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Tuesday, December 27, 2016

Manual interpretativo del tacógrafo en controles de carretera en la Unión Europea

Las empresas transportistas que se desplacen a Francia deberán previamente registrarse en la página web del Ministerio de Empleo francés.


A partir de Enero de 2017 el certificado de desplazamiento sobre salario mínimo francés deberá formalizarse por internet.

Las empresas transportistas que se desplacen a Francia deberán previamente registrarse en la página web del Ministerio de Empleo francés.

Como se recordará, aquellas empresas de transporte que tengan conductores asalariados y que realicen operaciones de transporte con origen o destino en Francia u operaciones de cabotaje en dicho país desde el pasado 1 de Julio, deben cumplimentar el modelo de certificado de desplazamiento  “attestation de detachement” editado por  el Gobierno francés, designando para ello también un representante legal en dicho país, facilitado por FENADISMER a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Macron sobre acreditación del salario mínimo.
 
Desde su entrada en vigor el pasado mes de julio y hasta finales de este año, las empresas de transporte deben continuar cumplimentando el certificado por escrito conforme al modelo oficial en lengua francesa y llevarlo a bordo del vehículo, acreditando las condiciones salariales de sus conductores.
 
No obstante, tal y como adelantó FENADISMER el pasado mes de Agosto, a partir del 1 de enero de 2017 los certificados de desplazamiento deberán ser gestionados y registrados por vía telemática a través del servicio SIPSI, de la página web del Ministerio de Trabajo francés, a través del cual deberá realizarse la comunicación del certificado de desplazamiento con carácter previo al desplazamiento del conductor.
 
A tal fin, las empresas de transporte que realicen transporte internacional o de cabotaje en Francia, deberán registrarse en dicho sitio web (actualmente sólo disponible en francés e inglés) y crearse una cuenta. Para ello, habrán de establecer una clave o contraseña con la que accederán en adelante al servicio SIPSI para realizar las comunicaciones o consultar las ya realizadas, facilitando además los datos relativos a la empresa y su representante legal:

Una vez registrada la empresa transportista, deberá confeccionar por vía telemática el certificado de desplazamiento, recibiendo un correo de confirmación, con un número de referencia y la copia del certificado que deberá llevar a bordo del vehículo el conductor que se desplace a Francia
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via:  Fenadismer

Wednesday, October 26, 2016

EN MARCHA EL PLAN PIMA TRANSPORTE PARA LA COMPRA DE CAMIONES


El Ministro de Fomento preside el acto de ratificación del contrato de financiación del BEI para la línea Pima Transporte 2016 destinado a la compra de vehículos de transporte. 
En el Plan Pima Transporte participan 5 entidades bancarias.  
Tras el éxito de la línea Pima Transporte de financiación para la […] Ampliar noticia …

El Ministro de Fomento preside el acto de ratificación del contrato de financiación del BEI para la línea Pima Transporte 2016 destinado a la compra de vehículos de transporte.

En el Plan Pima Transporte participan 5 entidades bancarias.  
Tras el éxito de la línea Pima Transporte de financiación para la compra de vehículos de transporte (camiones y autobuses) aprobada el pasado año 2015, la anterior Ministra de Fomento anunció en Febrero de este año que el Gobierno había procedido a la renovación de dicha línea de financiación para 2016, previendo una dotación inicial de 1200 millones de euros, de los que la mitad serían aportados por el Banco europeo de Inversiones (BEI) y la otra mitad por las entidades financieras acogidas al Plan.
Sin embargo, sorprendentemente durante todos estos meses el Plan Pima no estaba siendo publicitado por las 5 entidades financieras que participan este año en esta línea de financiación, en concreto, las siguientes: Banco Popular, BBVA, ICO, Banco Sabadell y Banco Santander, lo que motivó que FENADISMER transmitiera su sorpresa e indignación al Ministerio de Fomento, dada las indudables ventajas que dicho Plan representa para la reactivación del sector del transporte por carretera y el rejuvenecimiento de la actual flota de vehículos industriales.
En este sentido, en el día de hoy se ha procedido al acto de ratificación del contrato de financiación entre el BEI y las 5 entidades financieras, con la presencia del Ministro de Fomento, D. Rafael Catalá, de la Ministra de Agricultura y Medio Ambiente, Dª Isabel Garcia Tejerina, del Vicepresidente del BEI, D. Román Escolano, así como representantes de las entidades financieras y de las asociaciones de transportistas más representativas.
Con la puesta en marcha del Plan Pima Transporte, se ayudará a reactivar el mercado de vehículos industriales, con el objetivo de conseguir matricular más de 27.000 unidades en este año 2016, lo que supondrá un incremento de 20% de vehículos vendidos respecto de 2015.

