Seguro
de hospitalización por contagio de Covid19
En el contexto actual una hospitalización por Covid-19 es una de las
circunstancias personales y familiares que más nos preocupa. Sea por
el riesgo que supone contraer esta enfermedad o por la incertidumbre
que despierta, merece nuestra total sensibilización y extremar las
medidas preventivas necesarias para evitar su contagio. Lo estamos
viviendo con muchos de nuestros asegurados, por eso hemos
desarrollado este seguro de hospitalización por Covid19.
Pensado
especialmente para garantizarte
unos ingresos
durante el proceso
de hospitalización
por contagio con diagnóstico positivo de Covid19 y
puedas afrontar los gastos que te genere. Del mismo modo te
protegemos si el proceso se complica y requieres ventilación
mecánica, con ingreso
en
UCI.
Y como esta enfermedad no diferencia de profesión o persona nuestro
seguro tampoco. Lo dirigimos a cualquier colectivo profesional,
cuyos integrantes tengan como máximo 70 años
- Este seguro de hospitalización por Covid19, lo dirigimos a cualquier colectivo profesional que vele por la protección de sus integrantes garantizándoles unos ingresos para resarcirse de los gastos y el trasiego que comporta una hospitalización de estas características. Puede contratarse para los integrantes del colectivo siempre que su edad no exceda de 70 años.
- La hospitalización debe producirse por el diagnóstico positivo de la enfermedad Covid19 a través de test, siendo la realización del test posterior a la fecha de efecto de la póliza de seguro.
Este
seguro dispone de 2
niveles de cobertura según
se produzca una complicación del proceso:
- Una prestación de 100 € diarios, por cada día que estés hospitalizado de forma ininterrumpida por Covid19, durante un plazo superior a 48 horas y un máximo de 10 días, como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital.
- Una prestación de 100 € diarios, por cada día que estés hospitalizado por Covid19 en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con ventilación mecánica, durante un plazo superior a 48 horas y un máximo de 30 días, como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital.
- Ambas coberturas son acumulativas en los días que sean coincidentes, es decir, si el ingreso en UCI se produce durante los primeros 10 días de hospitalización se sumaran las prestaciones en los días de coincidencia.
Aplicamos
franquicia inglesa
de 48 horas, a
partir de la cual el cómputo es retroactivo al primer día.
Este
seguro no requiere
reconocimiento médico previo
de los asegurados para su contratación, ni
cumplimentar cuestionario de salud,
solo solicitud de seguro con los datos del Tomador y relación de
asegurados con 5 últimos dígitos y letra de su NIF junto a fecha de
nacimiento.
- Este seguro de indemnización diaria por hospitalización por Covid19, tiene cobertura de alcance mundial y no se le aplica ningún tipo de carencia, únicamente los test positivos que diagnostican la enfermedad y su correspondiente hospitalización deberán ser posteriores a la fecha de efecto de la póliza colectiva de seguro.
-La
indemnización a percibir es por días
de hospitalización, convencional o UCI.
-Pueden contratarlo profesionales cuyos integrantes no excedan de los
70 años.
-El
coste de este seguro varía
según el alcance de cobertura
deseada:
- Para la opción de cobertura anual renovable, el coste es de 20 € anuales, impuestos incluidos, por asegurado.
- Para la opción cobertura temporal de 6 meses, el coste es de 12 € anuales, impuestos incluidos, por asegurado.
Producto especial para colectivos profesionales de más de 50
integrantes asegurados. Consultar con la compañía para
colectivos de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Para
EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus
trabajadores es gasto deducible para la empresa
y no es
salario en especie para el trabajador,
hasta las cantidades señaladas en el art. 42.3.c de la Ley del IRPF.
El límite
establecido en
dicho artículo es el de 500,00
euros anuales por
persona cuando el seguro sea a favor del trabajador,
cónyuge y
descendientes.
Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que
tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación
directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00
euros por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste,
a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones
forales de Araba, Bizkaia y
Gipuzkoa). Exclusiones. Hospitalizaciones originadas por:
Cualquier alteración de salud por procesos distintos a la enfermedad
de Covid19 diagnosticada por test con resultado positivo.
Alteraciones de salud motivados por Covid19 de origen anterior a la
fecha de efecto de la póliza que se volvieran a poner de manifiesto
como consecuencia de una nueva recaída
CONTACTO:
Humbert Palafoll
TEL. 670560328