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Monday, December 11, 2017

ACTIVACION PLAN MOVALT 13-12-2017 A LAS 10 HORAS




El pasado 15-11-2017,  se publicó la resolución de IDAE que establece las bases del  Plan de Apoyo a la Movilidad Alternativa ( Plan MOVALT), sustituto del MOVEA 2017,  que busca incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, con un presupuesto de 20 millones de euros.
Finalmente la activación del citado Plan MOVALT se producirá el próximo 13-12-2017 a las 10:00 horas  finalizando el 30-06-2018 o hasta el agotamiento de presupuesto
La gestión del citado programa se realizará a través de IDAE
El límite máximo de unidades será de una unidad para beneficiario persona física y 35 unidades para el resto de beneficiarios; los puntos de venta tendrán un máximo de 8 unidades vehículos de demostración con una antigüedad  máxima de 9 meses; los "Minimis" afectarán ala adquisición de M1 y N1 propulsados por GLP

 
Estas ayudas dejan definitivamente fuera a los vehículos convencionales con motor gasolina, diésel o híbridos.

Respecto a la cuantía de las ayudas varían  según el tipo de propulsión del vehículo (GLP,  GNC, pila, PHEV, EREV Y EV)  y el beneficiario 

A efectos de las ayudas se distinguen dos grupos de beneficiarios: 

grupo 1- personas físicas, profesionales, autónomos, entidades locales, Comunidades Autónoma y  entidades públicas vinculadas a la Administración local, autonómica o del Estado. 

grupo 2- Empresas privadas,  PYMES y grandes empresas 

Se excluye expresamente los puntos de venta de vehículos o concesionarios cuyo epígrafe IAE sea el 615.1 o 654, salvo que realicen otras actividades y declaren no lo van a destinar a los citados epígrafes.


A estas ayudas de la Administración deberá añadirse 1000€ aportado por el concesionario (salvo a los vehículos eléctricos o de 2-3 ruedas)

 
Vehículos movidos por GLP

Vehículos M1 contará con una ayuda de 500€ si el coche tiene un valor menor a 11.000 euros y de 1000€  hasta un precio máximo de 25000 euros.

Vehículos N1:  las ayudas serán de 500€  en automóviles con menos de 2500 kg de masa y de 1500€  (Grupo 1) o 1200€  (Grupo 2) para aquellos que superen los 2.500 kg. 

Vehículos M2 y N2:   5000€  (Grupo 1) o 2.900€ (Pymes) o 2300€ (gran empresa).

Vehículos M3 y N3: ayuda de 7000€ si el automóvil pesa menos de 18.000 kg y de 15.000 € si el vehículo pesa más de 18.000 kg.
Vehículos Movidos por GNC 

Vehículos M1: con un precio máximo de 25.000€ : 2500 € (Grupo 1)  1200€ (PYMES)  o  1.000€ (grandes empresas).

Vehículos N1: para  vehículos  de menos de 2.500 kg: 1800€  (grupo 1) 1100€ (PYME) o 900€ (grandes empresas);  para vehículos de igual o más de 2,5 tn de MMTA: 4500€ (grupo 1),  1400€ (Pyme) o 1100€ (grandes empresas)   

Vehículos M2 y N2:  6000€ (Grupo 1)  o  2900€ (PYMES) y 2300€ (grandes empresas).

Vehículos M3 y N3: Si el vehículo pesa  menos de 1,8 tn  8000€ para todos los grupos;  si es mayor o igual a 18.000 euros 18.000€.
 Vehículos movidos por pila de combustible: M1: 5.500 euros sin límite de precio.

 Vehículos eléctricos: PHEV, EREV Y EV (híbridos enchufables) 

En estos casos no hay ayudas de 1.000 euros del concesionario, sustituyéndose por otra ayuda de la misma cantidad para  la instalación de un punto de recarga.

