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Wednesday, May 31, 2017

TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS, RDLEGISL9/2017


       

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo (BOE 27-05-2017)  transpone  fuera de plazo seis directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil (competencia y derecho de consumidores), sanitario (células y tejidos humanos)  y sobre desplazamiento de trabajadores en el ámbito de una prestación de servicios transnacional.

El aspecto que  más nos interesa es la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional  y el el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social  (RDLegisl 5/2000)  que establece unmayor control sobre las condiciones de los trabajadores asalariados  por empresas de terceros países que operan en España,  que afectará en mayor medida a las empresas españolas de transportes que se han deslocalizado  a países del Este de la UE (Rumanía y Bulgaria ..)  con menores costes sociales-laborales y fiscales.

Este Real Decreto Ley establece que  las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán cumplir una serie  de requisitos, como exigencia del Salario Mínimo, similares a los ya impuestos en países  como Francia (Ley Macron) , Alemania, Italia,...
Mediante una previa "comunicación de desplazamiento la empresa extranjera  deberá notificar electrónicamente a la Autoridad laboral española la realización de un servicio identificando los datos de la empresa y del trabajador, inicio y duración del servicio....
También establece la obligación de designar un  "representante en España" para atender a los controles por parte de la Autoridad Laboral

Se pretende de esta manera perseguir  las "empresas buzón", sociedades de transportes deslocalizadas en los países del Este que carecen de actividad real en el citado país.
Todavía es necesario el desarrollo reglamentario dela norma para conocer más detalles con profundidad.




Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
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Monday, May 15, 2017

LEY 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivosde las personas jurídicas (DOGC 12-05-2017).



    





El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 

Preámbulo

I
La distribución de la riqueza es cada vez más desigual, tanto en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos como en España y Cataluña, y también es más desigual la distribución de la renta, aspecto que ha sido objeto de estudios contrastados. Según datos del Banco de España, entre los años 2002 y 2011, el 25% de los hogares más ricos aumentó su patrimonio en un 45%, mientras que el 25% de los hogares más pobres lo redujo en un 5%. Esta elevada desigualdad en la riqueza justifica la utilización de instrumentos fiscales para reducirla, evitando penalizar el crecimiento económico. En la actualidad está plenamente aceptado que los tributos, además de ser el medio principal para obtener los recursos necesarios para sostener los gastos públicos, también deben contribuir a la redistribución de la renta y deben servir como instrumento para atender los principios y las finalidades sociales, entre los cuales, la función social del derecho a la propiedad.
En el ámbito tributario, no es fácil alcanzar finalidades redistributivas y, a la vez, de crecimiento económico, porque son objetivos bastante incompatibles en un mismo impuesto: los impuestos redistributivos suelen reducir el crecimiento económico potencial y, viceversa, los impuestos más eficientes suelen ser regresivos. El impuesto sobre activos no productivos que crea la presente ley es uno de los casos de figura tributaria que permite conjugar ambos objetivos. Por una parte, se graban de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, lo cual permite alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos. Por otra parte, un impuesto de este tipo es eficiente porque puede incentivar un uso más productivo de los activos. El hecho de grabar unos activos no afectos a la actividad económica posibilita que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.
El impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas tiene también el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas. El destino a usos privados de los activos cuya titularidad se formaliza a nombre de personas jurídicas y que no están afectos a actividades productivas es una práctica elusiva e insolidaria que genera pérdida de recaudación, graves iniquidades horizontales y verticales y una pérdida de eficiencia económica. Por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación de eliminar los estímulos a este tipo de prácticas.
En este sentido, y por las razones de interés general que se han expuesto, es pertinente crear el impuesto sobre activos no productivos, que tiene por objeto grabar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución.

