Bienvenidos al blog de opinion de Guiral Asesoría y Gestión

Friday, December 28, 2018

Uber se prepara para entrar al mercado de transporte de carga


Uber quiere expandirse a América Latina con servicios que van más allá del transporte de personas. Uno de los programas, que ya funciona en Estados Unidos desde hace 18 meses.
Se trata de Uber Frigth, con operaciones en 48 estados norteamericanos, y tiene a disposición de varias decenas de miles de conductores de camiones afiliados a la plataforma listos para transportar la carga de un punto a otro en el momento en que los usuarios lo requieran.
Desde Uber esperan que haya algún nivel de rechazo entre los transportistas de la región, pero destaca que no es un cambio de la estructura de la industria logística, ni la sustitución de los actores de esa industria, por lo que se ha desarrollado una relación de colaboración con los comerciantes, las navieras y los conductores.
Todavía no hay fecha para que este servicio esté disponible en América Latina, pero se espera que inicie en los grandes mercados, como Brasil y México. Pero se supo que Panamá está en la mira, pues el sistema portuario del istmo mueve cerca de 7 millones de TEUs y gran parte de las reexportaciones de la Zona Libre de Colón (ZLC) hacia Centroamérica se mueven por vía terrestre.


La compañía de alquiler de vehículos con conductor Uber está planeando ampliar su negocio para rutas cortas con motos y bicicletas eléctricas, según explica el consejero delegado de la compañía, Dara Khosrowshahi, en declaraciones al Financial Times.
Vía: Uber Frigth
https://noticiaslogisticaytransporte.com/empresas/23/11/2018/uber-se-prepara-para-entrar-al-mercado-de-transporte-de-carga-en-america-latina/130324.html

Monday, December 10, 2018

Regulació de vehicles de mobilitat personal





VMP i Cicles de més de 2 rodes | Mobilitat | Ajuntament de Barcelona: Els Vehicles de Mobilitat Personal (VMP) i els cicles de més de dues rodes són nous modes de transport sostenibles que contribueixen a millorar la mobilitat de Barcelona. Coneix tot sobre ells, així com la seva normativa i regulació.

Vía: Ajuntament de Barcelona

Wednesday, September 5, 2018

Derogación del Régimen de Matrícula Turística por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018



El Régimen de Matrícula Turística ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (“impuesto de matriculación”) y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA. Estos beneficios han estado asociados a la condición de no residente en España y/o en la Unión Europea de los titulares de los medios de transporte acogidos al mismo.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante LPGE 2018, presenta, entre otros contenidos, los siguientes:
“Preámbulo.
……
Además, el régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera, es de difícil control, puesto que los titulares de dicho régimen son no residentes, y no cumple los objetivos para los que fue creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios del régimen son titulares de medios de transporte no fabricados en España.
Por las razones expuestas se procede a derogar el citado régimen si bien se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística.

Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.

Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística.
Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior

Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor
Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


CONSECUENCIAS

Los efectos de estas disposiciones establecidas en la Ley 6/2018 son los siguientes:
  1. A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, ocurrida el 5 de julio de 2018, no será posible expedir nuevas autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística (“RMT”, en adelante) o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento.
  2. Todas las autorizaciones del RMT que estuvieran vigentes el día 5 de julio de 2018 mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
    A estos efectos se considerarán vigentes el día 5 de julio de 2018 aquéllas autorizaciones del RMT cuyo plazo de utilización se hallase interrumpido en dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del derogado RD 1571/1993. El interesado podrá solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
    Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones podrán ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2018 a cualquiera de los destinos previstos en los artículos 11 y 15 del derogado RD 1571/1993, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.
  3. El día 1 de enero de 2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.
Via: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Derogacion_del_Regimen_de_Matricula_Turistica_por_la_Ley_6_2018__de_3_de_julio__de_Presupuestos_Generales_del_Estado_para_2018.shtml

Wednesday, August 29, 2018

Nuevo etiquetado de los combustibles


 
 
La UE ha aprobado una nueva normativa que establece un etiquetado distintivo para identificar los distintos combustibles de cara a los consumidores. Este nuevo estándar europeo será obligatorio en gasolineras y vehículos nuevos a partir del próximo 12 de octubre.