Vehículos M1: Límite de precio de 32.000 euros. Con una autonomía entre 12 y 32 km estarán subvencionados con 1300€  (Grupo 1 y PYMES) y 1100€ (grandes empresas); con autonomía entre 32 y 72 km será de2600€  (grupo 1 y Pymes)  o  2500€ (grandes empresas) ; con autonomía superiores a 72 km de autonomía se beneficiarán de 5.500€  (Grupo I) o 4300€ (Pymes) o 3200€ (grandes empresas) 

Vehículos N1 con  una autonomía igual o superior a 32 km: 8000€ (grupo I) o 6300 € (PYMES)  o  5000€ (grades empresas) 

Vehículos M2 y N2: 8000€ (Grupo I),  7000€ (Pymes)  o  6000€  (grandes empresas)

Vehículos M3 y N3:  15.000€
 
Vehículos de 2,3 ruedas y cuadriciclos ligeros completamente eléctricos (sin ayuda adicional de 1000€)

Vehículos L6e: 1950 euros  (grupo I) o 1200 € (Grupo 2) ; en este supuesto hay una  ayuda de 150€ adicional para la instalación de un punto de carga

Vehículos L7e:1930€ (Grupo I) o 1.500€ (grupo II) más una ayuda de 150€ adicional para la instalación de un punto de carga

Vehículos L3e, L4e y L5e:  requisitos:  precio de venta 8000€ y  autonomía no inferior a 70 km:  750€ (Grupo 1 y Pymes)  o 700€ (grandes empresas) 

Entre las posibilidades del MOVALT, también se ha añadido la interesante de poder aplicar la ayuda a coches ya matriculados: Unidades con hasta 9 meses de antigüedad, y que deberán estar en manos de los concesionarios, los únicos que podrán acceder a la plataforma para activar la ayuda.

Una de las novedades es la aplicación del tiempo de entrega del vehículo: Se aumenta el plazo máximo para la carga de documentación a 150 días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y a 130 días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde la fecha de activación de presupuesto de la solicitud de ayuda.

 

La tramitación se realizará a través de los puntos de ventas adheridos y los que ya estaban de alta en su antecesor  MOVEA 2017
La citada ayuda quedará reflejada en la factura  con posterioridad a la aplicación del IVA 


Adjuntamos  clasificación de los vehículos 
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
 

Monday, October 16, 2017

VOLKSWAGEN REDUCIRÁ SU RED COMERCIAL EN EUROPA







El consorcio pretende aumentar la rentabilidad y la eficiencia de su red distribuidora europea de 3.000 distribuidores en un promedio del 10% y quiere recortar los costes de la red para ayudar a duplicar el rendimiento promedio por distribuidor al 2% desde el 1%.

“Hemos estado durante años en el modo de consolidación en todos los mercados mundiales”, dijo el jefe de ventas de la marca VW, Juergen Stackmann. “Esto seguramente se acelerará algo en el próximo, dos años, también en Alemania”.

Sin embargo, el ejecutivo no dio detalles sobre el tamaño de las reducciones de costos planeadas y el número de concesionarios que debían eliminarse bajo el “modelo de ventas futuras” de VW.

Los clientes de las marcas de automóviles de mercado masivo como VW ya están haciendo un mayor uso de las compras en línea, lo que les permite comparar mejor las ofertas rivales.

VW y los distribuidores ahora están desarrollando un portal online común, según dijo Stackmann, quien dijo que la digitalización de los concesionarios les permitirá reducir el tiempo necesario para el mantenimiento de los automóviles en un 70%.

Un distribuidor de Volkswagen en Europa emplea, en promedio, 35 empleados y esa mano de obra podría ser reducida en unos cuatro empleados. Dicho personal afectado sería asignado a otras funciones, dijo Stackmann, aunque no especificó cuáles. Comoquiera que hay 3.000 concesionarios, el plan de reducción (recolocación) afectaría a 12.000 empleados.

Además Volkswagen ha anunciado que para los próximos contratos que se renueven a partir del próximo año, renunciará a su derecho a exigir un determinado número de empleados en la plantilla, permitiendo a sus socios recortar personal.

