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Monday, February 26, 2018

Fomento inspeccionará las cooperativas con socios que tributan en módulos en base a facturar el transporte a la propia cooperativa

 
 

Fomento pone coto a las cooperativas de trabajo asociado que realizan transporte al margen de la legalidad.


El Ministerio de Fomento ha tenido conocimiento de la proliferación de cooperativas de trabajo asociado, titulares de la tarjeta de transporte, cuyos socios facturan como transportistas sin serlo y tributando en el régimen de módulos. Esta práctica, prohibida expresamente desde que entrara en vigor la última modificación de la LOTT en julio de 2013, compromete seriamente la labor de las muchas cooperativas de trabajo asociado que trabajan en la legalidad, de ahí que el Plan de Inspección diseñado por el Ministerio de Fomento para este año haya recogido como actuación prioritaria la comprobación  del transporte público realizado bajo el amparo de la correspondiente autorización, centrándose muy especialmente  en este tipo de empresas.

Así lo ha comunicado al CNTC que con el objeto de poner freno al fraude que han venido detectando en aquellos casos en los que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, titulares de la autorización de transporte, facturan directamente los servicios de transporte que ellos realizan, bien sea a la propia Cooperativa, bien al cargador, incumpliendo por tanto la normativa de transporte terrestre tanto por parte del socio cooperativista como por parte de la Cooperativa, ha previsto dentro del Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2018, como actuación prioritaria, la comprobación del transporte público realizado bajo el amparo de la correspondiente autorización, haciendo especial hincapié en aquellas cooperativas cuyos socios tributan en módulos en base a facturar transporte a la propia cooperativa.










VIA:
http://www.guitrans.eus/noticia/7650/fomento-inspeccionara-las-cooperativas-con-socios-que-tributan-en-modulos-en-base-a-facturar-el-transporte-a-la-propia-cooperativa.html




Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - Barcelona
Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Monday, February 19, 2018

El Juzgado especializado de Barcelona ha emitido un documento con los criterios unificadores en materia de cláusulas abusivas





Ante el colapso de nuestros juzgados por las cláusulas suelo, multidivisas, gastos de constitución hipotecaria...,  y ante la ausencia de una criterio unificador por parte del Tribunal Supremo, sólo respecto a la ciudad de Barcelona el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 ha establecido una criterios de este juzgado de los que se intuyen la viabilidad de ciertas acciones judiciales: 
 
-Serían reclamables con éxito el 50% de los gastos del notario, Registrador y gestoría
-No tendrían fortuna las reclamaciones  sobre:  Impuesto  Actos Jurídicos documentales (AJD), tasación del inmueble..
 
Además: nulidad de: 
- cláusulas suelo
- hipoteca multidivisa
- cláusula de vencimiento anticipado 
- cláusula de intereses de demora o moratorios superiores a dos puntos
 
El tipo de interés variable en IRPH sería válido
Es el criterio de los juzgados de la ciudad de Barcelona -del 50 especializado en estas reclamaciones-;no es la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Acceso al documento:
https://drive.google.com/file/d/15FxcXsYA0ob6v1kUdnjtBVzpfFxhemtb/view?usp=sharing








Jordi Cirera
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Monday, February 12, 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA ILEGAL EL REQUISITO DE LOS 3 CAMIONES PARA ACCEDER AL SECTOR DEL TRANSPORTE EN ESPAÑA

 


