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Wednesday, October 31, 2012

Se prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.






A partir del 19 de noviembre (20 días de su publicación)  se prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

Es decir, la venta de una vivienda de un particular a otro no estará sujeta a este límite. La medida persigue poner coto al tradicional con IVA_o sin IVA y lograr que siempre exista un rastro en la operaciones comerciales superiores a 2.500 euros. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán "de forma solidaria" a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo.

Un ejemplo: un contribuyente hace obras en su casa y paga 3.000 euros en efectivo a un fontanero. Si Hacienda descubre la operación, la sanción será el 25% de 3.000 euros (750 euros). La Agencia Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de las partes para cobrar la sanción o exigir que el particular y el profesional abonen a medias la multa.




Existe una forma de librarse de la sanción y es convertirse en un delator. La nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de 2.500 euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad. Hacienda logra con esta medida generar intranquilidad entre los contribuyentes, que pueden tener la tentación de denunciar antes que lo haga la otra parte. Es un dilema clásico de la teoría de juegos.





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