 

Todos los vehículos nuevos deberán incluir nuevo este etiquetado de combustible, así como las estaciones de repostaje, en cada uno de los 28 estados miembros de la Unión Europea, así como los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), incluyendo también a los estados de Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía. En el caso de España, se sumará al etiquetado medioambiental de la DGT.

 

El nuevo etiquetado de combustible se divide en tres tipos generales, gasolina (circular) , gasóleo (cuadrado), y combustibles gaseosos  (rombo).

A su vez, cada grupo se subdividirá en diferentes nomenclaturas según la clase específica, contando con hasta diez tipologías distintas:

 

·       Gasolina: E5, E10, E85

·       Diésel: B7, B10, XTL

·       Gaseosos: H2 (hidrógeno), LPG (Gas Licuado de Petróleo o Auto gas), CNG (Gas Natural Comprimido), LNG (Gas Natural Licuado).

 

Si te estás preguntando si todos los vehículos deberán incluir estas etiquetas desde octubre, la respuesta es no: solo estarán obligados a llevarlas los nuevos comercializados por primera vez o los matriculados a partir de esta fecha. De hecho, según los folletos informativos redactados por asociaciones europeas como ACEA (patronal de automóviles), ACEM, (patronal de vehículos de dos ruedas) y las entidades dedicadas al combustible ECFD, Fuel Europa y UPEI, los fabricantes no recomiendan ubicarlas en vehículos antiguos.
 
 

Monday, June 25, 2018

La DGT aclara que, con carácter general, el cargador es responsable de la sujeción de la carga, y no el transportista, salvo pacto expreso

 
 




Era una petición realizada desde el principio por los transportistas y  un compromiso adoptado por parte de la DGT, el que se publicara una instrucción aclaratoria sobre el régimen de responsabilidades que se deriva de la nueva normativa sobre estiba de la mercancía en los camiones.  Sin embargo, desde el pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte, se habían  producido  numerosas inspecciones de control por  los Agentes de Tráfico y  algunas multas a transportistas , pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.

Finalmente ayer, 19 de junio, se ha procedido a publicar la Instrucción 18/TV-103 de la DGT clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.

Exactamente, el texto de la Instrucción dicta que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador–en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares”.

Desde la CETM han hecho  un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, “pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías”.

Por otro lado,  pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no  incluye ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
 
 
 

Con varias semanas de retraso, la DGT ha dictado, con fecha 19 de junio, la instrucción 18/TV-103  sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, si bien sigue pendiente de aprobación el documento de la Ficha de estiba, que se comprometió a elaborar, ficha en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo. La instrucción, en vigor el 20 de junio, viene a referirse a la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Tuesday, June 12, 2018

CARNET DE LA CLASE B PARA CONDUCIR VEHICULOS ECO HASTA 4250 Kgs MMA

 

 
El pasado 02-05-2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción 
En su artículo 2.2 establece como novedad que: 
«c) vehículos impulsados por combustibles alternativos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo (*), con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero que no exceda los 4 250 kg, destinados al transporte de mercancías y que sean manejados sin remolque por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes, siempre que la masa que supere los 3 500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo."
 

Al tratarse de una Directiva comunitaria los países deben trasponerla  a la legislación interna,  en este caso antes de 23-05-2020

España, a  través de la DGT (Dirección General de Tráfico)  ya ha informado que va a trasponer esta normativa próximamente modificando  el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)   para permitir la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 kilos con el permiso B, siempre que el conductor cuente con una antigüedad mínima de 2 años y este sobrepeso proceda del sistema de propulsión.
 
Por ello que estamos todavía pendientes  a  que se produzca esta  modificación del Reglamento General de Conductores.
Por otro lado, al superar los 3500kgs de MMA, también debería modificarse la normativa respecto:
-Uso del aparato tacógrafo.
-Exigencia del titulo de gestor de transporte ( capacitación profesional nacional o autonómico )  para obtener autorización de transportes de servicio publico.
 