 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 8 de febrero de 2018 (*)
«Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE) n.º 1071/2009 — Transportista por carretera — Autorización de transporte — Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Artículo 5, letra b) — Número necesario de vehículos — Normativa nacional — Requisitos de concesión más exigentes — Número mínimo de vehículos más elevado»
En el asunto C‑181/17,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 7 de abril de 2017,
Comisión Europea, representada por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. J. Rius, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agente,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1        Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51), al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
2        El considerando 4 del Reglamento n.º 1071/2009 está redactado así:
«Procede, por consiguiente, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera a fin de garantizar que su aplicación sea más uniforme y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, se estima que el reglamento es el instrumento más adecuado para regular el acceso a la profesión de transportista por carretera.»
3        El artículo 3 del Reglamento n.º 1071/2009 establece lo siguiente:
«1.      Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán:
a)      tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;
b)      gozar de honorabilidad;
c)      poseer la capacidad financiera apropiada, y
d)      tener la competencia profesional requerida.
2.      Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.»
4        A tenor del artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, titulado «Condiciones respecto del requisito de establecimiento»:
«A fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), la empresa deberá, en el Estado miembro de que se trate:
[...]
b)      una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero (leasing)».
 Derecho español
5        El artículo 19 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2007, p. 13405) establece los requisitos para la obtención de la autorización de transporte público en los siguientes términos:
«1.      Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2:
a)      Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.
b)      Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros. Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.
2.      Cuando el solicitante de la nueva autorización sea una persona física deberá acreditar, además, y con independencia de la modalidad a través de la que cumpla el requisito de capacitación profesional conforme a lo previsto en el artículo 12, que cuenta con el oportuno certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, expedido a su nombre.
3.      En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte de mercancías cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta.
4.      El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías.»
 Procedimiento administrativo previo
6        En febrero de 2014, la Comisión recibió una denuncia en relación con la aplicación supuestamente incorrecta del Reglamento n.º 1071/2009 en España. Según la información recibida, el Reino de España limitaba el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a las empresas que disponían al menos de tres vehículos.
7        Dando curso a dicha denuncia, la Comisión remitió el 28 de julio de 2014 una solicitud de información a las autoridades españolas, que respondieron mediante un escrito de 2 de octubre de 2014 en el que explicaban que tal limitación estaba efectivamente en vigor y era compatible con el Reglamento n.º 1071/2009.
8        La Comisión decidió entonces incoar un procedimiento de infracción contra el Reino de España, al que envió el 30 de abril de 2015 un escrito de requerimiento relativo a los requisitos legales aplicables en España a la creación de empresas de transporte por carretera.
9        El Reino de España respondió al escrito de requerimiento mediante un escrito de 2 de julio de 2015, en el que sostenía que la obligación de disponer al menos de tres vehículos se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009, puesto que se trataba de un requisito adicional, respecto de los establecidos en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, proporcionado y no discriminatorio.
10      Al considerar, no obstante, que las explicaciones recibidas no eran satisfactorias, el 26 de febrero de 2016 la Comisión remitió al Reino de España un dictamen motivado en el que instaba a este Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento reprochado en el plazo de dos meses. En su dictamen motivado, la Comisión alega, en particular, que el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009 no confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para determinar el número mínimo de vehículos necesarios para cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), de este Reglamento.
11      Mediante escrito recibido por la Comisión el 29 de abril de 2016, el Reino de España respondió al dictamen motivado manteniendo su postura,
12      Estimando insatisfactoria la respuesta del Reino de España al dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso por incumplimiento.
 Sobre el recurso
13      En el recurso, la Comisión reprocha al Reino de España el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento n.º 1071/2009, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
14      De conformidad con el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en el considerando 4 del Reglamento n.º 1071/2009, a saber, garantizar una aplicación más uniforme y más eficaz de las normas reguladoras del acceso a la profesión de transportista por carretera, este Reglamento establece una lista pormenorizada de condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el artículo 3 del mismo.
15      Más concretamente, el artículo 5 de este Reglamento enumera las condiciones respecto del requisito de establecimiento y establece, en su letra b), que la empresa debe «disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro».
16      De esta disposición se desprende que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, tal y como exige el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición.
17      Sin embargo, el Reino de España sostiene que el requisito de disponer de un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte público se ajusta al Reglamento n.º 1071/2009 y, concretamente, al artículo 3, apartado 2, de éste, habida cuenta de que se trata de un «requisito adicional, proporcionado y no discriminatorio», en el sentido de esta disposición, y tanto es conforme al marco jurídico establecido por este Reglamento.
18      Si bien es cierto que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009 permite que los Estados miembros impongan a las empresas requisitos adicionales para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, el término «adicionales» se refiere a requisitos distintos de los fijados en el artículo 3, apartado 1, de este Reglamento y precisados en el capítulo II de éste, pues dichos requisitos no pueden modificarse más allá de lo permitido por el legislador de la Unión en ese capítulo II.
19      A este respecto, los artículos 5 a 9 contenidos en el capítulo II del Reglamento n.º 1071/2009 precisan las condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el artículo 3, apartado 1, de este Reglamento, estableciendo de esta manera una regulación exhaustiva de los elementos constitutivos de cada una de esas condiciones.
20      De ello se desprende que el Reglamento n.º 1071/2009 excluye del ámbito de aplicación de su artículo 3, apartado 2, las condiciones que deben reunirse para cumplir los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1071/2009 no puede utilizarse para complementar alguna de las condiciones mencionadas en el capítulo II de este Reglamento, puesto que dichas condiciones son objeto de una regulación exhaustiva que los Estados miembros sólo pueden modificar dentro de los límites y en la forma expresamente autorizados al efecto por el legislador de la Unión.
21      En tales circunstancias, procede señalar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009 al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
 Costas
22      En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha solicitado la condena en costas del Reino de España y los motivos formulados por éste han sido desestimados, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:
1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.


 

2)      Condenar en costas al Reino de España.

 
Levits
Borg Barthet
Berger
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 8 de febrero de 2018.
 
 
 
 

Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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Friday, February 2, 2018

El Ministerio de Fomento espera a aprobar y que entre en vigor el 01-07-2018 la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, sin apenas modificaciones.



 
PÉRDIDA DE LA HONORABILIDAD
La pérdida de la honorabilidad y la consecuente anulación de la autorización de transportista o de operador, junto con la reforma del régimen de autorizaciones son las dos medidas incluidas en el proyecto de Fomento para modificar la normativa de transporte que más polvareda han levantado. Un Proyecto que entrará en vigor dentro de un año, el 1 de julio de 2018, si se aprueba y publica en el BOE con la antelación suficiente, o el 2 de enero de 2019, ya que la normativa española solo permite que este tipo de modificaciones legales se aprueben a comienzos o a medidos de año.
Sobre la pérdida de la honorabilidad, decir que era una opción a la que podía recurrir la inspección de transporte desde hace unos cuantos años. Ya está recogida en el Baremo Sancionador fruto de la reforma de la LOTT de 2013. Hasta ahora no se ha aplicado este castigo tan extremo. Pero ahora no le queda más remedio, obligada por la normativa de la UE. Desde el pasado 1 de enero está en vigor el Reglamento (UE) 2016/403 sobre clasificación de infracciones. Los Reglamentos son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE, por lo que a Fomento no le queda más remedio que aplicarlo si a la larga no quiere ser sancionado por la Comisión Europea. Es decir, que las asociaciones tienen pocas opciones de sacarle alguna mejora a Fomento en esta cuestión.
Sí quedan algunos detalles por aclarar. Por ejemplo, si se podrá o no recuperar la autorización anulada y en qué condiciones. En el Proyecto se dice que la honorabilidad se suspende durante 365 días, pero la autorización se anula.
La honorabilidad es uno de los cinco requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de una autorización de transporte, junto con los de establecimiento, vehículos, capacidad financiera y competencia profesional (antes denominada capacitación).
Para ser "honorable" no se puede haber sido condenado por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionado por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres.
En el Proyecto se especifican las infracciones de seguridad vial o de transporte que afectan a la honorabilidad. Están divididas en tres bloques: las más graves son 27, las muy graves son 46 y las graves 40.
La honorabilidad se podrá perder de dos formas. La más directa: cuando se sea sancionado en firme por cometer una de las 27 infracciones consideradas como las más graves, independientemente del número de vehículos con que se cuente, se anotará como tal en el Registro de Empresas de Fomento. Con una se considerará que la suspensión de la honorabilidad es un castigo desproporcionado si en los 365 días anteriores la empresa no fue sancionada en firme por cometer una de estas 27 infracciones de las más graves o una de las catalogadas como muy graves en la LOTT o en el ROTT. Si hubiera cometido esa infracción anterior, pierden la honorabilidad durante 365 días la empresa y también el gestor (capacitado) si la infracción cometida está relacionada con las funciones que este debe cumplir.
La segunda manera de perder la honorabilidad es por acumulación de las 46 sanciones muy graves y 40 graves, y su relación con el número de vehículos de la empresa. Con este objetivo se crea un Índice de Reiteración Infractora (IRI), perdiéndose la honorabilidad cuando el índice es igual o superior a tres.
Las infracciones muy graves tienen un valor de uno y las graves de un tercio, es decir, que tres graves hacen una muy grave. El índice se obtiene de dividir el número de infracciones cometidas entre el número de vehículos que ampara la autorización. Cuando el IRI es igual o superior a tres, se suspende la honorabilidad. Con cinco vehículos y 15 infracciones muy graves (15 dividido entre 5), el IRI sería igual a tres: anulación de la autorización. O con dos vehículos y 5 infracciones muy graves y 3 graves (5+1), el IRI sería igual a tres: anulación de la autorización.
Señalar que las 27 infracciones más graves están relacionadas con las autorizaciones y los títulos habilitantes, pero también se incluye la manipulación del tacógrafo o limitador, que el conductor no tenga el CAP, excesos de peso superiores al 20% en vehículos de más de 12 toneladas de MMA y del 25% para los de más de 3,5 y hasta 12 toneladas, superar en un 50% los tiempos de conducción, que el vehículo no haya pasado la ITV o que circule sin ofrecer las suficientes condiciones de seguridad.


GESTOR DE TRANSPORTES
En cuanto a la figura del gestor de transporte, Fomento ha descrito detalladamente todas las responsabilidades y funciones que debe desarrollar dentro de la empresa. El objetivo es acotar el "alquiler" del título. Entre las novedades destaca el hecho de que va a tener que estar contratado a jornada completa y dado de alta en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.
Los autónomos veteranos que ya tengan en nómina a un gestor, podrán seguir teniéndolo contratado por unas horas al mes mientras no cambien de gestor. Pero si lo sustituyen, el nuevo gestor sí que tendrá que cumplir las nuevas condiciones.
Siguiendo con los requisitos que debe cumplir un transportista, finalmente no se ha incrementado la capacidad económica. En vista de que los tribunales (nacional y europeo) tienen en el punto de mira el requisito de los tres vehículos, desde algunas asociaciones se había pedido a Fomento que endureciera la capacidad económica, pero no se ha hecho. Sí que se retocan la forma de justificar dicha capacidad. Para las personas físicas el patrimonio personal sirve de aval o los vehículos, mientras estos no tengan más de diez años. En caso contrario, tendrá que acreditar la capacidad financiera con un aval de una entidad financiera que responda de las deudas. Fomento reconoce que en España no es fácil conseguir este aval, pero señala que se puede obtener fácilmente en otros países.
También se explicita que, con la declaración de concurso de acreedores, se pierde la autorización de transporte.
El Proyecto de Fomento contempla un nuevo sistema de obtención del certificado de competencia profesional (la capacitación) que se empezará a aplicar a partir del 1 de julio de 2020. El objetivo perseguido por los responsables del Ministerio es incrementar el nivel de "profesionalización" el sector.
Podrán ser gestor de transporte las personas que posean el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística y se podrá conceder, sin que hagan el examen, a titulados universitarios o de formación profesional que en su programa de estudios se incluyan todas las materias del programa de contenidos necesarios para obtener el certificado.
También se podrá obtener superando un nuevo examen: 200 preguntas tipo test y la realización de cuatro supuestos prácticos, para los que se ofrecerán ocho respuestas posibles por cada supuesto. Pero solo se podrán presentar a este examen las personas que tengan estudios equivalentes al título de Bachiller o una formación profesional de grado medio.

AMPLIACION  DE FLOTA CON VEHICULOS MAS NUEVOS
Si sale adelante el contenido del Proyecto tal y como lo ha planteado Fomento, la fórmula actual para incorporar vehículos a la flota, no poder sobrepasar la edad media de seis años en el parque de vehículos, desaparecerá. En su lugar, se obliga a que los camiones para ampliar flota sean más nuevos que los que ya formen parte del parque de camiones de la empresa. Y en la sustitución, que el sustituto sea más "joven" que el sustituido.
En cuanto al tamaño de la flota, los titulares de tres o menos vehículos no podrán reducir su número de vehículos. Y si se transmite una autorización de transporte que ampare a menos de tres vehículos, su nuevo propietario tendrá que incorporar vehículos nuevos hasta contar por lo menos con tres y deberán sumar 60 toneladas de carga útil, número de vehículos que deberán mantener si no quiere perder la autorización.
la incorporación de vehículos a la flota de la empresa deberán ser más nuevos que los que ya forman parte del parque de la misma, así como en caso de sustitución, este deberá tener menos años que el sustituido.

DESAPARICION DE LA AUTORIZACION Y EL VISADO
Uno de los objetivos que se ha fijado Fomento con este Proyecto de modificación de la normativa de transporte es incrementar el nivel de "profesionalización" del sector. Y una de las vías para conseguirlo es que toda empresa de transporte se mueva con "soltura en el entorno informático", en palabras de Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
Hay que tener en cuenta que todas las gestiones con la administración se tienen que tramitar electrónicamente. A lo que se va a sumar la desaparición de la tarjeta como documento acreditativo de la autorización, que se sustituye por la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Todas las administraciones trabajarán sobre él en tiempo real, y recogerá tanto las autorizaciones como los títulos necesarios para ejercer la actividad de transporte y las sanciones.
Visado de oficio
Como desparecen las tarjetas, desparece el visado de las mismas. Eso sí, la administración seguirá comprobando "automáticamente", a través del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para mantener la autorización de transporte.
Por otra parte, a través de un portal público se puede comprobar la información registrada sobre las empresas: autorizaciones, vehículos, gestor, etc. Y Fomento está desarrollando una nueva aplicación para realizar consultas genéricas.

OTRAS NOVEDADES
La lista de cambios es prácticamente infinita, ya que afecta al Reglamento de Ordenación del Transporte (ROTT) y a trece órdenes ministeriales. Por ejemplo, se reordena el Comité Nacional del Transporte, que ve reducido el número de secciones que lo compone, de siete a cuatro.
En el caso de las Juntas Arbitrales, aunque las asociaciones se lo habían pedido expresamente a Fomento, finalmente no se les atribuye la posibilidad de intervenir en la acción directa (la reclamación del precio del porte al dueño de la mercancía cuando el intermediario no paga al transportista). Además, se quita de sus funciones la de contestar a las consultas que ahora sí se le pueden plantear a título informativo.
En relación con el CAP, se rebaja al 5% el porcentaje de tiempo que se puede ausentar un alumno del curso y no ser expulsado.
Por otra parte, el Proyecto de Fomento incluye una disposición adicional con la que se introduce en la normativa española una nueva medida de control impuesta desde la Unión Europea. En este caso, a través de la Directiva (UE) 2015/719 que obliga a los Estados miembro a que antes del 27 de mayo de 2021 implanten en las infraestructuras viarias sistemas automáticos que permitan identificar a los vehículos o conjuntos de vehículos que circulan superando la masa máxima que tengan autorizada. Avisado queda.
 





Jordi Cirera
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