II
La Ley consta de catorce artículos, estructurados en cinco capítulos, y de tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El capítulo primero, «Disposiciones generales», comprende dos artículos: el primero describe el objeto del impuesto, y el otro determina que su ámbito de aplicación se circunscribe en el territorio de Cataluña.
El capítulo segundo, dedicado a los elementos esenciales del impuesto, incluye la definición del hecho imponible, que se concreta en la tenencia por parte de los sujetos pasivos de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña. Estos activos son los bienes inmuebles, determinados vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como objetos de arte y antigüedades que superen un determinado valor y joyas. Los otros dos apartados de este mismo precepto identifican, por una parte, los supuestos de tenencia que incluye el hecho imponible y, por otra, cuáles son los puntos de conexión para determinar la situación en Cataluña de cada uno de los activos sujetos al impuesto, respetando el principio de territorialidad.
El artículo 4 establece en qué supuestos se entiende que un activo es no productivo. La selección y la descripción de estos activos (y de su destino o uso) se inspira en el objetivo del impuesto de incidir en las situaciones irregulares, en el sentido de que los bienes quedan al margen de cualquier vinculación con la actividad u objeto empresarial del sujeto pasivo. En concreto, se identifican tres supuestos o circunstancias. El primer caso se da cuando el activo se ha cedido gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes de la empresa o a personas vinculadas, que los destinan al uso o aprovechamiento privativo y, por lo tanto, al margen de cualquier utilidad empresarial o productiva, reflejo de aquella práctica con intención elusiva a la que hacía referencia el apartado anterior de este preámbulo. Lógicamente, queda excluido el supuesto en que la cesión del activo tiene naturaleza de rendimiento en especie para quien tiene su uso. El mismo artículo también regula todo lo relativo a la cesión del uso del activo con carácter oneroso (con precio) a favor de las mismas personas antes señaladas, y cuando el uso o aprovechamiento también es privado. Se excluye, sin embargo, el caso en que concurran tres condiciones o requisitos: que la persona vinculada que tiene cedido su uso trabaje de forma efectiva para la empresa, que reciba para este trabajo una remuneración que constituya su principal fuente de renta procedente del trabajo y que la contraprestación para esta cesión de uso sea precio de mercado. El último supuesto tiene un alcance más general y afecta a cualquier activo que no esté afecto a ninguna actividad económica o de servicio público, excluyendo los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos en el ejercicio de la adquisición del activo y en los diez años anteriores al mismo, una regla con cierta tradición en el ámbito tributario, específicamente aplicable en cuanto a la determinación de bienes afectos a la actividad en distintos impuestos. El artículo 4 incorpora un apartado en que, de forma expresa, se excluyen del concepto de activos no productivos los bienes o activos que se destinan al uso o goce de los trabajadores. Finalmente, el tercer apartado de este artículo hace remisión al impuesto sobre sociedades en cuanto al concepto de persona o entidad vinculada.
El artículo 5 establece determinados supuestos de exención subjetiva (las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales) y objetivas (los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro que se destinen de forma exclusiva a sus respectivas finalidades propias no lucrativas).
El artículo 6 determina que es el sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, toda persona jurídica y también cualquier entidad que, sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. En ambos casos, es necesario que tengan objeto mercantil.
En cuanto a las normas de cuantificación del tributo, se define la base imponible por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien grabado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación de una tarifa progresiva. El último precepto de este capítulo fija la fecha de devengo del impuesto en el 1 de enero de cada año.
Los capítulos tercero y cuarto hacen referencia, respectivamente, a las normas de gestión y aplicación del tributo y al régimen sancionador.
Finalmente, el capítulo quinto incorpora un último artículo que dispone la obligación de suministro de información a cargo de las personas que se dedican a la venta de obras de arte, antigüedades y joyas, y remite a una futura orden para la determinación de la forma y los plazos de cumplimiento del suministro de la información requerida.
En cuanto a las disposiciones adicionales, aparte de las cláusulas habituales de autorización de la Ley de presupuestos para la modificación de determinados elementos del tributo y de referencia a la normativa de aplicación supletoria, se dispone una fecha excepcional de devengo del impuesto para 2017, que se fija en el 30 de junio.
Las dos disposiciones finales determinan, respectivamente, la entrada en vigor de la Ley y la autorización de su desarrollo reglamentario.


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del impuesto
El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña.


