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Tuesday, May 14, 2013

AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS ELECTRICOS PARA EL 2013





El pasado  27-04-13 se publicó en el BOE 101  el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que regula la concesión  directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en el 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/27/pdfs/BOE-A-2013-4461.pdf

Tipo de vehículo
Se entiende como vehículo eléctrico  a efectos de estas ayudas aquellos vehículos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
Estos vehículos deben matricularse por primera vez en España.
Los tipos de vehículos subvencionables son: cuadriciclos, turismos, furgones y furgonetas, autocares
Este año se excluyen a las motocicletas
Son válidas para la adquisición de vehículos eléctricos  nuevos desde el 01-01-2013; se admiten  también para las operaciones de financiación por leasing (beneficiario: quien será titular en el registro de Tráfico) o renting (o bien el arrendador o bien el arrendatario), siempre que el contrato tenga una duración mínima de dos años. 


 Cuantías de las subvenciones
La cuantía de la subvención es fija y varía en función del tipo y de la autonomía eléctrica del vehículo:
Turismos y furgonetas M1/N1 autonomía entre 15 km y 40 km: 2.500 €
Turismos y furgonetas M1/N1 autonomía entre 40 km y 90 km: 3.500 €
Turismos y furgonetas M1/N1 autonomía más de 90 km:  5.500 € (en el 2012 eran 6000€)
Cuadriciclos ligeros: 1.800 €
Cuadriciclos pesados: 2.200€
Autobuses y autocares M2/ Furgones N2: 8.000 €
Autobuses y autocares M3: 20.000 €
Se suprime el incremento de la ayuda en caso adquisición por un mismo beneficiario de más de un vehículo.
Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

Los beneficiarios pueden ser:
-personas físicas residentes en España
-profesionales autónomos (con alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE)
-empresas privadas constituidas en territorio nacional y cuyo Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W. 

Compatibilidad
Las aportaciones son compatibles con el Plan Pive2 y con las ayudas que puedan ofrecer las CCAA, la Unión Europea o cualquier otro entre, organismo o administración. 

Plazo presentación solicitudes
Desde el día 6 de mayo de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013 en caso de vehículos matriculados y hasta el 31 de agosto en el caso de vehículos pendientes de matricular, o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos (unos 10 millones de €) si esta circunstancia se produjera con anterioridad



Solicitudes
Deberán presentarse obligatoriamente de manera telemática  y utilizando el Certificado digital del beneficiario y aportando:
-Factura de compra del vehículo
-Ficha técnica del vehículo
-Permiso de circulación del vehículo
-Para los profesionales autónomos, documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, salvo que el solicitante autorice al órgano concedente la consulta directa del cumplimiento del citado requisito.
-Para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.
-En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013.
-Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayudahttp://www.tesoro.es/doc/SP/acreedores/PDFDesingacionCuenta_Bancaria1.pdf
-Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de denegar el consentimiento a la Administración de consultar estos datos
La documentación aportada junta con la solicitud se presentará en archivos cuyo tamaño máximo no superará los 4 MB y deben estar en formato .pdf o .jpg


Solicitudes de vehículos pendientes de matricular
En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma. En estos casos, solo se admitirá un número máximo de  solicitudes por solicitante: Para el caso de particulares y autónomos dicho máximo será de tres solicitudes, y para el caso de empresas será de quince.
La ficha técnica, el permiso de circulación y la factura de compra deberán presentarse en un plazo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.



Resolución y pagos de las ayudas
El beneficiario recibirá las notificaciones mediante aviso , por correo electrónico,  para que acceda al registro electrónico del Ministerio De Industria. En caso de detectarse errores en la solicitud se le requerirá para subsanarlos en el plazo de 10 días   desde  la notificación de subsanación.
El plazo de máximo de  de resolución es de 6 meses y no más tarde del 13-12-13
El pago al beneficiario se realizará en la cuenta bancaria reconocida por el Tesoro Público designada en la solicitud

Guía de solicitud
Podrá consultar el siguiente documento para la solicitud de ayudas: