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Tuesday, February 26, 2013

REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS RD 128/2013 (BOE 23-02-13)

                




Tras varios años de retraso, el Consejo de Ministros finalmente ha transpuesto la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, mediante el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, para transportistas autónomos. (BOE 23-02-13)



Esta normativa laboral es sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo del 2006, que regula los períodos de conducción, descanso, interrupciones, para vehículos sujetos a tacógrafo.
La citada directiva 2002/15/CE ya estaba transpuesta para trabajadores por cuenta ajena mediante el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su modificación por el RD 902/2007.



Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.


Regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.


Así, y en relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.


El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.


Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.


Define como tiempo de trabajo el periodo comprendido entre el inicio y el final de la actividad en que el conductor autónomo está en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones, lo que implica dejar fuera las pausas, descansos y tareas administrativas ajenas a un transporte específico.


El tiempo de disponibilidad es aquel en el que el autónomo tiene que estar disponible para responder a instrucciones de clientes que le ordenen emprender o reanudar la conducción u otros trabajos.


Estas limitaciones a la jornada laboral de los conductores autónomos ya existía para los conductores asalariados y, en ambos casos, se suman a ya las existentes para los tiempos de conducción.


la legislación ha dejado fuera a las cooperativas de trabajo asociado, que no tienen ni asalariados ni propietarios de vehículos, en las que hay "una parte importante" de conductores.


El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.







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