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Tuesday, June 12, 2018

CARNET DE LA CLASE B PARA CONDUCIR VEHICULOS ECO HASTA 4250 Kgs MMA

 

 
El pasado 02-05-2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción 
En su artículo 2.2 establece como novedad que: 
«c) vehículos impulsados por combustibles alternativos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo (*), con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero que no exceda los 4 250 kg, destinados al transporte de mercancías y que sean manejados sin remolque por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes, siempre que la masa que supere los 3 500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo."
 

Al tratarse de una Directiva comunitaria los países deben trasponerla  a la legislación interna,  en este caso antes de 23-05-2020

España, a  través de la DGT (Dirección General de Tráfico)  ya ha informado que va a trasponer esta normativa próximamente modificando  el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)   para permitir la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 kilos con el permiso B, siempre que el conductor cuente con una antigüedad mínima de 2 años y este sobrepeso proceda del sistema de propulsión.
 
Por ello que estamos todavía pendientes  a  que se produzca esta  modificación del Reglamento General de Conductores.
Por otro lado, al superar los 3500kgs de MMA, también debería modificarse la normativa respecto:
-Uso del aparato tacógrafo.
-Exigencia del titulo de gestor de transporte ( capacitación profesional nacional o autonómico )  para obtener autorización de transportes de servicio publico.
 

 
 
 

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