Bienvenidos al blog de opinion de Guiral Asesoría y Gestión

Sunday, January 26, 2014

Novedades en el MODELO 303 (IVA)

En 2014 el modelo 303, en el que su empresa declara el IVA, sufre cambios importantes. Conozca dichos cambios y evite sorpresas...

Cambios. Cuando confeccione lasdeclaraciones de IVA de 2014 (si las presenta de forma mensual, la primera la presentará en febrero, y si lo hace trimestralmente, la primera será la de abril), verá que el modelo 303 hasufrido cambios importantes. A continuación le explicamos dichos cambios, con el fin de evitar que le cojan desprevenido.
Mayor detalle. En primer lugar, sepa que tendrá que facilitar el IVA devengadode una forma más detallada:
  • Deberá indicar la base imponible y la cuota derivadas de lasadquisiciones intracomunitarias(casillas 10 y 11), incluyendo tanto bienes como servicios.
  • Además, deberá informar de la base y cuota de otrasoperaciones en las que deba autor repercutirse el IVA(casillas 12 y 13), así como de las facturas rectificativas que haya emitido (casillas 14 y 15).  Antes no se desglosaban estas operaciones. Ahora es recomendable que abra subcuentas de IVA específicas para dichas operaciones, de forma que pueda trasladar esta información a la declaración con facilidad.
IVA de caja. Asimismo, ahora aparece un nuevo apartado de información general en el que hay que detallar las operaciones afectadas por el IVA de caja¡Atención! Aunque su empresa no se haya acogido a dicho régimen, deberá detallar el IVA deducido por facturas de proveedores que sí apliquen dicho criterio(casillas 74 y 75).Recuerde que su empresa no podrá deducirse el IVA soportado en las facturas afectadas por el criterio de caja hasta que las haya pagado. Así pues, deberá llevar un control contable adecuado para no deducirse el IVA antes de tiempo.
Módulos. Por último, si usted es un empresario individual que tributa en módulos, ahora deberá utilizar el modelo 303 para declarar el IVA (los modelos 310, 311, 370 y 371 han sido derogados).
A partir de ahora también deberá detallar las operaciones en las que deba autor repercutirse el IVA y las facturas rectificativas

Wednesday, January 15, 2014

El truco de la bandera belga














Desde hace unos meses muchas embarcaciones españolas de recreo ya no lucen la bandera rojigualda en la zona popa. Patrones de veleros y de barcos a motor en la costa española están optando por abanderar sus embarcaciones en otros países, como Bélgica y Holanda, para evitar la normativa española de navegación.

"A lo largo de 2013 hemos tramitado casi 150 cambios de banderas españolas, principalmente a banderas belgas ya que este país tiene una legislación más amable. Para el patrón desaparecen los límites de las zonas de navegación. En cuanto al pago de tasas fiscales, las tarifas son similares a la española", destaca desde la gestoría barcelonesa Guiral, especializa en este tipo de trámites, Cristina Pauli.

A este particular cambio de nacionalidad náutica puede acceder cualquier ciudadano europeo con un barco de uso exclusivamente privado y con una eslora menor de 24 metros. Entre los beneficios destacan que las embarcaciones no tienen que pasar la revisión anual ITB, el equipo de seguridad a bordo se reduce a lo indispensable y el título de navegación no es obligatorio para los patrones. Sin embargo, el cambio de bandera no exime del pago de impuestos por la compra de la embarcación a la Agencia Tributaria y de las tasas correspondientes de inscripción en el nuevo país militante.

Este truco legal o quiebro a la legislación de la Dirección General de Marina Mercante evidencia posiblemente una necesaria actualización de las normativas de navegación en España. Una acción reclamada desde hace varios años por diferentes representantes del sector náutico. "Desde la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE) trabajamos en su día para que se confirmara oficialmente en España la posibilidad de usar la bandera belga que permitía la normativa europea. Sin embargo, nosotros no promovemos el cambio de bandera sino que se actualice la normativa nacional", destaca el presidente de ANAVRE, Ignacio de Córdoba.