Vía: Publicada por Fenadismer 





 

Tuesday, October 25, 2016

DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE LOS FABRICANTES DE CAMIONES, APROX. EL 15% DELPRECIO DE COMPRA


Tras las investigaciones realizadas por la Comisión Europea, los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF acordaron a lo largo de 14 años, entre 1997 y 2011, los precios de los camiones medios y pesados, así como el calendario para la implantación y transmisión de los gastos de las tecnologías de reducción de emisiones a los clientes, infringiendo de esta manera las normas antitrust de la UE.
 
La Comisión ha sancionado esta infracción con una multa histórica por importe de un total de 2.900 millones de euros.
 
MAN salió impune ya que este fabricante había informado a la Comisión sobre la existencia de dicho monopolio. 
 
Todas las empresas han reconocido su participación en el cártel y han aceptado las multas impuestas.
 
Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un leasing que hubiera comprado un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cártel, tiene derecho a reclamarles daños y perjuicios.
 
Los daños ocasionados por el cártel a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el hipotético precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Las primeras estimaciones cifran esta diferencia en aprox. el 15% del precio de adquisición. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing excesivas como consecuencia del pacto de precios.
 
La ola de reclamaciones por daños y perjuicios que se espera puede adquirir las dimensiones de un tsunami. Buena parte de su base legal está en pleno cambio.
 
El 26.11.2014 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2014/104/EU, que regula las acciones por daños causados por infracciones del derecho europeo de la competencia. Entre sus objetivos está la unificación de las normas vigentes en los Estados miembros de la UE para las reclamaciones por daños y perjuicios contra las empresas que, como en este caso, incumplen el derecho de la competencia y perjudican a sus clientes con precios excesivos.
 
Los Estados miembros están obligados a adaptar su legislación nacional al contenido de la presente Directiva hasta el 27.12.2016, es decir, deben aprobar leyes cuyo contenido cumpla los requisitos de la Directiva.
 
Como es habitual en estos casos, el avance del proceso de implementación de la Directiva es diferente en cada estado miembro:
 
El gobierno alemán aprobó el 28.09.2016 una modificación de la Ley de defensa de la competencia (GWB, Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen), mediante la cual se incorpora el contenido de la directiva de la UE a la legislación alemana.
 
Por lo tanto, es de esperar que el proceso legislativo se complete aproximadamente hacia el 27.12.2016.
 
En España existe en la actualidad un primer borrador de la Comisión General de Codificación. Es bastante dudoso que se convierta en ley antes de finales da año, teniendo en cuenta la situación política actual, un tanto caótica.
 
Sin embargo, la inminente batalla legal entre los compradores de camiones y los miembros del cártel de fabricantes se disputará, en parte, con independencia de la transformación de la directiva europea en derecho nacional, sobre la base del mosaico de normas no unificadas de las leyes nacionales vigentes actualmente en los Estados miembros.
 
El artículo 22 de la Directiva de la UE establece explícitamente una prohibición de retroactividad para las disposiciones sustantivas, es decir, las disposiciones que regulan el nacimiento, los requisitos y la prescripción de las reclamaciones por daños y prejuicios.
 
Esto significa que, a este respecto, las disposiciones de la directiva de la UE no serán aplicables a nuestro caso.
 
En Alemania, sin embargo, los efectos prácticos de esta prohibición podrían ser menores que en otros estados, ya que la Ley alemana de defensa de la competencia refleja ya en parte la directiva de la UE.
 
Otra cosa vale para las numerosas normas contenidas en la Directiva, especialmente en materia de acceso a las fuentes de prueba y la determinación de la cuantía del daño sufrido.
 
En estos aspectos solamente existe una prohibición de retroactividad para las demandas judiciales por daños y perjuicios realizadas antes del 26.12.2014, lo que implica que los mandatos de la Directiva tendrán plena aplicación en nuestro caso.
 