 
 
 

Thursday, March 15, 2018

Aprobado el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021




El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Plan de Vivienda 2018-2021, que incluye ayudas para el alquiler, la compra y la rehabilitación, cuyos efectos serán retroactivos desde el pasado 1 de enero. Resumimos las principales subvenciones que contempla el proyecto y que se conocen hasta el momento, los diferentes beneficiarios, así como los requisitos a cumplir en cada uno de los casos. En líneas generales, contiene ayudas al alquiler, la rehabilitación y la compra de viviendas. 

Según ha explicado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, "se trata de un plan que intenta satisfacer las necesidades reales y que está especialmente enfocado a los jóvenes, a los mayores y a los colectivos más desfavorecidos. Hemos incorporado más del 80% de las sugerencias que nos han realizado CCAA, Ayuntamientos y representantes del sector". 

A pesar de que fue presentado por Fomento en mayo del año pasado, su aprobación se ha retrasado casi un año y ha incluido algunas novedades respecto al borrador que estaba previsto. Resumimos las líneas maestras de la normativa:
Cuándo pueden solicitarse

Como estaba previsto, las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero y, además, tiene diferentes beneficiarios tanto para el alquiler como para la compra y los planes de rehabilitación: los inquilinos jóvenes menores de 35 años y mayores de 65 años, los desahuciados y familias con condiciones especiales, entre otros; los menores de 35 años interesados en comprar una vivienda (en el entorno rural); las comunidades de vecinos y las promotoras (y organismos públicos). Según Fomento, las CCAA deben suscribirlo en dos-tres meses, por lo que todo apunta a que se podrán pedir las ayudas a partir de junio. 
Cuánto se va a invertir

El Ministerio de Fomento ha asegurado que el Plan de Vivienda 2018-2021 contará con un 64% más de recursos que su antecesor. En total, se destinarán 1.443 millones de euros, que estarán repartidos de la siguiente manera: 350 millones en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.
Ayudas al alquiler para diferentes colectivos
Ayudas para menores de 35 años. Los inquilinos que ganen hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y no tengan una casa en propiedad en España pueden pedir una subvención de hasta el 50% de la renta mensual siempre que ésta no exceda de 600 euros. En ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual en el tramo que comprende de los 601 euros a los 900 euros.
La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda; esto es, de hasta tres años.
Ayudas para mayores de 65 años. Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a tres veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.
Ayudas entre 35 años a 65 años. Para el resto de inquilinos, independientemente de la edad, se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, de hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y que no tengan una casa en propiedad en España, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros.
En ambos casos, en ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros. La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (tres años).
Ayudas para desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual y por desahucio del alquiler también podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales para pagar la renta del alquiler. El arrendamiento de estos pisos no podrá exceder los 400 euros mensuales, por lo que la subvención podría alcanzar el 100%, según el caso, durante un plazo de hasta tres años. 
Ayudas para familias con características especiales. Para las familias numerosas, el límite que da derecho a recibir estas ayuda pasa a ser de cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), al igual que las familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa. 
Ayudas a la compra: solo para jóvenes y en municipios rurales

Las ayudas a la compra de la vivienda habitual y permanente solo están disponibles para los jóvenes menores de 35 años. ¿Y en qué consiste? Básicamente, en una subvención del 20%, con un límite de 10.800 euros para la adquisición, siempre y cuando no tenga un inmueble en propiedad.

Ahora bien, hay otras dos consideraciones generales a tener en cuenta: la ayuda está condicionada a que la casa esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes (medida que va destinada a evitar la despoblación de las zonas rurales) y que su precio no supere los 100.000 euros. "Éste es el único caso en el que habrá ayudas directas a la compra", ha recalcado de la Serna. 

También deben seguir cumpliendo con los requisitos de ingresos de la unidad familiar: tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) que se amplía a cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), para las familias numerosas o que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite sube a cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa. 

Según idealista, solo 51.910 viviendas cumplen con estos requisitos, lo que supone un 23,6% del total de viviendas a la venta actualmente en el portal inmobiliario de referencia en España.

