenas ruido.

En la mayoría de ciudades españolas se ofrecen facilidades de aparcamiento a aquellos consumidores que dispongan de un vehículo eléctrico, incluso proporcionando aparcamientos gratuitos.

Los vehículos eléctricos se pueden recargar con energía que provenga de fuentes renovables y limpias, para ello tendrás que consultar las tarifas de tu comercializadora de luz y comprobar de donde proviene la energía para suministrar electricidad en tu vivienda.

Los coches eléctricos están exentos de ciertos impuestos como el Impuesto de Matriculación y obtienen descuentos en el Impuesto de Circulación.

Cada vez está más clara que la tendencia del futuro son este tipo de transportes por lo que las grandes empresas de automoción están invirtiendo en hacerlos cada vez más cómodos y eficientes.




¿Cómo recargo mi coche eléctrico?

La carga de un coche eléctrico debe efectuarse conectándolo a la red eléctrica, con el fin de cargar las baterías que actúan como fuente de alimentación del vehículo.

Pese a lo que cree la mayoría de la gente, la carga de un coche de estas características no necesita de una gran cantidad de energía. Lo que sí que es necesario es el acceso a una “Wallbox”, que actualmente se pueden encontrar en la vía pública o poseer una propia en el domicilio particular.


¿Qué es una WallBox?

Poste específico para la carga de vehículos eléctricos.

En cuanto a los tipos de carga existentes para los coches eléctricos, encontramos los siguientes:


Carga lenta: Para realizar esta carga se necesitará una potencia de entre 2’3kW y 7’2kW. Es la más habitual para las instalaciones domésticas y la más económica.

Carga media: Requiere una potencia de entre 7’2 kW y 22 kW. Podemos encontrar dispositivos que ofrezcan este tipo de cargas en postes ubicados en la vía pública.

Carga rápida: Los dispositivos que ofrecen estas cargas son concebidos como las gasolineras del futuro, precisan una potencia de entre 40 kW y 150 kW. Hoy en día ofrecen cargas completas en 20 minutos aproximadamente pero están mejorando los tiempos de carga a gran velocidad.


¿Cómo puedo saber cuanto tardará en cargar mi coche eléctrico?

¿Cómo hacer el cálculo?

Para saber lo que tardará en cargar tu futuro coche eléctrico con la potencia contratada de tu casa deberás hacer un cálculo muy simple: Capacidad de la batería de tu coche/potencia contratada=horas de carga.

De acuerdo con la línea europea de sostenibilidad, son muchas las compañías de energía que han puesto en marcha planes de movilidad sostenible para instalar miles de puntos de recarga en España en los próximos años, haciendo cada vez más accesible su uso. Además, ofrecen tarifas de discriminación horaria con periodos “Supervalle” que permitirán que la carga del vehículo no suponga un gran consumo eléctrico.

Si quieres aportar tu granito de arena en la lucha contra las emisiones de gases contaminantes, a la vez que comienzas a generar ahorro en la transición energética, invertir en un coche eléctrico es una apuesta segura.

Thursday, May 23, 2019

JORNADA PRESENTACIÓN DE LA NUEVA ROTT




Hoy nuestro CEO D. Enrique Martínez acompañado por nuestro Jurista especializado en Transporte Sr. Jordi Cirera, han colaborado en la jornada de presentación de la nueva ROTT, con el objetivo de aportar información relevante a las empresas de transporte sobre la nueva reforma del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, Real Decreto 70/2019.


Agradecemos a l´Associació Professional del Transport i Serveis Sectorials de Catalunya por su invitación a esta interesante jornada.


Así como también agradecemos al resto de colaboradores sus aportaciones en la jornada.