En las demandas por infracción del derecho de la competencia es frecuente que existan fueros en varios países. En nuestro caso será posible plantear demandas en los países de residencia de los miembros del cártel, sobre todo en Alemania.
 
En cuanto al derecho material que se aplica a la acción de daños y perjuidicos y que determina, como hemos dicho, el nacimiento de la acción, su prescripción y la cuantía de los daños que se puede reclamar, el asunto es más complicado. Aquí tiene importancia el lugar donde se llevó a cabo la acción ilícita causante de los daños, es decir, el acuerdo sobre los precios.
 
Por lo que sabemos hasta el momento, la toma de acuerdos se inició en un hotel en Alemania y los encuentros posteriores se celebraron en ferias u otros “eventos” y también por teléfono. A la espera de futuras aclaraciones, todo apunta en estos momentos al derecho alemán como marco en el cual se van a dirimir los conflictos.
 
Esto significa para los afectados que deben informarse lo antes posible sobre el marco legal existente en cada uno de los países a tener en cuenta. Esto resulta válido no sólo en previsión de un posible litigio, sino también en el contexto del desarrollo de una estrategia de negociación para los intentos previos de llegar a acuerdos extrajudiciales.
 
LKS-Kroczek & Wendland Abogados, despacho de abogados especializado en derecho económico alemán y español con despachos colaboradores en los principales países europeos, está a disposición de todos los afectados del cártel para asesorarles. Nos avala nuestra dilatada experiencia profesional en la gestión de conflictos, tanto nacionales como internacionales.
 
Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo amistoso con los miembros del cártel y, si esto no fuera posible, maximizar las posibilidades de éxito de una posible demanda mediante la elección inteligente del lugar del litigio, manteniendo los costes a un nivel razonable.
 
Prepararemos para nuestros clientes un boletín informativo para explicar el contenido del marco legal del que dependerá del éxito de sus acciones, y se lo remitiremos con mucho gusto si fuera de su interés.

Vía:
 
Abogado-Rechtsanwalt

Monday, October 10, 2016

VII Feria Internacional de Auxilio y Rescate en Carretera










Durante los días 6, y 8 de octubre se ha celebrado en la población de Santa Susana (Barcelona) la VII Feria Internacional de Auxilio y Rescate en Carretera organizada por ANEAC.


Gestoría Guiral conjuntamente con GF Homologaciones y la asociación nacional de carroceros AECAT hemos asistido a esta feria que es un referente y cuenta con la presencia de las principales empresas del sector: 


  • ISUZU (FABRICANTE-MARCA)
  • FUSO (FABRICANTE-MARCA)
  • RENAULT (FABRICANTE-MARCA)
  • INVESTEL: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • LAMBDA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • PAVELLI: (CARROCERO)
  • PROLUX: (SISTEMAS DE REMOLQUE)
  • EUROGRUAS : (CARROCERO)
  • FOIMA : (CARROCERO)
  • VALSAT: (EQUIPAMIENTOS)
  • VEMASUR: (CARROCERO)
  • MAN : (FABRICANTE-MARCA)
  • RASMUS: (CARGADORES Y BATERÍAS)
  • TIREA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • GRUPO MEDICRANE: (CARROCERO)
  • TBZ: (CARROCERO)
  • TRAYL-ONA: (Diseñadores y fabricantes de Semirremolques, Plataformas y Góndolas)
  • TARSOMAN (Mnados a Distancia)
  • JUBA (VESTUARIO PROFESIONAL)
  • CALZADOS ROBUSTA (Calzado Profesional)
  • IRUDEK GROUP (PROTECCIÓN LABORAL)
  • CAMARA: (CARROCERO)
  • CERRAELX (Herramientas para apertura de vehículos)
  • AUTODRAIN (Reciclaje y descontaminación de vehículos)
  • AVEIMASTER (Equipamientos y accesorios)
  • OMARS SPA (Carrocero)





















Tuesday, September 20, 2016

ANDORRA: EXIGENCIA APARTIR DE 1 DE OCTUBRE DEL 2016 DE LA AUTORIZACIONMULTILATERAL


A partir del 1 de octubre del 2016 el transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral).
Al igual que las licencias comunitarias su obtención estará limitada al numero de vehículos que disponga la empresa con autorización de transportes.

