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Thursday, March 15, 2018

Aprobado el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021




El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Plan de Vivienda 2018-2021, que incluye ayudas para el alquiler, la compra y la rehabilitación, cuyos efectos serán retroactivos desde el pasado 1 de enero. Resumimos las principales subvenciones que contempla el proyecto y que se conocen hasta el momento, los diferentes beneficiarios, así como los requisitos a cumplir en cada uno de los casos. En líneas generales, contiene ayudas al alquiler, la rehabilitación y la compra de viviendas. 

Según ha explicado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, "se trata de un plan que intenta satisfacer las necesidades reales y que está especialmente enfocado a los jóvenes, a los mayores y a los colectivos más desfavorecidos. Hemos incorporado más del 80% de las sugerencias que nos han realizado CCAA, Ayuntamientos y representantes del sector". 

A pesar de que fue presentado por Fomento en mayo del año pasado, su aprobación se ha retrasado casi un año y ha incluido algunas novedades respecto al borrador que estaba previsto. Resumimos las líneas maestras de la normativa:
Cuándo pueden solicitarse

Como estaba previsto, las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero y, además, tiene diferentes beneficiarios tanto para el alquiler como para la compra y los planes de rehabilitación: los inquilinos jóvenes menores de 35 años y mayores de 65 años, los desahuciados y familias con condiciones especiales, entre otros; los menores de 35 años interesados en comprar una vivienda (en el entorno rural); las comunidades de vecinos y las promotoras (y organismos públicos). Según Fomento, las CCAA deben suscribirlo en dos-tres meses, por lo que todo apunta a que se podrán pedir las ayudas a partir de junio. 
Cuánto se va a invertir

El Ministerio de Fomento ha asegurado que el Plan de Vivienda 2018-2021 contará con un 64% más de recursos que su antecesor. En total, se destinarán 1.443 millones de euros, que estarán repartidos de la siguiente manera: 350 millones en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.
Ayudas al alquiler para diferentes colectivos
Ayudas para menores de 35 años. Los inquilinos que ganen hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y no tengan una casa en propiedad en España pueden pedir una subvención de hasta el 50% de la renta mensual siempre que ésta no exceda de 600 euros. En ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual en el tramo que comprende de los 601 euros a los 900 euros.
La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda; esto es, de hasta tres años.
Ayudas para mayores de 65 años. Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a tres veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.
Ayudas entre 35 años a 65 años. Para el resto de inquilinos, independientemente de la edad, se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, de hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y que no tengan una casa en propiedad en España, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros.
En ambos casos, en ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros. La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (tres años).
Ayudas para desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual y por desahucio del alquiler también podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales para pagar la renta del alquiler. El arrendamiento de estos pisos no podrá exceder los 400 euros mensuales, por lo que la subvención podría alcanzar el 100%, según el caso, durante un plazo de hasta tres años. 
Ayudas para familias con características especiales. Para las familias numerosas, el límite que da derecho a recibir estas ayuda pasa a ser de cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), al igual que las familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa. 
Ayudas a la compra: solo para jóvenes y en municipios rurales

Las ayudas a la compra de la vivienda habitual y permanente solo están disponibles para los jóvenes menores de 35 años. ¿Y en qué consiste? Básicamente, en una subvención del 20%, con un límite de 10.800 euros para la adquisición, siempre y cuando no tenga un inmueble en propiedad.

Ahora bien, hay otras dos consideraciones generales a tener en cuenta: la ayuda está condicionada a que la casa esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes (medida que va destinada a evitar la despoblación de las zonas rurales) y que su precio no supere los 100.000 euros. "Éste es el único caso en el que habrá ayudas directas a la compra", ha recalcado de la Serna. 

También deben seguir cumpliendo con los requisitos de ingresos de la unidad familiar: tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) que se amplía a cuatro veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), para las familias numerosas o que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite sube a cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa. 

Según idealista, solo 51.910 viviendas cumplen con estos requisitos, lo que supone un 23,6% del total de viviendas a la venta actualmente en el portal inmobiliario de referencia en España.

Para Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “la medida es original pero no es previsible que tenga efectos más allá de las poblaciones de 5.000 habitantes cercanas a los grandes núcleos urbanos. Incluso podría suponer que muchos jóvenes que ahora viven en ciudades grandes opten por irse a los municipios donde puedan pedir esta ayuda, facilitando la repoblación pero no en las zonas donde el Gobierno quiere actuar sino en aquellos pueblos cercanos a Barcelona, Valencia o Madrid, por ejemplo”.

Ayudas a la rehabilitación de chalets, pisos y edificios

En este caso, los beneficiarios son tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos). 

Hay diferentes actuaciones que son objeto de subvención, como por ejemplo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.

Las ayudas son de 12.000 euros para las viviendas unifamiliares (sube en 1.000 euros más si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), y 8.000 euros en el caso de los pisos. En el caso de edificios de viviendas, el límite también serán 8.000 euros por vivienda. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite es de hasta el 75%.

