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Monday, April 24, 2017

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos detracción mecánica


Disposiciones generales


Artículo 84 Objeto y naturaleza

1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero.

2. Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural.

Sección segunda

Elementos esenciales del impuesto


Artículo 85 Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos en las siguientes categorías:
  • a) Turismos de la categoría M1: vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
  • b) Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
  • c) Motocicletas: vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.

2. Al efecto de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:
  • a) Los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja de los mismos.
  • b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.

3. No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

Artículo 86 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto:
  • a) Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.
  • b) Las personas jurídicas, así como las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos establecidos por reglamento.

Artículo 87 Exenciones

1. Están exentos del impuesto:
  • a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana.
  • b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.
  • c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
  • e) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • f) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutar de la misma para más de un vehículo simultáneamente.

Artículo 88 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Turismos de la categoría M1
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/Km)
Hasta 95 g/km0
Más de 95 g/km y hasta 120 g/km0,70
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km0,85
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km1,00
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km1,20
Más de 200 g/km1,40
b) Comerciales ligeros de la categoría N1
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 140 g/km0
Más de 140 g/km0,70
c) Motocicletas
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 75 g/km0
Más de 75 g/km y hasta 100 g/km0,70
Más de 100 g/km y hasta 120 g/km0,85
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km1,00
Más de 140 g/km1,20

2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

Artículo 89 Bonificaciones
Los vehículos que tienen la consideración de vehículos históricos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo que este ha sido matriculado con la calificación de histórico.

Artículo 90 Período impositivo y devengo

1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. El período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:
  • a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero.
  • b) Supuestos de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.

3. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, salvo el supuesto de la letra b del apartado 2, que se devenga el día en que se produce la baja.

4. El importe de la cuota se prorrateará por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal.

5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en fecha de 1 de enero, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes.



Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Wednesday, April 19, 2017

Publicadas en el BOE 08-04-2017 las bases reguladoras de las ayudas delIDAE


La norma publicada son las bases de las ayudas, y resta a la espera que se proceda a la publicación en el BOE de la resolución de convocatoria de ayudas
El objetivo de esta segunda convocatoria es favorecer un cambio en la movilidad de las personas y mercancías hacia modos más eficientes, así como hacer un mejor uso de los modos de transporte, reduciendo el consumo de energía final y las emisiones de CO2 en el sector del transporte, que es el responsable del 40% del consumo energético nacional.
El programa para ayudas asciende a 3,7 millones de euros. Se subvencionarán los planes de transporte sostenible al centro de trabajo, la gestión de flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y los cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:


1) Planes de transporte sostenible al centro de trabajo (ptt)
2) Gestión de flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios (p.e sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte; software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota; sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible y sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga)
3) Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.

Como actuaciones elegibles objeto de ayuda para la mejora de la gestión energética de flotas de transporte por carretera, se considerarán:
  • La realización de auditorías energéticas a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. Se realizará según el índice del «Informe Justificativo de gestión de Flotas de Transporte» disponible en la página web del IDAE. www.idae.es
  • La Instalación de sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte; Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota; Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible; Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.
  • La realización de un curso para la implantación de la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera dirigido a los actores participantes del proceso. Estos cursos se enfocarán fundamentalmente a la gestión eficiente del combustible y tendrán una duración mínima de 8 horas.

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas, será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base cuarta.
Sólo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 15.000 euros.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.

Las ayudas otorgadas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, que fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.esel correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Fax: 91 523 04 14.



Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Tuesday, April 18, 2017

El Tribunal Supremo en contra de la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo.



El Tribunal Supremo en contra de la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo. 
 

 El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias.


 La Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en Septiembre del pasado año exigiendo tal […] Ampliar noticia …

 
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias.
La Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en Septiembre del pasado año exigiendo tal obligación, llevando a cabo una campaña de control.

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de Septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.
Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la Dirección General de Inspección de Trabajo confirmó a FENADISMER en su día que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).
Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo mediante sentencia 23 de marzo, ha fallado en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015, al entender que el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas. Asimismo, el Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio. Por otro lado, el Tribunal Supremo entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, la falta de registro puede perjudicar, en su caso, a la propia empresa.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender, dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias.

Via: Fenadismer
http://www.fenadismer.es/el-tribunal-supremo-en-contra-de-la-obligatoriedad-del-registro-de-la-jornada-de-trabajo/

Thursday, April 6, 2017

El Congreso de los Diputados a favor de la Alianza Europea Antidumping

                               


El Congreso de los Diputados vota a favor de la Proposición no de Ley para exigir la inclusión de España en la Alianza Europea por la Carretera suscrita por 9 países europeos. 
La Proposición parlamentaria presentada por el Grupo Socialista, y que solo ha contado con el rechazo del Partido […] Ampliar noticia …
                                                               
El Congreso de los Diputados vota a favor de la Proposición no de Ley para exigir la inclusión de España en la Alianza Europea por la Carretera suscrita por 9 países europeos.