Capítulo II. Elementos esenciales del impuesto

Artículo 3. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas.
2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, la tenencia de los activos está determinada por:
a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda entre los establecidos por esta letra, por el orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
3. Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
a) Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.
b) Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Artículo 4. Concepto de activos no productivos
1. Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
2. A los efectos de lo dispuesto por la letra c, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
3. Los activos a los que se refiere el apartado 1 no se consideran improductivos en los siguientes supuestos:
a) Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
4. Se entiende por personas o entidades vinculadas las que lo son a los efectos del impuesto sobre sociedades.

Artículo 5. Exenciones
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Artículo 6. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

Tuesday, May 2, 2017

La morosidad afronta la llegada de un régimen sancionador antes de fin de año


La proposición parlamentaria ha sido apoyada por los principales grupos políticos e insta al Gobierno a establecer un conjunto de medidas disuasorias y concienciadoras contra la morosidad.



 
El jueves 20 de Mayo se celebra en Madrid la IV Cumbre político-empresarial contra la morosidad, con la asistencia de Montoro, Rivera e Iglesias, […] Ampliar noticia …


El establecimiento de un régimen sancionador contra la morosidad será una realidad antes de finales de este año si los partidos políticos cumplen el compromiso hecho público durante la celebración el pasado 20 de abril de la Cumbre Político-Empresarial contra la Morosidad, evento que puso de manifiesto los efectos tan negativos que la situación de morosidad y de dilación en los pagos provocan en los autónomos y las pequeñas y medianas empresas en nuestro país, “lo que les obliga a quintuplicar sus necesidades de financiación frente a las empresas de los restantes países europeos, lo que les hace perder competitividad”, denuncian desde Fenadismer.
Tras la última reforma de la Ley de lucha contra la morosidad, aprobada en 2014, se estableció un plazo “normalizado” de pago de 30 días contados desde la entrega del bien o la prestación del servicio, prohibiendo en todo caso que el plazo de pago máximo supere los 60 días. Sin embargo, en la práctica la falta de un régimen sancionador que penalice la falta de pago en dichos plazos, ha supuesto en la práctica un incumplimiento generalizado de dicha ley, recuerdan desde la organización de transportistas que preside Julio Villaescusa.
Es especialmente significativo el abuso en los plazos de pagos que se lleva a cabo en el sector de la construcción, con récords de hasta 563 días de demora por parte de algunas empresas constructoras. En el caso de las grandes empresas que cotizan en el IBEX 35 de la Bolsa, su plazo medio de pago es de 183 días. En el sector del transporte por carretera, conforme a los datos extraídos del Observatorio de la Morosidad que mensualmente elabora Fenadismer se evidencia que en torno a un 70% de los clientes de los transportistas incumplen la ley de morosidad, habiéndose situado el plazo medio de pago en 2016 en 85 días.
Durante la citada cumbre, el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, anunció que su grupo parlamentario va a presentar antes del próximo mes de junio un Proyecto de Ley de lucha contra la morosidad, que contemple un código sancionador, comprometiéndose a que dicha ley esté aprobada antes de finales del presente año. Por su parte, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, se comprometió a aprobar dicho régimen sancionador. Asimismo, los restantes Grupos Políticos (PP, PSOE, ERC y PDCAT) anunciaron ante los asistentes su apoyo al establecimiento de un régimen sancionador

VIA: http://www.todotransporte.com/la-morosidad-afronta-la-llegada-de-un-regimen-sancionador-antes-de-fin-de-ano/

LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE RECAUDÓ MÁS DE 84 MILLONES DE EUROS EN 2016

La Inspección de Transporte recaudó más de 84 millones de euros en 2016.

 

 El Plan Nacional de Inspección de Transporte estatal y autonómico de 2016 recaudó un 9% menos respecto a 2015.
 Por primera vez se inspeccionan a las empresas deslocalizadas, habiéndose detectado 14 empresas buzón.

 

Este jueves 27 de Abril se ha […] Ampliar noticia …La Inspección de Transporte recaudó más de 84 millones de euros en 2016.

  • El Plan Nacional de Inspección de Transporte estatal y autonómico de 2016 recaudó un 9% menos respecto a 2015.
  • Por primera vez se inspeccionan a las empresas deslocalizadas, habiéndose detectado 14 empresas buzón.