VIA: http://www.faconauto.com/volkswagen-reducira-su-red-comercial-en-europa/

NORUEGA ESTUDIA UNA ‘TASA TESLA’ PARA QUE LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS TRIBUTEN SEGÚN PESO



El Gobierno noruego se plantea la posibilidad de que, a partir de 2018 los, vehículos eléctricos, como los Tesla, sean gravados según su peso, lo que supondría una “bomba tributaria” que tendrá “importantes consecuencias negativas” para la venta de este tipo de automóviles durante los próximos siete años, según ha advertido la secretaria general de la Asosación Noruega de Vehículos Eléctricos, Christina Bu.
El Ejecutivo de su país está haciendo “todo lo contrario” a lo que ha solicitado el Parlamento: lograr que en 2025 tan solo se vendan vehículos de cero emisiones en el país escandinavo, así como retener los beneficios de compra de estos automóviles hasta, al menos, 2020, sostiene la asociación. 
“En su lugar, el Gobierno lanzará una bomba tributaria que tendrá importantes consecuencias negativas en la venta de vehículos durante los próximos siete años. Simplemente proponen liquidar los principales medios que tenemos”, ha recalcado.
El mes pasado, los coches eléctricos supusieron el 60% de todas las matriculaciones que se produjeron en Noruega, que además,  acapara el porcentaje el mayor porcentaje de coches eléctricos per cápita del mundo, con 215 por cada 10.000 habitantes. 
“La norma crea una incertidumbre en un momento en el que un número creciente de noruegos se han convencido de que los coches eléctricos son el futuro”, ha explicado Bu.

VIA: http://www.faconauto.com/noruega-estudia-una-tasa-tesla-para-que-los-vehiculos-electricos-tributen-segun-peso/

Del Moral anuncia que “el caos en la tramitación electrónica de las sanciones” está “en vías de solucionarse”




El director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, ha asegurado recientemente que “las dificultades que la puesta en marcha de las notificaciones por medios electrónicos han supuesto tanto para los interesados como por las propias Administraciones” están en vías de solucionarse”, ya que la Comisión Sectorial de Administración Electrónica, de la que forman parte, además de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, ha acordado recientemente concentrar el acceso a las notificaciones en un único punto de notificación electrónica.
La Comisión Sectorial de Administración Electrónica ha decidido “establecer un solo punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas, gestionados por el Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar la correcta realización del envío de aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica”.
Fenadismer ha emitido un comunicado en el que “valora positivamente esta decisión conjunta de las Administraciones Públicas” y espera que esta iniciativa “acabe con el actual caos e indefensión que actualmente sufren los transportistas en la notificación de las sanciones de transporte”, que la federación que preside Julio Villaescusa denunció recientemente. Por ello, la organización empresarial va a pedir a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica “que dicho acuerdo se haga efectivo a la mayor brevedad posible”.

VIA: http://www.todotransporte.com/del-moral-anuncia-que-el-caos-en-la-tramitacion-electronica-de-las-sanciones-esta-en-vias-de-solucionarse/

Astre lanza en España una plataforma de formación online



La Asociación de Transportistas Europeos (Astre) ha puesto en marcha en la península ibérica la versión online de su programa formativo Astre Academy, una plataforma gratuita para los alrededor de 2.500 empleados de España y Portugal que forman parte de sus empresas asociadas.
Las materias que se abordarán en esta plataforma docente abarcan campos tan heterogéneos como “calidad, medioambiente, salud y seguridad o idiomas, pasando por logística, herramientas para gestores de tráfico o informática”. En total, esta herramienta alberga hasta 14.000 módulos formativosdiferentes.
Cada uno de esos módulos estará pronto disponible en los siete idiomas del grupo (español, francés, inglés alemán, portugués, italiano y holandés) y será accesible desde ordenadores, móviles o tabletas, completándose en algunos casos con una fase final en persona.

VIA: http://www.todotransporte.com/astre-lanza-en-espana-una-plataforma-de-formacion-online/


Wednesday, June 28, 2017

Plan Movea 2017



En fecha 24-06-2017 ha entrado en vigor el nuevo plan MOVEA 2017, según Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para al implantación de puntos de recargas de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017), BOE 149 de 23-06-2017 

Este plan MOVEA 2017 está dotado presupuestariamente con 14,26 millones (el anterior era  de 16,6 millones)

Su vigencia va desde el día siguientes de su publicación, 24-06-2017 hasta  el 15 de octubre del 2017 o cuando se agoten los fondos. 

Ahora no se permite sumar la ayuda del Movea a otras subvenciones autonómicas  o locales, salvo que sean ayudas a la instalación de puntos de recarga.

Se confiere un plazo máximo de 10 días para documentar la reserva del vehículo -el plan anterior era  de hasta 150 días- 

Pueden acceder a las ayudas los vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación, en lugar de los seis del año pasado. Esto se aplica a los vehículos propiedad de un concesionario, punto de venta, fabricante o importador que lo haya adquirido como nuevo.

Para las categorías M1 (turismos), la ayuda seguirá siendo de 5.500 euros si la compra la realiza un particular, autónomo, Entidad Local o Comunidad Autónoma. En el caso de Pymes o grandes empresas, la cuantía será de 4.300 y 3.200 euros respectivamente.