A finales del año 2014 el Reino de España y el Principado de Andorra suscribieron un Acuerdo Internacional sobre transporte internacional por carretera entre ambos países, afectando a todos los servicios que realicen los transportistas españoles con origen o destino en dicho país o bien en tránsito por su territorio; adjuntamos acceso al citado Convenio http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B0EA6D74-E504-4155-B3FB-8740F9A70A0D/132817/Acuerdo_bilateral_Espa%C3%B1a_Andorra_transporte_carret.pdf
 
Se encuentran exentos de la citada licencia multilateral el transporte público en vehículos de hasta  3’5 tn de MMA así como los transportes privados, transportes de basuras,  mudanzas...

El citado acuerdo multilateral estaba vigente desde el 1 de enero  del 2016 si bien hasta ahora no había sido exigido por las autoridades andorranas.
Para tramitar dicho permiso puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Transportes de GUIRAL  tel 933252104





Jurídico Guiral
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Monday, July 25, 2016

FENADISMER PROMUEVE LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL CARTEL DEFABRICANTES DE CAMIONES


Ante la sanción por cártel más elevada de la historia de la Unión Europea, FENADISMER pone en marcha la Plataforma de Afectados por el Cártel de los Fabricantes de Camiones    www.afectadoscartelcamiones.es

 La sanción de 2900 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones abre la vía a […] Ampliar noticia …


Ante la sanción por cártel más elevada de la historia de la Unión Europea, FENADISMER pone en marcha la Plataforma de Afectados por el Cártel de los Fabricantes de Camiones    www.afectadoscartelcamiones.es
 La sanción de 2900 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones abre la vía a que los transportistas puedan reclamar indemnizaciones por el sobreprecio pagado en los camiones adquiridos entre 1997 y 2011.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) desea manifestar públicamente su satisfacción por la decisión adoptada por la Comisión Europea este martes 19 de Julio de imponer una multa superior a los 2.900 millones de euros a un cártel formado por los principales fabricantes de camiones en Europa, que es la más elevada de la historia, según ha anunciado la propia institución europea.
La sanción impuesta (en concreto por un importe conjunto de 2.926 millones de euros) ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas de la competencia en 2014, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, Daimler, Iveco, MAN y Volvo/Renault para fijar los precios de venta y retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos. Se da la paradoja de que la investigación surgió de una denuncia de una de las implicadas (MAN, la empresa propiedad de Volkswagen) lo que dificultó enormemente la defensa de las demás marcas.
Según fuentes de la Unión Europea, todas las marcas han reconocido su participación en el Cártel y ahora tienen tres meses de plazo para pagar la multa, abriéndose la vía para que todos los afectados, esto es, todos los que hayan comprado vehículos de transporte entre 1997 y 2011 puedan reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
En previsión del resultado de la decisión adoptada por la Comisión Europea, desde FENADISMER se ha venido trabajando en estos últimos meses en la puesta en marcha de la Plataforma de Afectados por el Cartel de Fabricantes de Camiones, (www.afectadoscartelcamiones.es), en colaboración con un prestigioso Despacho jurídico europeo especializado en este tipo de reclamaciones, poniendo a disposición de todos los transportistas afectados la posibilidad de reclamar colectivamente todos los perjuicios económicos ocasionados por esta actuación fraudulenta de los fabricantes de vehículos industriales.
Ante un fraude como el protagonizado por los fabricantes de vehículos industriales, la Plataforma tiene como objetivo plantear todas las reclamaciones que sean pertinentes, asistidos jurídicamente por un Despacho Jurídico de prestigio especializado de  en este tipo de acciones colectivas consistentes en las actuaciones judiciales y extrajudiciales de reclamación de los perjuicios económicos que se han producido en la adquisición de los vehículos industriales por parte de los autónomos y empresas de transporte durante esos años. El éxito de dicha reclamación viene avalado por el magnífico resultado en la reclamación similar promovida de forma colectiva por FENADISMER ante la Agencia Tributaria, como consecuencia de la declaración de ilegalidad que del céntimo sanitario hizo en 2014 la Unión Europea, lo que ha obligado al Estado español a devolver en estos dos años más de 2.300 millones de euros.
Además prueba de que la actuación llevada a cabo por los fabricantes europeos de camiones iba a ser declarada ilegal, es que la mayoría de las compañías involucradas en la investigación ya habían realizado provisiones por unos 2.330 millones de euros, para cubrir la multa así como posibles reclamaciones.
Por último cabe destacar que el perjuicio ocasionado por la actuación de los fabricantes de camiones no se circunscribe a las empresas transportistas, sino que como ha señalado la propia Comisaria Europea de la Competencia, Margrethe Vestager, tal actuación concertada ha provocado subidas en el coste de todos los bienes transportados, desde la comida hasta los muebles.