Para Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “la medida es original pero no es previsible que tenga efectos más allá de las poblaciones de 5.000 habitantes cercanas a los grandes núcleos urbanos. Incluso podría suponer que muchos jóvenes que ahora viven en ciudades grandes opten por irse a los municipios donde puedan pedir esta ayuda, facilitando la repoblación pero no en las zonas donde el Gobierno quiere actuar sino en aquellos pueblos cercanos a Barcelona, Valencia o Madrid, por ejemplo”.

Ayudas a la rehabilitación de chalets, pisos y edificios

En este caso, los beneficiarios son tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos). 

Hay diferentes actuaciones que son objeto de subvención, como por ejemplo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.

Las ayudas son de 12.000 euros para las viviendas unifamiliares (sube en 1.000 euros más si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), y 8.000 euros en el caso de los pisos. En el caso de edificios de viviendas, el límite también serán 8.000 euros por vivienda. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite es de hasta el 75%.

Entre los requisitos están que el inmueble sea anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981, lo que significa que hay cinco millones de casas más susceptibles de pedir las ayudas), que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario y que se presenten varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para realizar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. Para los chalets, por ejemplo, es un año, mientras que para los edificios que dispongan de más de 40 viviendas, el límite es año y medio. 
Ayudas a promotores y organismos públicos para construir o rehabilitar viviendas

Por último, el Plan de Vivienda 2018-2021 también contempla subvenciones para todos aquellos que construyan viviendas destinadas al alquiler, ya sean promotores privados u organismos públicos. Hay dos tipos de ayudas:
Ayudas generales para ampliar el parque de vivienda en alquiler. Consiste básicamente en subvencionar hasta 300 euros/m2 útil, con un límite del 40% de la inversión y de hasta 31.500 euros por vivienda, siempre que el inquilino tenga unos ingresos de hasta 4,5 veces el IPREM y que el precio máximo del alquiler sea de 7 euros mensuales por m2. En el caso de que las casas estén destinadas a alquileres más baratos (para inquilinos que ganen menos de tres veces el IPREM), las ayudas aumentan a 350 euros/m2 útil, con un límite del 50% de la inversión y de hasta 36.750 euros por cada vivienda, siempre que el precio máximo del alquiler sea de 5,5 euros/m2 mensuales. Además, las casas deben estar destinadas al alquiler durante 25 años.
Si los inquilinos son mayores o discapacitados. En el caso de que las viviendas en alquiler o a rehabilitar estén destinadas a mayores y personas con discapacidad que no tengan en vivienda en propiedad, sus ingresos no superemos cinco veces el IPREM y posean un patrimonio inferior a 200.000 euros, las ayudas públicas a los promotores cambian: serán de hasta 400 euros por m2 útiles por vivienda, con un límite de hasta el 40% de la inversión. En este caso, el plazo obligatorio de destinar estas casas al arrendamiento a estos colectivos sube hasta los 40 años.

VIA: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/03/09/764683-que-se-sabe-ya-del-plan-de-vivienda-que-quiere-aprobar-hoy-el-gobierno

Monday, March 12, 2018

ABIERTO EL PLAZO AYUDAS ABANDONO ACTIVIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA HASTA 9 DE ABRIL DE 2018

 

 
En el BOE de 09-03-2018 ha sido publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las ayudas transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El presupuesto es el mismo que el anterior, 9,5  millones de euros, teniendo en cuenta la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, 
 
Los requisitos establecidos son los mismos que años anteriores: 
1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
2.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento 


Requisitos exigidos:
1.- Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total. 
2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.
Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. 
3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. 
7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio.
  • CUANTIA:
– Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
– Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
 

Plazo para presentar las solicitudes telemáticas: 9 de abril del 2018
 
 

Jurídico Guiral
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es
 
 
 
 
 
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20010
cve: BOE-B-2018-15180
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE FOMENTO
15180
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas
a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en
2018.
BDNS(Identif.):388150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero. Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.
Segundo. Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/
3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden
FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden
FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima: 9.330.000 € distribuidos entre un importe máximo de
9.180.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la
Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los
potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Fomento.
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado
incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la
profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se
elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.
Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de
beneficiarios así elaborada.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20011
cve: BOE-B-2018-15180
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:
abandono.sgaitt@fomento.es
Madrid, 1 de marzo de 2018.- El Secretario de Estado de
Infraestructuras,Transporte y Vivienda P.D. (Orden FOM1644/2012, de 23 de julio)
la Secretaria General de Transporte,
Carmen Librero Pintado.
ID: A180016119-1

Tuesday, March 6, 2018

Los distribuidores deben adaptarse a la revolución digital







La industria de venta minorista de automóviles está experimentando una "revolución de marketing digital" y los concesionarios de automóviles necesitan adaptarse e innovar, dijeron expertos de la industria automotriz y de marketing a los concesionarios que asistieron a la Serie de Innovación de Distribuidores Automotrices 2017 organizada por Trillium Automobile Dealers Association (TADA).
 