Se mantiene la obligatoriedad de achatarrar  para vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3 y  voluntario para M1 y N ; en este  último supuesto si el usuario achatarra un vehículo M1 (anterior a 01/01/2007) o N1 (anterior a 01/01/2010)  con la ITV vigente a fecha 24-06-2017,  y titularidad de más de 12 meses  tendrá una ayuda adicional de 750 euros.
El plan contempla la ayuda para un sólo vehículo por beneficiario en el caso de personas físicas y de 35 vehículos para empresas. En el caso de motocicletas, esta cantidad podrá llegar a 50 unidades.
Los remanentes de cada categoría podrán ser reasignados por el Ministerio a partir del 1 de septiembre de 2017

El Plan Movea 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
Vehículos eléctricos
Vehículos de gas licuado de petróleo
Vehículos de gas natural comprimido y licuado
Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
Motos eléctricas
Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.
Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.
Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.
Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Cuantía
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)
Precios máximos de venta
Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos "Premium". Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.
Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y a la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Los vehículos propulsados con ...

Servicio Jurídico
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Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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Wednesday, May 31, 2017

TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS, RDLEGISL9/2017


       

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo (BOE 27-05-2017)  transpone  fuera de plazo seis directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil (competencia y derecho de consumidores), sanitario (células y tejidos humanos)  y sobre desplazamiento de trabajadores en el ámbito de una prestación de servicios transnacional.

El aspecto que  más nos interesa es la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional  y el el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social  (RDLegisl 5/2000)  que establece unmayor control sobre las condiciones de los trabajadores asalariados  por empresas de terceros países que operan en España,  que afectará en mayor medida a las empresas españolas de transportes que se han deslocalizado  a países del Este de la UE (Rumanía y Bulgaria ..)  con menores costes sociales-laborales y fiscales.

Este Real Decreto Ley establece que  las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán cumplir una serie  de requisitos, como exigencia del Salario Mínimo, similares a los ya impuestos en países  como Francia (Ley Macron) , Alemania, Italia,...
Mediante una previa "comunicación de desplazamiento"  la empresa extranjera  deberá notificar electrónicamente a la Autoridad laboral española la realización de un servicio identificando los datos de la empresa y del trabajador, inicio y duración del servicio....
También establece la obligación de designar un  "representante en España" para atender a los controles por parte de la Autoridad Laboral

Se pretende de esta manera perseguir  las "empresas buzón", sociedades de transportes deslocalizadas en los países del Este que carecen de actividad real en el citado país.
Todavía es necesario el desarrollo reglamentario dela norma para conocer más detalles con profundidad.




Jordi Cirera
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Monday, May 15, 2017

LEY 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivosde las personas jurídicas (DOGC 12-05-2017).



    





El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 

Preámbulo

I
La distribución de la riqueza es cada vez más desigual, tanto en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos como en España y Cataluña, y también es más desigual la distribución de la renta, aspecto que ha sido objeto de estudios contrastados. Según datos del Banco de España, entre los años 2002 y 2011, el 25% de los hogares más ricos aumentó su patrimonio en un 45%, mientras que el 25% de los hogares más pobres lo redujo en un 5%. Esta elevada desigualdad en la riqueza justifica la utilización de instrumentos fiscales para reducirla, evitando penalizar el crecimiento económico. En la actualidad está plenamente aceptado que los tributos, además de ser el medio principal para obtener los recursos necesarios para sostener los gastos públicos, también deben contribuir a la redistribución de la renta y deben servir como instrumento para atender los principios y las finalidades sociales, entre los cuales, la función social del derecho a la propiedad.
En el ámbito tributario, no es fácil alcanzar finalidades redistributivas y, a la vez, de crecimiento económico, porque son objetivos bastante incompatibles en un mismo impuesto: los impuestos redistributivos suelen reducir el crecimiento económico potencial y, viceversa, los impuestos más eficientes suelen ser regresivos. El impuesto sobre activos no productivos que crea la presente ley es uno de los casos de figura tributaria que permite conjugar ambos objetivos. Por una parte, se graban de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, lo cual permite alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos. Por otra parte, un impuesto de este tipo es eficiente porque puede incentivar un uso más productivo de los activos. El hecho de grabar unos activos no afectos a la actividad económica posibilita que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.
El impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas tiene también el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas. El destino a usos privados de los activos cuya titularidad se formaliza a nombre de personas jurídicas y que no están afectos a actividades productivas es una práctica elusiva e insolidaria que genera pérdida de recaudación, graves iniquidades horizontales y verticales y una pérdida de eficiencia económica. Por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación de eliminar los estímulos a este tipo de prácticas.
En este sentido, y por las razones de interés general que se han expuesto, es pertinente crear el impuesto sobre activos no productivos, que tiene por objeto grabar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución.

