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Monday, June 25, 2018

La DGT aclara que, con carácter general, el cargador es responsable de la sujeción de la carga, y no el transportista, salvo pacto expreso

 
 




Era una petición realizada desde el principio por los transportistas y  un compromiso adoptado por parte de la DGT, el que se publicara una instrucción aclaratoria sobre el régimen de responsabilidades que se deriva de la nueva normativa sobre estiba de la mercancía en los camiones.  Sin embargo, desde el pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte, se habían  producido  numerosas inspecciones de control por  los Agentes de Tráfico y  algunas multas a transportistas , pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.

Finalmente ayer, 19 de junio, se ha procedido a publicar la Instrucción 18/TV-103 de la DGT clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.

Exactamente, el texto de la Instrucción dicta que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador–en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares”.

Desde la CETM han hecho  un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, “pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías”.

Por otro lado,  pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no  incluye ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
 
 
 

Con varias semanas de retraso, la DGT ha dictado, con fecha 19 de junio, la instrucción 18/TV-103  sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, si bien sigue pendiente de aprobación el documento de la Ficha de estiba, que se comprometió a elaborar, ficha en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo. La instrucción, en vigor el 20 de junio, viene a referirse a la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Tuesday, June 12, 2018

CARNET DE LA CLASE B PARA CONDUCIR VEHICULOS ECO HASTA 4250 Kgs MMA

 

 
El pasado 02-05-2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción 
En su artículo 2.2 establece como novedad que: 
«c) vehículos impulsados por combustibles alternativos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo (*), con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero que no exceda los 4 250 kg, destinados al transporte de mercancías y que sean manejados sin remolque por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes, siempre que la masa que supere los 3 500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo."
 

Al tratarse de una Directiva comunitaria los países deben trasponerla  a la legislación interna,  en este caso antes de 23-05-2020

España, a  través de la DGT (Dirección General de Tráfico)  ya ha informado que va a trasponer esta normativa próximamente modificando  el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)   para permitir la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 kilos con el permiso B, siempre que el conductor cuente con una antigüedad mínima de 2 años y este sobrepeso proceda del sistema de propulsión.
 
Por ello que estamos todavía pendientes  a  que se produzca esta  modificación del Reglamento General de Conductores.
Por otro lado, al superar los 3500kgs de MMA, también debería modificarse la normativa respecto:
-Uso del aparato tacógrafo.
-Exigencia del titulo de gestor de transporte ( capacitación profesional nacional o autonómico )  para obtener autorización de transportes de servicio publico.