Vía: FENADISMER.ES

Monday, July 18, 2016

LEY MACRON PARA CONDUCTORES EN FRANCIA

 
 El día 1 de julio del 2016 entró en vigor el Décret 2016-418 de 17 de abril, la denominada Ley Macron,que establece la obligatoriedad de la aplicación de un salario mínimo a todos los conductores que carguen o descarguen en Francia. 
Se ha dado un plazo de 3 semanas, hasta el 22 de julio del 2016, para que los empresarios del sector del transporte que tengan trabajadores desplazados en Francia se adapten a los requisitos contemplados en el citado Decreto; a partir del día 23 de julio ya procederán a sancionar


Esta norma de salario mínimo solamente afecta a personal asalariado, no a los autónomos y se aplica exclusivamente a las operaciones de transporte internacional (origen o destino Francia) y de cabotaje en territorio francés, no así a las de tránsito. 


Las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán: 




1) llevar a bordo debidamente cumplimentado el modelo en francés de "certificado de desplazamiento" (con validez semestral). En el mismo hay que indicar los datos del empleador, número de la autorización de empresa, organismo de la Seguridad Social (hay que indicar Instituto Nacional de la Seguridad Social Español) del gerente de la empresa, del representante, dietas de manutención, fecha en que expira el certificado (a más tardar 6 meses desde la fecha en que se formalizó), datos del trabajador, fecha de firma del contrato de trabajo, derecho aplicable (hay que indicar derecho español) y salario bruto por hora. Cada seis meses será preciso renovar el certificado de desplazamiento por cada conductor. Las empresas destinatarias de la carga en Francia deberán procurar que los conductores cumplan la normativa, en caso contrario las autoridades francesas podrán requerirle que exija su cumplimiento al transportista y si no lo hace podrá ser sancionado. Por tanto es posible que algunas empresas francesas empiecen a solicitar copia del certificado de desplazamiento.





El salario mínimo aplicable es de unos 10 euros por hora para conductores de vehículos pesados y no de 9,67 euros, que es el salario mínimo francés, ya que aplican como referencia el salario que marca el convenio francés para conductores de vehículos altamente cualificados. Para calcular el salario bruto por hora no se pueden incluir las dietas de manutención o compensación de los gastos de viaje, es decir, las dietas que se indiquen en el certificado de desplazamiento no contabilizarán para el cálculo del salario mínimo.


La parte más destacada y controvertida de esta ley es que en el certificado de desplazamiento tiene que constar expresamente los datos de un  "representante en Francia",  que podrá ser cualquier persona física o jurídica con domicilio en Francia. La Ley dicta que el representante deberá custodiar y tener a disposición de las autoridades francesas los documentos relativos a cada trabajador desplazado (certificados, nóminas, pagos...), pudiendo recibir un requerimiento formal para la puesta a disposición de las autoridades de la información relativa a uno o varios de los trabajadores desplazados durante los últimos 18 meses ; generalmente se pacta con el representante que la empresa le pueda remitir telemáticamente la citada información de manera inmediata en caso de requerimiento.


El representante debe poder desempeñar su función de representación frente a las autoridades francesas hasta 18 meses después de la realización de los desplazamientos, o de la finalización de la representación. 
No es necesario que ese representante francés sea abogado, gestor, pudiendo ser otro transportista francés o empresa cargadora radicada en Francia . Existe acuerdos con determinados profesionales franceses que por una cuota anual de 200-300€ prestan sus servicios como representantes.  

En la página web del gobierno francés se resuelven algunas dudas que se pueden plantear y en el se encuentran los diferentes modelo de certificado


2) Además llevar copia del contrato de trabajo del conductor;  no es necesario su traducción al francés, salvo supuestos de conductors contratados por ETT o desplazamientos intra-grupo  que sí deberá traducirse.