Con la participación:


Sr. Daniel Fernandez Ruiz-Capillas
Cap d’Inspecció i Règim Sancionador
Direcció General de Transports i Mobilitat


Colaboradores: 
 
ASGTRANS
GUIRAL
SINTRAPORT
ASSESSORS PROFESSIONALS DEL TRANSPORT S.L
     Descripción: Descripción: cid:image001.jpg@01D1D12D.1943C3E0

Monday, May 20, 2019

El PROGRAMA MOVES ayudas para comprar vehículos eficientes en Catalunya 2019



Con fecha de hoy se han publicado en el DOGC las dos Resoluciones, EMC/1322/2019 (para personas físicas sin actividad profesional/empresarial) y la EMC/1323/2019 (para autónomos, empresas y Administraciones)   que regulan para Cataluña las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos , infraestructuras de descargas...  que desarrolla  el PROGRAMA MOVES  cuyas bases están reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero 


El organismo que gestiona estas ayudas en Cataluña  en coordinación con el IDAE es el ICAEN  (Institut Català d'Energia)
http://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts/icaen-programa-moves/

La entrada en vigor es para mañana 21/05/2019 momento en el que podrá presentarse las solicitudes de vehículos que se adquieran a partir de esa fecha.

En esta convocatoria, la responsabilidad de solicitar la ayuda recae en quien será el beneficiario del objeto subvencionado (vehículo, punto de recarga, ...). El concesionario puede orientar, colaborar pero el beneficiario es quien tendrá que firmar con su certificado digital la solicitud. El concesionario debe realizar un presupuesto, una oferta con un descuento de 1.000€, condicionado a si posteriormente recibe de la ayuda del programa MOVES.

Se deberá solicitar por internet  a través de http://web.gencat.cat/ca/tramits. Hay que descargarse un formulario en formato pdf donde hay que introducir la información necesaria y adjuntar los documentos según el tipo de ayuda antes de enviar la solicitud.  Todas las solicitudes se deberá firmar con un certificado digital.


Recordamos que las subvenciones  para la adquisición de vehículos turismos (M1) y furgonetas ligeras  (N1) de BEV, REEV, FCV, FCHV y PHEV  se debe:

desguazar o un vehículo  turismo (M1)>10 anys o furgoneta ligera (N1)>7 anys
-el vehículo a desguazar tenía que  tener la ITV vigente en fecha 15/02/2019
-el vehículo a desguazar  debe de estar a nombre del solicitante en los últimos 12 meses antes de la solicitud
- disponer del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  (IVTM) abonado del 2018.


La dotación presupuestaria varia en función del tipo de vehículo y solicitante y nos remitimos a la resolución de convocatoria que adjuntamos.

Acompañamos una breve reseña de estas ayudas:  





Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas y, en el caso de turismos (M1) y furgonetas ligeras (N1), sustitución de vehículos convencionales por vehículos de energías alternativas

Bases Reguladoras según el Real Decreto 72/2019 y convocatoria EMC /1322/ 2019 EMC 1323/2019

Serán beneficiarios de las ayudas:

a) Sector público estatal

b) Entidades autónomas de la Generalitat y Servei Català de la Salut 
c) Otras entidades del sector público o adscritas, a universidades públicas y otras entidades participadas

d) Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales 
e) Empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas)

f) Familias e instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos (personas físicas, comunidades de propietarios, ...)

Presupuesto disponible 3.247.095,82 euros

Convocatoria Modalidad reglada e incompatible con otras ayudas para el mismo objeto
 
Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.

AVISOS:

• Hay que descargar siempre un formulario nuevo para cada solicitud.
La paga y señal de cualquier vehículo, la fecha de la factura de compraventa y fecha de matriculación debe ser posterior a la fecha de la solicitud en la convocatoria . 
En el caso de personas jurídicas públicas la fecha de será la de publicación de los pliegos de licitación. 
• En el caso de renting el contrato de arrendamiento debe establecer de forma clara y concreta que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda.
El contrato debe incluir la aplicación total de la ayuda a la reducción de las cuotas de pago.
Habrá que especificar el importe correspondiente de las cuotas antes y después de su aplicación.
• En el caso de renting, el contrato debe establecer de forma clara que es por un mínimo de 2 años desde la fecha de su formalización. • En el caso de renting, debe solicitar la ayuda aquel (persona física, entidad bancaria, ...) que deba recibir la ayuda (transferencia bancaria).


Formulario A) Vehículos camiones N2 y N3 de GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas 

 Los vehículos turismos (M1) y furgonetas ligeras (N1) de gas no están incluidos en las Bases Reguladoras (Real Decreto 72/2019).

 Los camiones (N2 o N3) bifuel incluidos sólo son los de gasolina-gas (no diesel o gasóleo).