Entre los requisitos están que el inmueble sea anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981, lo que significa que hay cinco millones de casas más susceptibles de pedir las ayudas), que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario y que se presenten varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para realizar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. Para los chalets, por ejemplo, es un año, mientras que para los edificios que dispongan de más de 40 viviendas, el límite es año y medio. 
Ayudas a promotores y organismos públicos para construir o rehabilitar viviendas

Por último, el Plan de Vivienda 2018-2021 también contempla subvenciones para todos aquellos que construyan viviendas destinadas al alquiler, ya sean promotores privados u organismos públicos. Hay dos tipos de ayudas:
Ayudas generales para ampliar el parque de vivienda en alquiler. Consiste básicamente en subvencionar hasta 300 euros/m2 útil, con un límite del 40% de la inversión y de hasta 31.500 euros por vivienda, siempre que el inquilino tenga unos ingresos de hasta 4,5 veces el IPREM y que el precio máximo del alquiler sea de 7 euros mensuales por m2. En el caso de que las casas estén destinadas a alquileres más baratos (para inquilinos que ganen menos de tres veces el IPREM), las ayudas aumentan a 350 euros/m2 útil, con un límite del 50% de la inversión y de hasta 36.750 euros por cada vivienda, siempre que el precio máximo del alquiler sea de 5,5 euros/m2 mensuales. Además, las casas deben estar destinadas al alquiler durante 25 años.
Si los inquilinos son mayores o discapacitados. En el caso de que las viviendas en alquiler o a rehabilitar estén destinadas a mayores y personas con discapacidad que no tengan en vivienda en propiedad, sus ingresos no superemos cinco veces el IPREM y posean un patrimonio inferior a 200.000 euros, las ayudas públicas a los promotores cambian: serán de hasta 400 euros por m2 útiles por vivienda, con un límite de hasta el 40% de la inversión. En este caso, el plazo obligatorio de destinar estas casas al arrendamiento a estos colectivos sube hasta los 40 años.

VIA: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/03/09/764683-que-se-sabe-ya-del-plan-de-vivienda-que-quiere-aprobar-hoy-el-gobierno

Monday, March 12, 2018

ABIERTO EL PLAZO AYUDAS ABANDONO ACTIVIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA HASTA 9 DE ABRIL DE 2018

 

 
En el BOE de 09-03-2018 ha sido publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las ayudas transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El presupuesto es el mismo que el anterior, 9,5  millones de euros, teniendo en cuenta la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, 
 
Los requisitos establecidos son los mismos que años anteriores: 
1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
2.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento 


Requisitos exigidos:
1.- Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total. 
2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.
Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. 
3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. 
7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio.
  • CUANTIA:
– Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
– Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
 

Plazo para presentar las solicitudes telemáticas: 9 de abril del 2018
 
 

Jurídico Guiral
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Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es
 
 
 
 
 
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20010
cve: BOE-B-2018-15180
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE FOMENTO
15180
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas
a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en
2018.
BDNS(Identif.):388150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero. Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.
Segundo. Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/
3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden
FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden
FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima: 9.330.000 € distribuidos entre un importe máximo de
9.180.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la
Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los
potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Fomento.
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado
incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la
profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se
elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.
Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de
beneficiarios así elaborada.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20011
cve: BOE-B-2018-15180
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:
abandono.sgaitt@fomento.es
Madrid, 1 de marzo de 2018.- El Secretario de Estado de
Infraestructuras,Transporte y Vivienda P.D. (Orden FOM1644/2012, de 23 de julio)
la Secretaria General de Transporte,
Carmen Librero Pintado.
ID: A180016119-1

Tuesday, March 6, 2018

Los distribuidores deben adaptarse a la revolución digital







La industria de venta minorista de automóviles está experimentando una "revolución de marketing digital" y los concesionarios de automóviles necesitan adaptarse e innovar, dijeron expertos de la industria automotriz y de marketing a los concesionarios que asistieron a la Serie de Innovación de Distribuidores Automotrices 2017 organizada por Trillium Automobile Dealers Association (TADA).
 
"¿Cuántas veces al día crees que miras tu teléfono inteligente?" Sean Moffitt, director ejecutivo de Wikilibros, preguntó a los concesionarios, gerentes generales y otros representantes del concesionario que asistieron al evento en el Universal Event Center. Explicó que la persona de promedio mira su teléfono móvil aproximadamente 150 veces al día. Esto ayuda a ilustrar los cambios dramáticos en la forma en que se intercambia la información y cómo esto impacta en las ventas.

Hizo hincapié en la necesidad de que los concesionarios comprendan las tecnologías emergentes mientras guían a los empleados. “You need to invest in the process,” dijo Moffitt.
 
Moffitt inició el programa al enfatizar la necesidad de mejorar la experiencia del cliente para aumentar las ventas y fortalecer la lealtad. Se refirió a lo largo de su charla a Netflix como un gran ejemplo de una empresa de la cual los traficantes podrían aprender. Netflix, dijo Moffitt, capitalizó su visión digital que ayudó a derrotar a Blockbuster cuando el paisaje digital comenzó a asentarse hace una década.

Ian Cruickshank, Vicepresidente de Ventas y Marketing de Speed ​​Shift Media, con sede en Vancouver, discutió las ventajas y desventajas de las estadísticas de VDP para ofrecer a los concesionarios una buena comprensión de cómo evaluar el ROI, para asegurarse de que no se aprovechen de ellos. gastar eficientemente

Cruickshank también aclaró algunas de las dificultades asociadas con la medición del tráfico de Internet y proporcionó información para reconocer métricas digitales clave que refuerzan los objetivos de marca y conciencia.

¿Hay un santo grial de marketing milenario? “Absolutely not” dijo Brent Wees, Director de First Impressions at Nextup, una de las empresas de más rápido crecimiento en Canadá en las industrias de gestión y ventas de tráfico.
 
Wees dice que cada generación desconfía de su elemento más joven y explica que los Millennials son como todos nosotros que "queremos ser respetados y escuchados".

Jeff Clark, Director de Ventas de DealerOn Inc., una firma de soluciones de mercadotecnia de concesionarios con sede en Estados Unidos concluyó la cumbre al destacar las mejores prácticas del concesionario de automóviles para aumentar el tráfico del sitio de operaciones fijas, la tasa de conversión para ese tráfico y la transacción exitosa de partes ventas en línea.


via: https://canadianautodealer.ca/2017/03/dealers-must-adapt-to-digital-revolution/