Sanciones previstas
  • 450 euros por no llevar el contrato de trabajo a bordo del vehículo.
  • 750 euros por no llevar el certificado de desplazamiento a bordo del vehículo.
  • 2.000 euros por no designar al representante en Francia (en caso de reincidencia la sanción será de 4.000 euros).





JORDI CIRERA 
Servicio Jurídico
GUIRAL ASESORIA Y GESTION, SL 
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Wednesday, June 8, 2016

El peor anuncio de coche de la historia

El peor anuncio de coche de la historia: Resulta curioso ver como en los anuncios de coches de segunda mano apenas encontramos los defectos del vehículo en cuestión. Todo lo contrario, ya que rara

Wednesday, April 13, 2016

FOMENTO APROBARÁ ESTE AÑO UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES DETRANSPORTE

El Ministerio de Fomento tramita un Real Decreto de modificación del actual catálogo de infracciones en materia de transporte. El objetivo es trasponer, antes de enero de 2017, el nuevo Reglamento europeo sobre clasificación de infracciones graves en materia de transporte. 
El pasado 19 de marzo se publicó en el […] Ampliar noticia …



El Ministerio de Fomento tramita un Real Decreto de modificación del actual catálogo de infracciones en materia de transporte. El objetivo es trasponer, antes de enero de 2017, el nuevo Reglamento europeo sobre clasificación de infracciones graves en materia de transporte.

El pasado 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento europeo 2016/403 de la Comisión Europea sobre clasificación de infracciones graves en materia de transportes, a fin de completar el vigente Reglamento europeo 107/2009 sobre acceso a la profesión de transportista, en lo referente al cumplimiento del requisito de honorabilidad.
 
Mediante dicho Reglamento europeo, la Comisión Europea ha procedido a establecer una lista de categorías y nivel de graduación de las infracciones graves en materia de transporte, y que asimismo pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad, requisito necesario para poder continuar ejerciendo la actividad del transporte por carretera.
 
En desarrollo del nuevo Reglamento europeo, el Ministerio de Fomento está en la actualidad trabajando en la tramitación de un Real Decreto que modifique el actual catálogo de infracciones establecido con ocasión de la última modificación de la Ley de Ordenaciones de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013, lo que se está llevando a cabo al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Décima, que faculta al Gobierno para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, por vía reglamentaria, las nuevas infracciones y criterios sancionadores establecidos por la reglamentación europea.
 
Se prevé que el nuevo Real Decreto esté aprobado antes de que finalice este año 2016, para su entrada en vigor en Enero de 2017, lo que supondrá modificar la graduación de un importante número de infracciones en materia de transporte en los siguientes ámbitos:
 
  • Períodos de conducción y descanso
  • Tiempos de trabajo
  • Inspección técnica de los vehículos
  • Aparato tacógrafo y limitador de velocidad
  • Transporte de mercancías peligrosas
  • Acceso al mercado de transportes
Descripción: Descripción: Descripción: GUIRAL                      
Guiral Asesoria y Gestión SL
Servei Jurídic       
93.325.21.04
www.guiral.es
Via: Fenadismer el abr 07, 2016 

Thursday, March 24, 2016

En 2025 el precio de los eléctricos igualará a los de combustión

Ayudas de la AMB para la compra de bicicletas eléctricas

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha abierto el plazo de ayudas para la obtención de la ayuda de 250 € para la compra de bicicletas eléctricas que no superen un precio de compra de 1.350 € IVA incluido.
La AMB (Autoridad Metropolitana de Barcelona) ha abierto la convocatoria 2016 para el acceso a la subvención a la compra de bicicletas eléctricas dirigida a particulares y entidades públicas en el marco del Programa de Movilidad Sostenible 2014-2015. Los fondos asignados a la convocatoria de 2016 son 125.000 euros.
Esta acción tiene por objetivo apoyar un cambio en la movilidad, hacia un modelo donde la bicicleta sea un modo de transporte habitual para los desplazamientos cotidianos en los núcleos urbanos, en sustitución del coche privado.
Condiciones básicas

250 € por bicicleta con un precio máximo de 1.350€ y hasta el 11 de diciembre de 2016

