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Wednesday, November 25, 2015

Con reforma del ROTT se desarrolla la normativa del arrendamiento devehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte deviajeros en vehículos turismo.

BOE el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del transporte Terrestre, en materia de alquiler con conductor, como desarrollo de la modificación por parte d la Ley 9/2013.



Con la citada reforma del  ROTT  se desarrolla la normativa del arrendamiento de vehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos  turismo, exigiendo la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización administrativa VTC  y con la posibilidad de introducir vía reglamentaria  limitaciones en su otorgamiento por parte de  la Comunidad Autónoma correspondiente.

La citada regulación era una demanda del sector del Taxi ante la competenecia desleal por parte de plataformas tipo UBER.

Se establece como requisitos que las empresas de alquiler dispongan de al menos 7 vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero; los demás vehículos podrán ser también de alquiler ordinario
No será exigible esta flota mínima de vehículos para los que ya dispongan de autorización a fecha 22-11-2015
No tendrán una capacidad superior a 9 plazas incluida el conductor.
La antigüedad máxima de los vehículos será de 10 años desde su primera matriculación; transcurrido este plazo no podrán quedar afectos al actividad, salvo vehículos catalogados como históricos.
La Comunidad Autónoma podrá establecer limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones, en función del desequilibrio entre las autorizaciones otorgadas y las licencias de taxi (1/30)

El servicio del transporte deberás haber sido previamente contratado, siendo obligatoria la acreditación documental de la previa contratación.
No podrán circular por vías públicas o estacionar para captar nuevos clientes
Tampoco podrán llevar rotulada  propaganda que pueda inducir a confusión  con la actividad de los taxis.

La totalidad de los servicios prestados no podrá exceder del 20%  fuera del territorio de la a CCAA de su otorgamiento en un período  de 3 meses.
Cuando desarrolle su actividad fuera de su CCAA deberá llevar en lugar visible la autorización de transportes

La empresa deberá disponer de su correspondiente seguro de  responsabilidad Civil con los límites establecidos.

Se limita la transmisión de las autorizaciones para los que no dispongan del número de flota mínima de vehículos, que deberá ser  por la  totalidad  y a un único adquiriente que ya sea titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la misma CCAA, salvo supuesto fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular,  se trate de un heredero forzosos.




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2 comments:

  1. Se puede trasferir una sola vtc a un titular que solo vaya a tener esa, si ésta fue concedida durante el tiempo en que no se exigía un número mínimo de vtc. Gracias

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  2. Desde el 25/12/2015 se exige que cumpla los demás requisitos, como 7 vehículos propiedad o leasing, a no ser que el adquiríente ya fuera titular de otra VTC con caracter previo.

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