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Wednesday, October 31, 2012

Novedades en el régimen de módulos para 2013

El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, para 2013, se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas: 
  1. Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 
  2. El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA) o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente. 
  3. Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:


a. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa. 

b. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: 

  • Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales. 
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales
  • Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la LIRPF, 300.000 euros anuales. 
A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento de este Impuesto, o en el libro registro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del RIVA, y las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. 

No obstante, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: 
  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. 
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. 
c. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. 
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior. 
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año. 
d. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley. 
e. Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la LIRPF, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
    • 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. 
    • 225.000 euros anuales. 
Lo dispuesto en esta letra e) no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (Transporte y comunicaciones)
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año. 

4. El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que se determinen reglamentariamente para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores. 

5. En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La nueva normativa obliga a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero.






La nueva normativa obliga a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Para ello, Hacienda deberá establecer un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto, se impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán al "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad.



Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.






Se prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.






A partir del 19 de noviembre (20 días de su publicación)  se prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

Es decir, la venta de una vivienda de un particular a otro no estará sujeta a este límite. La medida persigue poner coto al tradicional con IVA_o sin IVA y lograr que siempre exista un rastro en la operaciones comerciales superiores a 2.500 euros. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán "de forma solidaria" a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo.

Un ejemplo: un contribuyente hace obras en su casa y paga 3.000 euros en efectivo a un fontanero. Si Hacienda descubre la operación, la sanción será el 25% de 3.000 euros (750 euros). La Agencia Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de las partes para cobrar la sanción o exigir que el particular y el profesional abonen a medias la multa.




Existe una forma de librarse de la sanción y es convertirse en un delator. La nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de 2.500 euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad. Hacienda logra con esta medida generar intranquilidad entre los contribuyentes, que pueden tener la tentación de denunciar antes que lo haga la otra parte. Es un dilema clásico de la teoría de juegos.





Monday, October 22, 2012

Guiral les ofrece la posibilidad de descargar los formularios más solicitados para las gestiones de Transportes.

Guiral les ofrece la posibilidad de descargar los formularios más solicitados para las gestiones de Tráfico de Conductores.

               
           Descarga de formularios Conductores







                

Guiral le ofrece la posibilidad de descargar los formularios más solicitados para las gestiones de Tráfico de Vehículos.

                       
             Descarga de formularios Trafico-Vehiculos









Monday, October 15, 2012

Aplazamiento del etilómetro en Francia al 1 de Marzo




El Gobierno francés estudia la posibilidad de derogar la obligatoriedad de llevar etilómetros en los vehículos que circulen por sus carreteras.

Transitoriamente ha aplazado su entrada en vigor hasta Marzo de 2013.

 
Como se recordará, el anterior Gobierno francés aprobó mediante el Decreto nº 2012/284 de 28 de Febrero de 2012 la obligatoriedad de que a partir de julio de este año todos los vehículos a motor (esto es, camiones, autobuses, turismos y motocicletas de más de 50 cm³) que circulen por las carreteras francesas debían llevar obligatoriamente un etilómetro a bordo, estableciendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento que entraría en vigor a partir del próximo 1 de Noviembre.

Sin embargo, ante las dificultades que ha habido para suministrar etilómetros suficientes ante la demanda de los conductores tanto franceses como de los países europeos limítrofes, y la limitación de la capacidad de producción por parte de los fabricantes de dichos aparatos (situados principalmente en China y el Norte de África), unido a los abusos cometidos por algunos establecimientos, que han quintuplicado los precios de venta de los etilómetros debido a su escasez, ha obligado al Gobierno francés a aplazar la entrada en vigor de su régimen sancionador hasta el 1 de Marzo de 2013, para permitir que todos los conductores “se puedan equipar de etilómetros de forma adecuada y a un precio justo”, como ha indicado el Ministro de Interior francés, Manuel Valls.




Asimismo el Ministro francés ha anunciado que estudiará la conveniencia de mantener la obligatoriedad de dicha medida, lo que someterá en próximas fechas a consulta del Consejo Nacional de Seguridad Vial y de las asociaciones de conductores y de víctimas de la carretera.

Wednesday, October 10, 2012

Guiral presenta "Tracer" la nueva herramienta de gestión para Concesionarios y Renting





Delante de las necesidades y retos que se nos plantean, Guiral Asesoría y Gestión, ha desarrollado e incorporado una herramienta de gestión informática, la cual genera en Trafico-Vehículos todo el proceso de matriculaciones, transferencias, provisionales, Informes, bajas etc..., así como el seguimiento en el área de gestiones de Trafico-Vehículos y el acceso directo a todos los documentos como la ficha técnica, el permiso de circulación, D.N.I., facturación, contratos,  mandatos etc...
Todo el proceso queda integrado a través de un programa informático: "Tracer On-Line" con acceso y gestión directa para nuestros clientes.

