En fecha 21-11-2015 ha sido publicado el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo
Entrada en vigor 31-12-2015
Se adecua el Reglamento las directivas comunitarias
Como principales novedades destacan:
-Se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tenía validez dentro del territorio nacional y que autorizaba para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una MMA no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve
-Desaparece la limitación de llevar pasajero con el permiso de la clase AM (ciclomotores, a partir de 15 años) hasta que su titular tuviera 18 años.
-A partir de ahora cuando el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España durante más de dos años , y su permiso no estuviera sujeto a un período de vigencia determinado, cuando proceda a su renovación en España, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado, expidiéndose uno nuevo con formato de la UE (hasta ahora era una anotación y se devolvía el original)
- se modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto referidas alas enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.
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