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Wednesday, January 3, 2018

REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE PRORROGAN Y APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

 
 
 
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.
La medida ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.
La actualización de los valores se lleva a cabo a petición de los propios Ayuntamientos y tendrá efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero, si bien no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto. La medida contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan, ya que les permite cumplir con sus previsiones presupuestarias de cara al próximo ejercicio.
Régimen de módulos
Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.
Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.
 
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (BOE 30-12-2017)

Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

 
 
Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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