La asignación de la ayuda es de 250 € por bicicletay será asignada según las bases reguladoras de la subvención que se establecen en la convocatoria. El precio máximo de la  bicicleta a subvencionar será de 1.350 €, IVA incluido, antes de aplicar la subvención. El plazo de solicitud se abrió el pasado 11 de marzo, fecha de publicación en el BOPV y se extenderá como máximo durante 9 meses, hasta el 11 de diciembre de 2016, o hasta que se agoten los fondos disponibles.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que residan en cualquiera de los 36 municipios del AMB que podrán acceder a una sola comprasubvencionada de una bicicleta eléctrica.  También podrán acceder las personas jurídicas públicas o privadas que tengan un centro de trabajo en un municipio de la AMB. Podrán acceder a la compra de cinco bicicletas eléctricas, con independencia del número de centros de trabajo en el AMB
Las personas físicas o jurídicas que hayan agotado en anteriores convocatoriasel número máximo de compras subvencionadas permitido, no podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria 2016.
Gi bike
Gi bike

Características de las bicicletas a subvencionar
Las bicicletas eléctricas subvencionables serán tipo bicicleta eléctrica urbana, con asistencia a la pedalada y un equipamiento estándar. Las bicicletas adquiridas deberán ser nuevas y compradas en alguno de los comercios adheridos como entidad colaboradora de la AMB.
Estas bicicletas cumplirán con las siguientes condiciones:
  • Motor eléctrico de potencia no superior a 250 W.
  • Autonomía de aproximadamente 50 km.
  • Batería de litio.
  • Las bicicletas se ajustarán a la directiva europea 2002/24 / CE del 18 de marzo de 2002 y la norma UNE EN 15194: 2009 + A1.
  • Garantía mínima de dos años.
  • Las bicicletas serán identificadas por su número de bastidor, el número de serie de la batería y el del motor.
  • Las bicicletas deberán llevar una etiqueta identificativa con el logo de la AMB, en la forma que la AMB determine en su momento. Esta etiqueta identificativa la entregará la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas.
Bicicleta eléctrica Yamimoto
Bicicleta eléctrica Yamimoto

Trámite presencial
Esta acción se lleva a cabo mediante el apoyo logístico de los comercios o tiendas del sector de la bicicleta ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona, ​​que han sido admitidos por la AMB como entidades colaboradoras. Por este motivo, los solicitantes de la subvención deberán tramitarla a través de uno de estos comercios donde deberán cumplimentar la solicitud de subvención.
Este documento será firmado por el solicitante y sellado por el comercio, incluyendo los datos identificativos del beneficiario y el modelo de la bicicleta eléctrica a adquirir y objeto de subvención, así como el precio de compra IVA incluido (sin deducir la subvención).
NOTA: En caso de una compra de más de una bicicleta por parte de una empresa, se rellenará una solicitud por cada una de las bicicletas eléctricas a comprar.
Junto con la solicitud las personas físicas deberán entregar una fotocopia de su DNI donde conste su residencia en uno de los 36 municipios de la AMB, o bien certificado de empadronamiento cuando la dirección que conste en el DNI no se corresponda con el domicilio actual.
Las personas jurídicas entregarán una fotocopia de su tarjeta de identificación fiscal donde conste su CIF y un certificado que confirme el domicilio de uno de sus centros de trabajo en uno de los 36 municipios del AMB. También deberán rellenar el formulario de encuesta de datos adicionales.
La entidad colaboradora entregará la solicitud a la Dirección de Transporte y Movilidad de la AMB para su aprobación a través del Registro General del Área Metropolitana de Barcelona, ​​junto con la documentación exigida.
La AMB podrá solicitar información complementaria a la entidad colaboradora si así lo cree conveniente. Si hay que pedir información complementaria al solicitante, éste dispondrá de 10 días, desde la fecha de notificación del requerimiento, para responder adecuadamente. Las gestiones con el solicitante las hará la entidad colaboradora, sin que la AMB esté obligada a mantener ninguna relación directa con el beneficiario.
Para resolver dudas sobre el procedimiento de subvención, llamar al teléfono 93 223 51 51 y preguntar por información sobre subvención a la compra de bicicletas eléctricas.
Enlace a la Convocatoria de 2016

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