 En caso de vehículos transformados, estos deben ser nuevos y ser transformados y garantizados bajo el control del fabricante mediante su red autorizada.

 El vehículo adquirido debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen)

Formulario B) Vehículos turismo (M1) y furgonetas ligeras (N1) de BEV, Reeves, FCV y FCHV presupuesto de 1.623.547,91 €. En en caso de PHEV presupuesto de 324.709,58 €

 En caso vehículo a desguazar: 
- Vehículo turismo (M1)> 10 años o furgoneta ligera (N1)> 7 años o Disponer de la ITV vigente en fecha 02/15/2019 
- Estar en nombre del solicitante  los últimos 12 meses antes de la solicitud.
-Disponer del impuesto de tracción mecánica (IVTM) abonado en 2018.

 Nota: las Bases Reguladoras (Real Decreto 72/2019) no incluye los vehículos híbridos que no sean enchufables

 El vehículo adquirido debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen)

 
Formulario C) Motocicletas L3e, L4e, L5e y cuadriciclos L6e y L7e de BEV presupuesto de 389.651,50 €

 Las baterías deben ser de litio.

 Las motocicletas L3e, L4e y L5e o Deben tener una velocidad de diseño superior a 45 km / h. o Potencia nominal eléctrica igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima 70km.

 Los cuadriciclos ligeros L6e deben tener una masa en vacío (sin baterías) inferior o igual a 350 kg y potencia inferior o igual a 4kW.

 Los cuatriciclos L7e deben tener una masa en vacío (sin baterías) igual o inferior a 400kg (550kg si es para transporte mercancías) y potencia inferior o igual a 15 kW. formulario

 Formulario D)  Vehículos camiones N2, N3 y autobuses M2, M3 de BEV, REEV, PHEV, FCV y FCHV presupuesto de 714.361,08 €

IMPORTE DE LAS AYUDAS

En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad, un profesional autónomo, una entidad pública vinculada al sector público, una persona física con movilidad reducida,
 persona física integrante de una familia numerosa o un profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida:




En caso de que el beneficiario sea una empresa privada y de acuerdo con el tamaño de la misma, pequeña y mediana empresa (PYME) o gran empresa:

En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad, un profesional autónomo, una entidad pública vinculada al sector público, una persona física con movilidad reducida, 
persona física integrante de una familia numerosa o un profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida:
En caso de que el beneficiario sea una empresa privada y de acuerdo con el tamaño de la misma, pequeña y mediana empresa (PYME) o gran empresa:

Número de vehículos máximo

• Personas físicas: 1 vehículo por beneficiario

• Resto: 30 vehículos por beneficiario

Plazo de presentación de solicitudes Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, 21/05/2019 y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o como máximo 
el 31 de diciembre de 2019.

Período de ejecución 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. La notificación de la resolución por parte de la administración se puede alargar
 hasta 6 meses a contar desde la solicitud

Documentos a adjuntar en la solicitud

• Presupuesto detallado de la actuación.

• Fotocopia del DNI / NIE / NIF según corresponda.

• En caso de que no sea persona física, documentación acreditativa de las facultades de representación para la persona que presenta la solicitud

• En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, declaración responsable donde acredite su adscripción.

• Para profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores emitido por la agencia Tributaria.

• En el caso de no autorizar su consulta:
- Certificado acreditativo de estar al corriente  de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS)
-Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (AEAT)
• Del vehículo a desguazar: 
- Anverso y reverso del permiso de circulación 
-Ficha técnica del vehículo a desguazar 
- Recibo del impuesto de tracción mecánica (IVTM) del año 2018
• Memoria descriptiva de la actuación

Documentos a adjuntar en la justificación
 Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo adquirido, con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
 No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del
 vehículo y un descuento de al menos 1.000 € para las adquisiciones de vehículos M1 y N1, por el "Programa MOVES".
• Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la DGT. • Fotocopia del "Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo", por parte del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT o informe del Registro General
 de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de tráfico, que acredite la baja definitiva.

• Justificante de pago.

• Copia del contrato de renting, en caso necesario.

• Hoja de transferencia bancaria según el modelo de la Generalitat de Catalunya.



Restamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.



Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL

C/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona

Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746



















Restamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto