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Wednesday, January 24, 2018

Se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Catalunya para 2018.




 
En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 10 de enero se publicó la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Catalunya para 2018.
 




Cambios con respecto a 2017

Transporte de mercancías en general
Se han habilitado unos itinerarios concretos, eximidos de las restricciones de circulación, los sábados por la mañana y los domingos por la tarde para poder salir y acceder, respectivamente, a Mercabarna y la Zona Franca.

Los vehículos en rutas de largo recorrido se delimitan si entre el origen y el destino de la carga que transportan hay más de 65 kilómetros por carretera.
Se han eliminado las restricciones para el lunes de Pasqua Granada y la fiesta mayor de la Mercè, festivos locales en Barcelona.

Nuevas exenciones generales a las restricciones de circulación para los vehículos destinados al transporte en retransmisiones televisivas y también los que transportan cereales o semillas oleaginosas siempre que tengan el origen en el cultivo.

El lunes de Pascua se restringe el tráfico en la A-2 entre Soses y Cervera sólo en sentido Barcelona entre las 17 y las 22h. Los vehículos afectados tendrán que estacionar en Fraga y los que transporten mercancía perecedera en vehículos ATP podrán circular por la AP-2 hasta los tramos eximidos de movilidad permitida.
 

Transporte de mercancías peligrosas.

Los vehículos que hagan distribución y reparto en la C-17 entre Granollers y Vic podrán circular si lo justifican documentalmente.
El acceso a la planta de recuperación de papel de Vilallonga del Camp se podrá hacer desde la A-27 y desde la C-14.

Restricciones por causas meteorológicas.

La prohibición de circulación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas de las clases 1 y 3 se condiciona a la existencia de nieve o hielo encima de la calzada, para cualquier fase del plan NEUCAT.
 
VIA:
http://web.gencat.cat/ca/actualitat/detall/20180122_Restriccions-a-la-circulacio-per-al-2018
http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/normatives_i_legislacio/legislacio/resolucio_int_3014_2017_cat.pdf




Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
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Tlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Thursday, January 18, 2018

RESUMEN KM GASOLEO PROFESIONAL

 
 
 
Como beneficiario de la devolución de impuestos del Gasóleo profesional, tiene Vd. la obligación de presentar  RESUMEN ANUAL con los Kilómetros con que inició el año 2017 y  los Kilómetros a 31 de Diciembre del mismo año.

Estos datos deben anotarse por cada uno de los vehículos que posea, y deben indicar las dos cantidades, tanto la inicial como la final, ya que no es válido anotar simplemente la diferencia.

Para una mayor comprensión y a fin de facilitar el trabajo, hemos creado un modelo donde podrá anotar su nombre y apellidos, número DNI, teléfono, la matrícula y los Kilómetros tal como hemos explicado.

El incumplimiento de no presentar el resumen, dará lugar a una sanción de hasta 600 euros.

La presentación de estos datos ha de ser telemática y el plazo de presentación es del día 1 de enero del 2018 al 31 de marzo del 2018, deberán aportarnos los datos antes del 20 de marzo del 2018, por lo que rogamos que una vez cumplimentado el impreso adjunto, nos lo haga llegar por correo electrónico, indicando en el asunto: GASOLEO PROFESIONAL.
 
Si desea mas información puede contactar con nosotros para realizar la presentación:
 
 
Tel.  93/325.21.04
C/ Floridablanca, 55-57 Fax. 93/325.17.46 
08015 Barcelona


 

Thursday, January 11, 2018

Los ejecutivos del automóvil certifican el final de los concesionarios en el año 2025

Fotografía de concesionarios
El sector del automóvil está inmerso en una etapa de transformación y un papel muy importante lo juegan los concesionarios. Fenómenos como el coche compartido o la venta online no son nada halagüeños con su futuro y el Informe Global sobre Automoción 2018 de KPMG viene a confirmarlo. La teoría es que en breve ya no existirá solo un tipo de venta al cliente y su desafío será el de encontrar una "manera de coexistir" con los nuevos servicios para lograr "gestionar modelos evolutivos, revolucionarios y disruptivos".

El estudio, en el que han participado 1.000 ejecutivos del sector del automóvil y la tecnología, argumenta que el 56% de los encuestados “confía mucho” en que una cifra de entre un 30% y un 50% de los concesionarios” cerrarán antes del año 2025. Y los que queden, tendrán que hacer frente a una dura transformación de sus servicios.

Y argumentan dos razones principales para certificar el final de la mitad de los concesionarios en siete años. La primera es que cada vez más los clientes podrán comprar su nuevo coche a través de Internet. Algo que ya crea un conflicto entre los concesionarios y las marcas, que quieren adueñarse de este nicho comercial.
Para no quedar obsoletos, los puntos de venta actuales necesitarán una “optimización” que incluya una mejora de calidad, de la experiencia del cliente o del tiempo de respuesta, entre otras medidas. Y todo ello mediante servicios digitales a largo plazo como la creación de una plataforma minorista completamente nueva donde los clientes puedan "disponer de su propia identificación individual. Sin duda, esto requerirá estructuras completamente nuevas, canales de venta, puntos de contacto con el cliente y modos de pensar renovados".

En España, los concesionarios emplean a unos 160.000 trabajadores, alcanzando de nuevo las cifras del año 2008. El sector ha recuperado la senda del crecimiento gracias al auge de las postventa, clave en la reestructuración del sector tras la crisis. Cada concesionario cuenta cada vez con una media superior de empleados (en 2008 había 23 empleados por concesionario, cifra que se ha disparado a 148). Esto se debe a que las marcas han potenciado el servicio postventa oficial de sus talleres. En lína con lo que dicta el informe de KPMG.

Según las previsiones de Gerardo Pérez, presidente de Faconauto, en España se crearán 30.000 puestos de trabajo en los próximos tres años si el mercado español logra alcanzar un volumen comercial de 1,5 millones de vehículos.

El Informe de KPMG sentencia que ya en 2018 es" bastante improbable" que solo los concesionarios sean capaces de ofrecer "todo tipo de relaciones con los clientes y gestionen todo el ecosistema por sí solos".  Y añade que la venta del futuro será "demasiado compleja y los clientes podrían tener dificultades para confiar en un solo jugador; en su lugar, decidirán qué plataforma ofrece el mejor ajuste personal con respecto a la industria automotriz, el servicio y el contenido".
 
VIA:  www.lainformacion.com por Víctor Gil

Wednesday, January 3, 2018

REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE PRORROGAN Y APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

 
 
 
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.
La medida ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.
La actualización de los valores se lleva a cabo a petición de los propios Ayuntamientos y tendrá efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero, si bien no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto. La medida contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan, ya que les permite cumplir con sus previsiones presupuestarias de cara al próximo ejercicio.
Régimen de módulos
Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.
Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.
 
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (BOE 30-12-2017)

Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

 
 
Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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