La Proposición parlamentaria presentada por el Grupo Socialista, y que solo ha contado con el rechazo del Partido Foro Asturias, plantea además una serie de actuaciones para combatir el dumping social en el transporte de mercancías por carretera.

Este miércoles 15 de marzo se ha llevado a cabo en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados el debate de la Proposición no de Ley registrada hace unos días por el Grupo Parlamentario Socialista en la que propone una serie de medidas para combatir la insoportable situación de dumping social que soportan nuestras empresas transportistas españolas por empresas deslocalizadas en otros países principalmente del Este de Europa, muchas de ellas españolas, que se establecen en dichos países con el único objetivo de beneficiarse de unos menores costes fiscales y laborales (hasta 10 veces más bajos que en España) pero que en la práctica continúan operando en nuestro país,  amenazando seriamente la supervivencia de nuestro actual tejido empresarial español.

En este sentido, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), desea públicamente manifestar su enorme satisfacción por el resultado del debate de dicha Proposición no de Ley, que ha contado con el respaldo de todos los grupos Parlamentarios, con la excepción del Grupo Popular que se ha abstenido y de Foro Asturias que ha votado en contra, lo que denota la sensibilidad de la mayoría de los grupos políticos ante la gravísima situación en que se encuentra el sector español del transporte por carretera por la competencia desleal que las empresa deslocalizadas está ocasionando.

Esta situación no es exclusiva de España, sino que afecta a la mayoría de los países europeos occidentales, lo que motivó que el pasado mes de Enero 9 países de la Unión Europea (Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Italia, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega y Suecia) promovieran la “Alianza europea por la Carretera” a fin de actuar de forma conjunta contra el dumping social en el sector del transporte por carretera que sufren las empresas transportistas de dichos países por parte de empresas deslocalizadas en otros países europeos.

Dicho Acuerdo internacional contempla un Plan de acción compuesto por 8 medidas destinadas a lograr dos objetivos: de una parte, promover la convergencia de las diferentes medidas nacionales de aplicación de la normativa europea para facilitar su aplicación por parte de las empresas transportistas y mejorar la vida de los trabajadores, y de otra parte, mejorar las prácticas de control en los diferentes países europeos y fortalecer su cooperación para una lucha más eficaz contra el dumping y el fraude existente en el sector del transporte.

Pese a tan loables objetivos, incomprensiblemente el Gobierno español no se adhirió a dicha Alianza Europea, lo que fue criticado por nuestra Federación al entender que las medidas propuestas en el documento europeo se consideran adecuadas y necesarias para luchar contra la competencia desleal que sufren los transportistas españoles por parte de empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, las cuales ya controlan una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país, pese a que el origen o destino de nuestras mercancías no son dichos países precisamente.

Para combatir dicha situación, la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados plantea instar al Gobierno a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Primera: Adherirse a la “Alianza europea por la Carretera”, con el objeto de promover posiciones comunes para luchar contra el dumping social, favorecer la competencia leal y facilitar la convergencia en la aplicación de la legislación europea.

Segunda: Trasponer la normativa española a la mayor brevedad la Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores pertenecientes a empresas transportistas extranjeras, teniendo en cuenta que el plazo máximo de trasposición de dicha Directiva venció el pasado mes de Junio, y la Comisión Europea ya ha advertido a España de posibles sanciones en caso de no trasponerla en el plazo máximo de dos meses.

Tercera: Reforzar el Plan de Inspección de Transporte por Carretera, especialmente en materia de control del transporte realizado por las empresas transportistas no residentes en España, tanto en transporte internacional como de cabotaje, a fin de controlar el dumping social y la competencia desleal que sufren las empresas españolas.

Por ello, FENADISMER confía que, tras el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, el Gobierno español apruebe con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para proteger al actual tejido empresarial español frente a la competencia desleal que soportan por parte de las empresas extranjeras.

VIA:  http://www.fenadismer.es/el-congreso-de-los-diputados-a-favor-de-la-alianza-europea-antidumping/