A finales del pasado año la Dirección General de Marina Mercante presentó un borrador para una nueva legislación que achica espacios sobre esta cuestión de abanderamiento de embarcaciones españolas en otros países. Así en este proyecto de orden ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados y que navegue por aguas españolas, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Según la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), Marina Mercante posiblemente exigirá a partir de mitad de 2014 una titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente.
via: http://nauta360.expansion.com/2014/01/09/de_costa_a_costa/1389292653.html  por Héctor Atienza

Saturday, January 4, 2014

EQUIPAMIENTO A BORDO SEGUN LA ZONA DE NAVEGACION EN QUE SE ENCUENTRE






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Dadas las diferencias de interpretación surgidas entre diferentes Capitanías Marítimas y en el propio Servicio Marítimo de la GC, a raiz del RD 1435 donde aparece el nuevo Certificado de Navegabilidad 1414 SIN INVENTARIO, la DGMM ha sacado estos dias unas notas aclaratorias sobre este tema.
Resumimos para nuestros socios los puntos más relevantes de las mismas:
OFICIO del 25/11/2013
"[....] Cuando en el RD 1435/2010 se estableció el modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo se pensó en un modelo que se viera sometido al menor número de canjes que afectaban desfavorablemente a la actividad habitual de las Capitanías Marítimas. Esta es la razón por la que se suprimió el inventario del equipo al dorso de los certificados y por lo que figura la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento. contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente." [...] Todas las razones anteriormente expuestas nos llevan a concluir que losdatos antes mencionados que figuran en los certificados de navegabilidad de embarcaciones de recreo de eslora menor o igual de 24 metros (modelo 1414) no deberían cambiarse, aunque el buque se encuentre navegando en una zona de navegación menor a la indicada en el certificado de navegabilidad. [....] Por supuesto en las embarcaciones que dispongan del modelo de certificado 1414 siempre puede ir un número menor de personas y navegar en una zona de navegación inferior a la máxima permitida   [...] sin necesidad de que lleve la totalidad del equipo prescrito para la zona máxima donde sus caracteristicas constructivas le permitirían navegar"
Respuesta a Consultas sobre Oficio 25/11/2013
"Se requiere aclaración sobre si un cambio de zona de navegación de un buque de recreo se necesita realizar una inspección por parte de una ITB"
"[....] en el nuevo modelo del certificado de navegabilidad, relaciona cada embarcación con su categoria de diseño y otrosdatos técnicos de la misma, por lo que un cambio de zona de navegación en la misma categoría de diseño no implica un cambio de certificado (mientras que un cambio de categoría de diseño implica cambio de certificado y de Declaración escrita de Conformidad), con lo cual, tampoco implica un reconocimiento adicional por parte de una ITB [...]"
"Se consulta cómo se debe rellenar el permiso de navegación que se expide a las embarcaciones de recreo a raiz de la publicación del RD 1435/2010"
"[...] 1) En Categoria Diseño/zona de navegación: Elegir la opción "Según Certificado de Navegabilidad vigente"  2) En Titulación mínima requerida: Elegir la opción "Según zona de navegación y características del barco. En notas poner textualmente  3) "El patrón será el responsable de navegar dentro de la zona que corresponda de acuerdo con las características de la embarcación , del equipo instalado a bordo y de la tirulación que posea".  Con estas anotaciones se consigue la armonización del permiso de navegación y el certificado de navegabilidad. Estas anotaciones sirven para todos los modelos 1414, 1313, 1212 y 1010"
OFICIO 19/12/2013 dirigido al Servicio Marítimo
"[...] Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende delnúmero de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento.
Debemos recordarles, que existen embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"
Se incluye en este Oficio un anexo con el Equipamiento que debe estar a bordo de embarcaciones de recreo según la zona de navegación donde se encuentre.

por: Tomas Vieito