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Friday, December 11, 2015

Entra en vigor la reforma que simplifica el proceso canónico de nulidadmatrimonial


Los procesos de nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de este martes 8 de diciembre, cuando entra en vigor el 'Motu Proprio' del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso.
Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales:
- se asegura la gratuidad del proceso
- se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme,
- y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

Algunas cifras

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.
El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio". En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.
"No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad", precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos".

Justicia Gratuita

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.
A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados” pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.
Las medidas que ha tomado el Papa "podrán contribuir" a reducir el tiempo de resolución de estos procesos.
En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que "por sí sola es insuficiente" pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.
Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.
No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias:
- que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte;
- que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada
Y en su opinión, "no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso".
Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr "una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal". "Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil", asevera. 
Via: EUROPA PRESS
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Thursday, December 10, 2015

La DGT y DGTT intercambiarán datos

Mejoran las cifras del transporte por carretera

Tuesday, December 1, 2015

MODIFICACION DEL PLAN PIVE 8


Mediante el Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre (BOE 28-11-15), se ha modificado   el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivios al Vehículo Eficiente PIVE, 8

Las dos principales novedades son: 

-       Queda prorrogado hasta el 31-07-2016 –antes era 31-12-2015- o hasta agotar la partida presupuestaria, si ésta fuera anterior

-       La matriculación definitiva del vehículo nuevo adquirido tendrá que ser anterior al 01-10-2016



Recordamos las principales características del PIVE 8 vigente desde el 16-05-2015:

Se encuentra regulado en el  Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo  (BOE 15-05-2015) por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente” (PIVE 8)  que prácticamente  mantenía mismas condiciones que el plan PIVE 7,  salvo una minoración del importe de la ayuda,  1500€ (750 + 750€) –antes 2000€- salvo minusválidos y familias numerosas  que se mantienen en 3000€ (1500 + 1500€); también mantiene la exigencia de 1 año de  titularidad del vehículo a achatarrar y que tenga la ITV vigente a la entrada en vigor del presente Real Decreto, 16-05-15. 
A continuación realizamos un pequeño resumen con las dudas más frecuentes que presenta el plan PIVE 5:
  1. ¿Cuál es la tipología  de vehículos acogidos?
El  plan PIVE 8 mantiene las mismas categorías de vehículos que el PIVE 7

Vehículos Turismos de la categoría M1:
- Vehículos con etiqueta energética IDAE A o B
- Eléctricos puros
GLP y GNC: emisiones CO2 no superiores a 160 g/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km de Clase A, B, C o D
Para familias numerosas (turismos con más de 5 plazas) o discapacitado con movilidad reducida  (vehículo adaptado  para su conducción que conste en la Ficha Técnica): clase A,B, C ; si fuera propulsado por gas natural o GLP que no superen 180 g CO2/km 

Vehículos Comerciales ligeros de la categoría N1:
Convencionales, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida: Emisiones no superiores a 160 gr/km
Eléctricos puros
-  GLP y GNP: emisiones no superiores a 160gr/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km  de Clase A, B, C o D




  1. ¿Quienes se pueden beneficiar de la ayuda?
Particulares, autónomos y PYMESs
Deberán estar al corriente de pago  de sus obligaciones fiscales y con la SS  


  1. ¿Se pueden adquirir  vehículos semi-nuevos?
No


  1.  ¿Cuál es el importe de las ayudas?
Aportadas en partes iguales por la Administración y el sector:

-Turismos M1 y Comerciales N1 : 1.500 €  (750 € + 750 €)
Turismos M1 de más de 5 plazas para familias numerosas o  personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 3.000 € (1.500 € + 1.500 €)


  1. ¿Existe algún límite de precio? 

Turismos M1 y comerciales N1: 25.000€ más IVA

Turismos M1 para familias numerosas o personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 30.000 € + IVA

Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables  y de autonomía extendida: 40.000€ + IVA 

Turismos convencionales (gasolina o diesel)  de la clase B y con emisiones C02 superior a 120 g/km: 20.000€ + IVA


  1. ¿Cuántos vehículos pueden adquirirse?
Un  vehículo  por beneficiario durante todo el programa PIVE 8



  1. ¿Qué vehículo debo entregar para el achatarramiento?

Indistintamente turismos M1 con más de 10 años de antigüedad y comerciales N1 con más de 7 años.

El beneficiario de la ayuda debe ser titular del  Vehículo con un mínimo de  12 meses anteriores a la fecha de  la solicitud

El vehículo tiene que estar matriculado en España antes de la entrada en vigor del programa y la baja tiene que ser posterior a esa fecha

Tiene que tener la ITV vigente al menos el día 16-05-2015, fecha de la entrada en vigor. 



  1. ¿Cómo debe configurarse la Factura?

El incentivo del sector formará parte, con el resto de descuentos de la marca, de la Base lmponible del IVA. El incentivo de la Administración se incluirá con posterioridad a la aplicación del IVA


  1. ¿Las ayudas son compatibles con otros planes de ayudas?
Son compatibles con el programa de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el que se regulan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos.

No serán acumulables ni compatibles con las del PIMA Aire, , MOVEA

Está sometida a las limitaciones  del  Tratado a las ayudas de minimis (R CE 1998/2006)


  1. ¿Hasta cuándo estará en vigor las ayudas?
Hasta el 31-07-2016  o el agotamiento de los fondos si es antes


  1. ¿Que presupuesto total tiene el programa?
225  millones de Euros (desde 29-01-14)


  1. ¿Quién paga la parte de subvención pública?

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Energía y  Turismo (IDAE), que gestiona directamente el programa


      13. ¿Qué obligaciones, comunicación, publicidad e identificación tienen los puntos de venta?

Toda referencia en cualquier medio de difusión deberá incluir que ha sido apoyada por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía con arreglo al Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8) .

Además deberá mostrarse en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del ((Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
En la entrada del establecimiento: Cartel en tamaño mínimo DIN-A4 con la expresión «establecimiento adherido)) que acompañará al logo PIVE8.
En el interior del establecimiento: cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80x130 cms., en color a 410 tintas sobre  cartoncillo de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
4 En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo ((Plan PIVE-8)).
En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) ((PLAN PlVE OCHO)). El diseño de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.) y su correspondiente ((Manual de aplicación)) en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), están disponibles en la aplicación de gestión de reservas


Adjuntamos copia del BOE para una mayor claridad

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