El mes de marzo cierra con 125.600 matriculaciones de vehículos


El mes de marzo cierra con 125.600 matriculaciones de vehículos
El mes de marzo cierra con 125.600 matriculaciones de turismos, lo que ha supuesto un incremento del 12,6% comparado con el mismo mes del pasado año. Para explicar esta cifra, sin duda un buen dato, hay que tener en cuenta que marzo de 2016 contó con dos días laborables más que el del pasado año, cuando se celebró la Semana Santa.
Si se calcula la media diaria de turismos matriculados en cada día laborable en marzo de 2017 y de 2016 y se compara, vemos que el incremento de las matriculaciones es bastante menor: de apenas un 2,8%. En el caso del canal de particulares, si hacemos este mismo cálculo de las matriculaciones medias al día, el incremento de las matriculaciones sería del 2,1%. Este es el canal que está mostrando un menor vigor dentro de una tónica general positiva.
Donde se puede obtener una mejor visión de conjunto de la marcha del mercado frente a un único mes, es tomando el conjunto del primer trimestre. En él se han registrado 307.911 matriculaciones y el mercado ha tenido un incremento del 7,9% respecto a los primeros tres meses de 2016. De nuevo hay que tener en cuenta el efecto estacional de la Semana Santa ya que en el caso del año en curso esta no está contabilizada. Para poder comparar periodos equivalentes tendremos que esperar al primer cuatrimestre del año, donde el efecto estacional de la Semana Santa será idéntico en ambos casos.
Aun así, la cifra de matriculaciones de este primer trimestre del año está todavía alejada de las obtenidas en 2008, el año que marcó el inicio de la crisis. Entonces, en este mismo periodo se registraron 347.738 unidades, un 11,4% más que en trimestre recién finalizado.

Canales

El canal de ventas a particulares, con un total de 57.078 matriculaciones ha computado una subida del 11,8% en marzo. Este dato, en línea con el global del mercado, se explica también gracias al efecto estacional de la Semana Santa. Hay que tener en cuenta que, además de ese par de días laborables más indicados, esta festividad hace, tradicionalmente, que durante los días laborables de esa semana se ralenticen el número de matriculaciones al encontrarse muchos clientes de vacaciones.
Las empresas alquiladoras, con un total de 35.322 matriculaciones y un incremento del 9,3%, han comenzado ya a renovar sus flotas de cara a la temporada alta turística cuyo inicio marca, precisamente, la Semana Santa.
En cuanto al canal de empresa fue el que más incrementó porcentualmente sus matriculaciones en el pasado mes de marzo, con una subida del 18% y un total de 33.200 registros. El buen clima económico actual contribuye a que las compañías renueven sus vehículos algo que, en muchos casos, tienen pendiente desde hace un tiempo.

Declaraciones

Adolfo Randulfe, director de comunicación de ANFAC, afirma que “el dato del mes de marzo ha sido, desde luego, positivo y este crecimiento de dos dígitos lo corrobora. También es cierto que debemos tener en cuenta la estacionalidad de la Semana Santa. El año pasado se celebró en marzo y, como sabemos, esto condiciona mucho la cantidad de matriculaciones: no sólo ya por el par de días laborables menos con que se cuenta, sino porque durante esa semana el ritmo de las matriculaciones desciende notablemente al encontrarse muchos clientes de vacaciones. Para poder hacer una radiografía más completa del mercado tendremos que esperar al mes de abril, y entonces tendremos una foto más real de cómo marchan las matriculaciones”.
Según el presidente de GANVAM, Juan Antonio Sánchez Torres, que representa a 4.600 concesionarios/servicios oficiales y 3.000 compraventas, “el efecto calendario, con dos días más en marzo que el año pasado, ha maquillado la subida de dos dígitos de los particulares, que de no haberse dado esta circunstancia habrían crecido cuatro veces menos. La subida del IPC está produciendo una pérdida general de poder adquisitivo y hay que tener en cuenta que se prevé que los sueldos suban la mitad que los precios este año. Esto afecta sobre todo al bolsillo de las familias con rentas más bajas, precisamente, las que tienen los coches más antiguos. Esta realidad evidencia que hay poner en marcha estímulos, en forma de exenciones fiscales o incentivos al cambio de coche, para que los conductores tengan las facilidades para achatarrar su coche antiguo y adquirir uno más eficiente, ya sea nuevo o usado de pocos años. De lo contrario, el rejuvenecimiento del parque, nuestro gran mal, se antoja complicado”.
Jaume Roura, presidente de la patronal de los concesionarios FACONAUTO, explica que “No es una buena señal que el peso del mercado de particulares haya vuelto a bajar del 50%, ya que seguramente quiere decir que algo no se está haciendo bien. Desde Faconauto siempre insistimos en que las compras que hacen los particulares deberían suponer el 60% de todo el mercado para considerar que éste está saneado y que está siendo rentable para el sector. Eso no está sucediendo actualmente, pese al crecimiento de dos dígitos de marzo. Es evidente que la falta de un estímulo, en forma de plan para la renovación del parque, no anima a muchas familias a cambiar de coche. Sin embargo, el importante volumen de matriculaciones del canal de empresas y del canal “rent a car” está respondiendo, en una buena parte, a operaciones “tácticas” y a automatriculaciones que los concesionarios se están viendo obligados a hacer para alcanzar objetivos establecidos por sus marcas. Por ello, hay muchos concesionarios que empiezan a acumular un stock excesivo, lo que va en contra de su rentabilidad. Estas prácticas “artificiales”, que tan malos resultados dieron en el pasado, no deberían seguir produciéndose por el bien del sector”.

VIA: http://www.faconauto.com/el-mes-de-marzo-cierra-con-125-600-matriculaciones-de-vehiculos/