"¿Cuántas veces al día crees que miras tu teléfono inteligente?" Sean Moffitt, director ejecutivo de Wikilibros, preguntó a los concesionarios, gerentes generales y otros representantes del concesionario que asistieron al evento en el Universal Event Center. Explicó que la persona de promedio mira su teléfono móvil aproximadamente 150 veces al día. Esto ayuda a ilustrar los cambios dramáticos en la forma en que se intercambia la información y cómo esto impacta en las ventas.

Hizo hincapié en la necesidad de que los concesionarios comprendan las tecnologías emergentes mientras guían a los empleados. “You need to invest in the process,” dijo Moffitt.
 
Moffitt inició el programa al enfatizar la necesidad de mejorar la experiencia del cliente para aumentar las ventas y fortalecer la lealtad. Se refirió a lo largo de su charla a Netflix como un gran ejemplo de una empresa de la cual los traficantes podrían aprender. Netflix, dijo Moffitt, capitalizó su visión digital que ayudó a derrotar a Blockbuster cuando el paisaje digital comenzó a asentarse hace una década.

Ian Cruickshank, Vicepresidente de Ventas y Marketing de Speed ​​Shift Media, con sede en Vancouver, discutió las ventajas y desventajas de las estadísticas de VDP para ofrecer a los concesionarios una buena comprensión de cómo evaluar el ROI, para asegurarse de que no se aprovechen de ellos. gastar eficientemente

Cruickshank también aclaró algunas de las dificultades asociadas con la medición del tráfico de Internet y proporcionó información para reconocer métricas digitales clave que refuerzan los objetivos de marca y conciencia.

¿Hay un santo grial de marketing milenario? “Absolutely not” dijo Brent Wees, Director de First Impressions at Nextup, una de las empresas de más rápido crecimiento en Canadá en las industrias de gestión y ventas de tráfico.
 
Wees dice que cada generación desconfía de su elemento más joven y explica que los Millennials son como todos nosotros que "queremos ser respetados y escuchados".

Jeff Clark, Director de Ventas de DealerOn Inc., una firma de soluciones de mercadotecnia de concesionarios con sede en Estados Unidos concluyó la cumbre al destacar las mejores prácticas del concesionario de automóviles para aumentar el tráfico del sitio de operaciones fijas, la tasa de conversión para ese tráfico y la transacción exitosa de partes ventas en línea.


via: https://canadianautodealer.ca/2017/03/dealers-must-adapt-to-digital-revolution/



 

Monday, February 26, 2018

Fomento inspeccionará las cooperativas con socios que tributan en módulos en base a facturar el transporte a la propia cooperativa

 
 

Fomento pone coto a las cooperativas de trabajo asociado que realizan transporte al margen de la legalidad.


El Ministerio de Fomento ha tenido conocimiento de la proliferación de cooperativas de trabajo asociado, titulares de la tarjeta de transporte, cuyos socios facturan como transportistas sin serlo y tributando en el régimen de módulos. Esta práctica, prohibida expresamente desde que entrara en vigor la última modificación de la LOTT en julio de 2013, compromete seriamente la labor de las muchas cooperativas de trabajo asociado que trabajan en la legalidad, de ahí que el Plan de Inspección diseñado por el Ministerio de Fomento para este año haya recogido como actuación prioritaria la comprobación  del transporte público realizado bajo el amparo de la correspondiente autorización, centrándose muy especialmente  en este tipo de empresas.