Este jueves 27 de Abril se ha presentado en el Ministerio de Fomento los resultados del Plan Nacional de Inspección del Transporte por Carretera correspondiente a 2016 llevado a cabo tanto por los servicios centrales del Ministerio de Fomento como por las Comunidades Autónomas.

A dicho acto ha asistido la Subdirectora General de Inspección del Transporte del Ministerio de Fomento y los responsables de inspección de Transporte de las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña, así como las principales organizaciones representativas del transporte por carretera.

De los resultados del Plan de inspección, cabe destacar como datos más interesantes en 2016 los siguientes (así como su comparativa respecto a 2015):

  • Infracciones detectadas: 145.409 (frente a 152.513 en 2015).
  • Expedientes resueltos: 108.298 (frente a 110.415 en 2015).
  • Importe de las sanciones resueltas: 84.457.408 euros (frente a 92.798.902 en 2015).
  • Carencia de tarjetas de transporte: 9.267 infracciones (frente a 11.416 en 2015).
  • Control de las jornadas de los conductores profesionales: 4.313.992 (de los cuales 2.651.066 en carretera y 1.662.926 en controles a empresas), lo que supone un 158’21% más de lo exigido por la Directiva europea 22/2006 sobre control por los Estados miembros de las jornadas de los conductores.
  • Expedientes incoados por tiempos de conducción y descanso: 43.598 infracciones (frente a 39.266 en 2015). Ello supone que sólo un 1% de las jornadas de conducción controladas por los servicios de inspección presentan alguna infracción, la mayoría leves.
  • Expedientes incoados por limitador de velocidad: 568 infracciones (frente a 637 en 2015).
  • Excesos de peso: 15.577 infracciones (frente a 18.143 en 2015).
  • Infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas: 2.481 infracciones (frente a 3.013 en 2015).
  • Infracciones en materia de transporte de mercancías perecederas: 1.270 infracciones (frente a 1.584 en 2015).
  • Infracciones en transporte internacional: 655 infracciones, de ellas 502 de transporte de mercancías (frente a 759 en 2015).
  • Control de conductores de terceros países en carretera: 1.003 infracciones.
  • Empresas buzón: se ha establecido un nuevo protocolo de control de empresas españolas deslocalizadas en terceros países, habiéndose detectado 14 empresas buzón e inspeccionadas 19 empresas. Posteriormente se ha remitido dicha información a la Inspección de Trabajo y a la Agencia Tributaria a efectos de su control laboral y fiscal.
  • Empresas que no visaron: 1.212 empresas requeridas (frente a 2.232 en 2015) con el resultado de 301 infracciones impuestas (frente a 401 en 2015).
  • Campañas de inspección a empresas cargadoras: 745 inspecciones (frente a 874 en 2015).
  • Campañas de inspección a intermediarios operadores de transporte: 1.044 infracciones (frente a 772 en 2015).
  • Controles realizados por la Guardia Civil en carretera: 223.515 vehículos (frente a 241.201 en 2015), lo que supone un 7’33% menos de controles en carretera por parte de la Guardia Civil. Además, de los vehículos controlados ha disminuido el número de vehículos denunciados, en concreto, 89.160, frente a 90.061 en 2015 (lo que supone un 9’99% inferior al año anterior).
  • Controles en puertos: se han controlado 1.080 vehículos nacionales (frente a 1.023 en 2015) y 24 vehículos extranjeros (frente a 35 en 2015), habiéndose impuesto un total de 284 denuncias y 16 inmovilizaciones (frente a 21 inmovilizaciones en 2015).

En relación al control de las empresas deslocalizadas (empresas buzón), FENADISMER ha solicitado que se convoque una reunión monográfica con participación de los servicios de inspección de transporte estatal y autonómico, la Inspección Laboral y la Agencia Tributaria así como las organizaciones de transportistas, a fin promover una mejor coordinación en el control e inspección de la actividad desarrollada por las empresas deslocalizadas.

VIA: FENADISMER    http://www.fenadismer.es/la-inspeccion-de-transporte-recaudo-mas-de-84-millones-de-euros-en-2016/