Esta herramienta es un primer paso hacia una gestión totalmente digitalizada.



                                                        Presentacion Tracer











Monday, October 8, 2012

Feria Internacional de Auxilio y Rescate 2012



Guiral Asesoría y Gestión, visito la Feria Internacional de Auxilio y Rescate 2012 celebrada en la población de Santa Susana, Barcelona.




En esta feria pudimos ver desde los últimos avances tecnológicos a una grúa clásica en perfecto estado, se dieron cita las empresas mas prestigiosas del sector como:

Mitsubishi- Carbo Techologies -Eurogruas  -Foima -Tarsoman -Hartmann -Man -Sanz y Domecq -Isuzu -Neeb -Gruas Sant Jordi -Ok 24h -Vemasur  -Peragon -Lambda -Investel -Aircraft -Idx servitronic -Iveco -Medicrane -Jige -Autodrain- etc...

Asistimos tambien a varias ponencias, todas ellas fueron muy interesantes.





Stand de IVECO





Stand de ISUZU






Stand de CARBO TECHNOLOGIES





Stand de AUTODRAIN












                                                                   
                                                              Stand de FOIMA







No nos queda mas que felicitar a la Federación Nacional de Empresas de Auxilio en carretera, ANEAC-FENEAC, por el éxito internacional de este evento.

Monday, October 1, 2012

Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo  ha puesto en marcha, el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), cuyo objetivo es la sustitución de 75.000 vehículos, turismos y comerciales ligeros, con más de 12 años y 10  años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.

La renovación del parque de vehículos constituye una de las principales herramientas de promoción de la eficiencia energética en el transporte y la incorporación al mismo de nuevos modelos, con tecnologías más eficientes, permite reducir el consumo específico del transporte de viajeros y mercancías, con el efecto añadido de reducir  los impactos medioambientales y mejorar la seguridad.
Se estima que el ahorro energético asociado al Programa PIVE,  dotado con unos fondos de 75 millones de euros  y vigente desde el 1 de octubre de 2012 y  hasta el 31  marzo de 2013 ó agotamiento de los fondos,  asciende a 26,1 millones de  litros de combustible/ año.

Eso  significa, en términos económicos y al precio actual del barril, un ahorro  de 16 millones de euros/ año, a lo que hay que añadir una  reducción  de las emisiones de gases de efecto invernadero de 54.000 toneladas/año de CO2.

El transporte, principal consumidor de energía final

El sector del transporte en España es el principal consumidor de energía final (37,4% en 2010), así como el principal emisor de gases de efecto invernadero (29,5% del total en el mismo año), enfrentándose  a un importante reto en los próximos años para conseguir que nuestro país cumpla con los compromisos internacionales en cuanto a sostenibilidad ambiental  y limpieza de aire en las ciudades.
El sector se caracteriza, además, por tener una estructura de consumo dominada por productos petrolíferos importados prácticamente en su totalidad, lo que contribuye a nuestra elevada dependencia energética del  exterior, próxima al 80%, muy superior a la media europea que es del 54%, con los consecuentes efectos  en el déficit exterior y en la inflación.Por otro lado, la considerable caída de ventas de vehículos registrada en España en los últimos años ha provocado  un envejecimiento del parque de vehículos de  nuestros país que implica que sea menos eficiente y segura y, por tanto, más costosa.

Beneficiarios y  cuantía de la ayuda

Pueden ser beneficiarios de la ayudas, particulares, profesionales, autónomos, microempresas y pymes. El beneficiario las obtendrá directamente, mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo;  es decir en  los concesionarios, que previamente se han tenido  que adherir a este Programa mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es.

Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de 1.000 euros por vehículo.A esos 1.000 euros se suma el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será,  como mínimo, de 1.000 euros.

La cuantía del descuento para el beneficiario será, por tanto, de  2.000 euros como mínimo.Esta ayuda es compatible con otras  vigentes siempre y cuando éstas  provengan de fondos propios de las Comunidades Autónomas y de fondos europeos.
Requisitos  para acogerse  a las ayudas 

-Los vehículos susceptibles de acogerse al programa podrán ser nuevos o de antigüedad no superior a un año desde su primera matriculación, deberán cumplir los siguientes requisitos:


-Vehículos de turismo (categoría M1):

Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o  parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud  de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de  carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos. acceso:  www.companias-de-luz.com

-Eléctricos puros.

Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás  –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

-Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o  parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además,  acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

Eléctricos puros.

Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico, mediante certificado de achatarramiento/destrucción por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de doce años (M1) / diez años (N1) desde su primera matriculación.

El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede  ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.