Así lo ha comunicado al CNTC que con el objeto de poner freno al fraude que han venido detectando en aquellos casos en los que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, titulares de la autorización de transporte, facturan directamente los servicios de transporte que ellos realizan, bien sea a la propia Cooperativa, bien al cargador, incumpliendo por tanto la normativa de transporte terrestre tanto por parte del socio cooperativista como por parte de la Cooperativa, ha previsto dentro del Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2018, como actuación prioritaria, la comprobación del transporte público realizado bajo el amparo de la correspondiente autorización, haciendo especial hincapié en aquellas cooperativas cuyos socios tributan en módulos en base a facturar transporte a la propia cooperativa.










VIA:
http://www.guitrans.eus/noticia/7650/fomento-inspeccionara-las-cooperativas-con-socios-que-tributan-en-modulos-en-base-a-facturar-el-transporte-a-la-propia-cooperativa.html




Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Monday, February 19, 2018

El Juzgado especializado de Barcelona ha emitido un documento con los criterios unificadores en materia de cláusulas abusivas





Ante el colapso de nuestros juzgados por las cláusulas suelo, multidivisas, gastos de constitución hipotecaria...,  y ante la ausencia de una criterio unificador por parte del Tribunal Supremo, sólo respecto a la ciudad de Barcelona el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 ha establecido una criterios de este juzgado de los que se intuyen la viabilidad de ciertas acciones judiciales: 
 
-Serían reclamables con éxito el 50% de los gastos del notario, Registrador y gestoría
-No tendrían fortuna las reclamaciones  sobre:  Impuesto  Actos Jurídicos documentales (AJD), tasación del inmueble..
 
Además: nulidad de: 
- cláusulas suelo
- hipoteca multidivisa
- cláusula de vencimiento anticipado 
- cláusula de intereses de demora o moratorios superiores a dos puntos
 
El tipo de interés variable en IRPH sería válido
Es el criterio de los juzgados de la ciudad de Barcelona -del 50 especializado en estas reclamaciones-;no es la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Acceso al documento:
https://drive.google.com/file/d/15FxcXsYA0ob6v1kUdnjtBVzpfFxhemtb/view?usp=sharing








Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - BarcelonaTlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es
 

Monday, February 12, 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA ILEGAL EL REQUISITO DE LOS 3 CAMIONES PARA ACCEDER AL SECTOR DEL TRANSPORTE EN ESPAÑA

 


