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Monday, January 26, 2015

Transporte en Alemania: Exigencia a partir del 1 de enero de 2015 dejustificar que los salarios de los conductores cumplen la Ley desalario mínimo alemán (8,50 euros por hora)


Se aplica a los trabajadores asalariados de empresas de todos los países de la UE. No se aplica a los trabajadores autónomos


A partir del 1 de enero de 2015 los transportistas extranjeros que realicen cualquier clase de transporte en territorio alemán, incluso transporte internacional o de tránsito, deberán justificar que los salarios de sus conductores cumplen la Ley de salario mínimo alemán (8,50 euros por hora). La norma se ampara en la Directiva 96/71/CE de desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios que establece que los Estados miembros deben garantizar que a los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios se aplique la normativa del Estado en donde se realiza el servicio en materia, entre otras, de salario mínimo.




El salario mínimo será de 8,50 euros por hora para el año 2015. Esa cuantía se podrá modificar cada año y se revisará cada cinco años por la normativa alemana, a instancia de un comité especial.

Según la información que nos facilita ASTIC, las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Alemania deberán informar a la Dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln) antes de la realización de los viajes, aportando los siguientes datos: 
  • Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del conductor. 
  • Inicio y duración prevista de las operaciones en Alemania. 
  • Dirección en la que se almacenen los documentos justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo. 
  • Escrito certificando que, a solicitud de las autoridades alemanas, el empleador proporcionará las pruebas de que se paga al conductor el salario mínimo. Esta notificación previa se deberá redactar en alemán y podrá referirse a un periodo de hasta 6 meses. 
En caso de variaciones en las actividades planificadas en Alemania, éstas no deberán notificarse.

El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguientes a la operación y conservar todos los documentos justificativos, así como los de que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documentos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control, para ello deberá firmar el último apartado del formulario donde indica En la medida en que los documentos necesarios están disponibles en el extranjero, declaro que los proporcionaré a petición de la dirección de aduanas en lengua alemana.

Los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania. De ahí que muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo.

Modelos de formulario(aunque en la página hay un formulario en inglés y otro en francés, no se corresponden totalmente con el alemán por lo que no los incluimos) y forma de envío
                           Traducción al español del formulario alemán. 


Deberá remitirse por fax al siguiente destinatario: 
Bundesfinanzdirektion West, Köln
Algunas aclaraciones para cumplimentar el formulario
1. Es necesario enviar el formulario, por ahora por fax, preferiblemente antes de los desplazamientos.
2. En la indicación del sector, en el desplegable no aparece el transporte por carretera, porque no tiene un tratamiento específico a efecto del salario mínimo. Se puede dejar en blanco o indicar Road transport.
3. Si el lugar de conservación de los documentos que justifican el cumplimiento de las obligaciones salariales no está en Alemania, se deberá firmar también, más abajo, la declaración de que se proporcionarán los documentos traducidos, en su caso, a requerimiento de las autoridades alemanas.
4. Los datos de empleo del anexo, fecha exacta de inicio y fecha prevista de finalización se refieren al desplazamiento de los trabajadores a Alemania.


Según la información que nos facilita ASTIC en base a las averiguaciones que han venido haciendo, las autoridades alemanas quieren apreciar una "buena voluntad" por parte de las empresas (nacionales y extranjeras) en cuanto al cumplimiento y colaboración de la medida que ha comenzando a aplicarse a primeros del recién estrenado mes de enero de 2015, y de la que ya hemos venido informando en boletines anteriores. Aún siendo muy improbable que los agentes de tráfico procedan a revisiones en carretera de forma aleatoria, desde ASTIC recomiendan conservar a bordo del vehículo copia del resguardo de haber enviado la documentación junto a una copia de la primera página del impreso remitido a la oficina de Colonia, la que contiene las firmas del responsable. No es aconsejable, en respeto de la legislación de protección de datos, entregar documentos con datos personales a personal no autorizado. 



Por lo que respecta a algunas dudas que más frecuentemente han ido planteando los transportistas, aclaran que:
·                     El salario al que se refiere la norma es el salario bruto en el que se pueden incluir las dietas siempre y cuando éstas no vayan ligadas directamente a gastos efectuados en territorio alemán. 
·                     El horario afecta a las horas trabajadas, es decir con el tacógrafo en posición de tiempo de conducción y otros trabajos. 
·                     No es necesario para nuestro sector conservar documentación en territorio alemán ni tampoco nombrar un representante de habla alemana en dicho país. 
·                     Si la Administración alemana procediese a reclamar información relativa a este asunto a alguna empresa extranjera, ésta sería el Contrato de Trabajo, Justificantes de horas (según tacógrafo) y las Nóminas. Podrían efectuar dicho requerimiento en un plazo máximo de 2 años.  
·                     A día de hoy, la figura del empresario autónomo no está sujeta a este tipo de regulación.
El hecho de no transmitir la declaración debidamente cumplimentada, o de no transmitirla en el plazo debido, o bien de transmitirla de forma incorrecta, incompleta o en contradicción con la forma debida puede ser considerado como una infracción administrativa, castigada con una multa de hasta 30.000 euros.
fuente: guitrans.com 

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