 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 8 de febrero de 2018 (*)
«Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE) n.º 1071/2009 — Transportista por carretera — Autorización de transporte — Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Artículo 5, letra b) — Número necesario de vehículos — Normativa nacional — Requisitos de concesión más exigentes — Número mínimo de vehículos más elevado»
En el asunto C‑181/17,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 7 de abril de 2017,
Comisión Europea, representada por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. J. Rius, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agente,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1        Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51), al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
2        El considerando 4 del Reglamento n.º 1071/2009 está redactado así:
«Procede, por consiguiente, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera a fin de garantizar que su aplicación sea más uniforme y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, se estima que el reglamento es el instrumento más adecuado para regular el acceso a la profesión de transportista por carretera.»
3        El artículo 3 del Reglamento n.º 1071/2009 establece lo siguiente:
«1.      Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán:
a)      tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;
b)      gozar de honorabilidad;
c)      poseer la capacidad financiera apropiada, y
d)      tener la competencia profesional requerida.
2.      Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.»
4        A tenor del artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, titulado «Condiciones respecto del requisito de establecimiento»:
«A fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), la empresa deberá, en el Estado miembro de que se trate:
[...]
b)      una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero (leasing)».
 Derecho español
5        El artículo 19 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2007, p. 13405) establece los requisitos para la obtención de la autorización de transporte público en los siguientes términos:
«1.      Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2:
a)      Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.
b)      Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros. Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.
2.      Cuando el solicitante de la nueva autorización sea una persona física deberá acreditar, además, y con independencia de la modalidad a través de la que cumpla el requisito de capacitación profesional conforme a lo previsto en el artículo 12, que cuenta con el oportuno certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, expedido a su nombre.
3.      En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte de mercancías cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta.
4.      El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías.»
 Procedimiento administrativo previo
6        En febrero de 2014, la Comisión recibió una denuncia en relación con la aplicación supuestamente incorrecta del Reglamento n.º 1071/2009 en España. Según la información recibida, el Reino de España limitaba el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a las empresas que disponían al menos de tres vehículos.
7        Dando curso a dicha denuncia, la Comisión remitió el 28 de julio de 2014 una solicitud de información a las autoridades españolas, que respondieron mediante un escrito de 2 de octubre de 2014 en el que explicaban que tal limitación estaba efectivamente en vigor y era compatible con el Reglamento n.º 1071/2009.
8        La Comisión decidió entonces incoar un procedimiento de infracción contra el Reino de España, al que envió el 30 de abril de 2015 un escrito de requerimiento relativo a los requisitos legales aplicables en España a la creación de empresas de transporte por carretera.
9        El Reino de España respondió al escrito de requerimiento mediante un escrito de 2 de julio de 2015, en el que sostenía que la obligación de disponer al menos de tres vehículos se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009, puesto que se trataba de un requisito adicional, respecto de los establecidos en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, proporcionado y no discriminatorio.
10      Al considerar, no obstante, que las explicaciones recibidas no eran satisfactorias, el 26 de febrero de 2016 la Comisión remitió al Reino de España un dictamen motivado en el que instaba a este Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento reprochado en el plazo de dos meses. En su dictamen motivado, la Comisión alega, en particular, que el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009 no confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para determinar el número mínimo de vehículos necesarios para cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), de este Reglamento.
11      Mediante escrito recibido por la Comisión el 29 de abril de 2016, el Reino de España respondió al dictamen motivado manteniendo su postura,
12      Estimando insatisfactoria la respuesta del Reino de España al dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso por incumplimiento.
 Sobre el recurso
13      En el recurso, la Comisión reprocha al Reino de España el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento n.º 1071/2009, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
14      De conformidad con el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en el considerando 4 del Reglamento n.º 1071/2009, a saber, garantizar una aplicación más uniforme y más eficaz de las normas reguladoras del acceso a la profesión de transportista por carretera, este Reglamento establece una lista pormenorizada de condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el artículo 3 del mismo.
15      Más concretamente, el artículo 5 de este Reglamento enumera las condiciones respecto del requisito de establecimiento y establece, en su letra b), que la empresa debe «disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro».
16      De esta disposición se desprende que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, tal y como exige el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición.
17      Sin embargo, el Reino de España sostiene que el requisito de disponer de un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte público se ajusta al Reglamento n.º 1071/2009 y, concretamente, al artículo 3, apartado 2, de éste, habida cuenta de que se trata de un «requisito adicional, proporcionado y no discriminatorio», en el sentido de esta disposición, y tanto es conforme al marco jurídico establecido por este Reglamento.
18      Si bien es cierto que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009 permite que los Estados miembros impongan a las empresas requisitos adicionales para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, el término «adicionales» se refiere a requisitos distintos de los fijados en el artículo 3, apartado 1, de este Reglamento y precisados en el capítulo II de éste, pues dichos requisitos no pueden modificarse más allá de lo permitido por el legislador de la Unión en ese capítulo II.
19      A este respecto, los artículos 5 a 9 contenidos en el capítulo II del Reglamento n.º 1071/2009 precisan las condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el artículo 3, apartado 1, de este Reglamento, estableciendo de esta manera una regulación exhaustiva de los elementos constitutivos de cada una de esas condiciones.
20      De ello se desprende que el Reglamento n.º 1071/2009 excluye del ámbito de aplicación de su artículo 3, apartado 2, las condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009 no puede utilizarse para complementar alguna de las condiciones mencionadas en el capítulo II de este Reglamento, puesto que dichas condiciones son objeto de una regulación exhaustiva que los Estados miembros sólo pueden modificar dentro de los límites y en la forma expresamente autorizados al efecto por el legislador de la Unión.
21      En tales circunstancias, procede señalar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009 al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
 Costas
22      En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha solicitado la condena en costas del Reino de España y los motivos formulados por éste han sido desestimados, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:
1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.


 

2)      Condenar en costas al Reino de España.

 
Levits
Borg Barthet
Berger
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 8 de febrero de 2018.
 
 
 
 

Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746
www.guiral.es