II
La Ley consta de catorce artículos, estructurados en cinco capítulos, y de tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El capítulo primero, «Disposiciones generales», comprende dos artículos: el primero describe el objeto del impuesto, y el otro determina que su ámbito de aplicación se circunscribe en el territorio de Cataluña.
El capítulo segundo, dedicado a los elementos esenciales del impuesto, incluye la definición del hecho imponible, que se concreta en la tenencia por parte de los sujetos pasivos de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña. Estos activos son los bienes inmuebles, determinados vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como objetos de arte y antigüedades que superen un determinado valor y joyas. Los otros dos apartados de este mismo precepto identifican, por una parte, los supuestos de tenencia que incluye el hecho imponible y, por otra, cuáles son los puntos de conexión para determinar la situación en Cataluña de cada uno de los activos sujetos al impuesto, respetando el principio de territorialidad.
El artículo 4 establece en qué supuestos se entiende que un activo es no productivo. La selección y la descripción de estos activos (y de su destino o uso) se inspira en el objetivo del impuesto de incidir en las situaciones irregulares, en el sentido de que los bienes quedan al margen de cualquier vinculación con la actividad u objeto empresarial del sujeto pasivo. En concreto, se identifican tres supuestos o circunstancias. El primer caso se da cuando el activo se ha cedido gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes de la empresa o a personas vinculadas, que los destinan al uso o aprovechamiento privativo y, por lo tanto, al margen de cualquier utilidad empresarial o productiva, reflejo de aquella práctica con intención elusiva a la que hacía referencia el apartado anterior de este preámbulo. Lógicamente, queda excluido el supuesto en que la cesión del activo tiene naturaleza de rendimiento en especie para quien tiene su uso. El mismo artículo también regula todo lo relativo a la cesión del uso del activo con carácter oneroso (con precio) a favor de las mismas personas antes señaladas, y cuando el uso o aprovechamiento también es privado. Se excluye, sin embargo, el caso en que concurran tres condiciones o requisitos: que la persona vinculada que tiene cedido su uso trabaje de forma efectiva para la empresa, que reciba para este trabajo una remuneración que constituya su principal fuente de renta procedente del trabajo y que la contraprestación para esta cesión de uso sea precio de mercado. El último supuesto tiene un alcance más general y afecta a cualquier activo que no esté afecto a ninguna actividad económica o de servicio público, excluyendo los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos en el ejercicio de la adquisición del activo y en los diez años anteriores al mismo, una regla con cierta tradición en el ámbito tributario, específicamente aplicable en cuanto a la determinación de bienes afectos a la actividad en distintos impuestos. El artículo 4 incorpora un apartado en que, de forma expresa, se excluyen del concepto de activos no productivos los bienes o activos que se destinan al uso o goce de los trabajadores. Finalmente, el tercer apartado de este artículo hace remisión al impuesto sobre sociedades en cuanto al concepto de persona o entidad vinculada.
El artículo 5 establece determinados supuestos de exención subjetiva (las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales) y objetivas (los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro que se destinen de forma exclusiva a sus respectivas finalidades propias no lucrativas).
El artículo 6 determina que es el sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, toda persona jurídica y también cualquier entidad que, sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. En ambos casos, es necesario que tengan objeto mercantil.
En cuanto a las normas de cuantificación del tributo, se define la base imponible por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien grabado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación de una tarifa progresiva. El último precepto de este capítulo fija la fecha de devengo del impuesto en el 1 de enero de cada año.
Los capítulos tercero y cuarto hacen referencia, respectivamente, a las normas de gestión y aplicación del tributo y al régimen sancionador.
Finalmente, el capítulo quinto incorpora un último artículo que dispone la obligación de suministro de información a cargo de las personas que se dedican a la venta de obras de arte, antigüedades y joyas, y remite a una futura orden para la determinación de la forma y los plazos de cumplimiento del suministro de la información requerida.
En cuanto a las disposiciones adicionales, aparte de las cláusulas habituales de autorización de la Ley de presupuestos para la modificación de determinados elementos del tributo y de referencia a la normativa de aplicación supletoria, se dispone una fecha excepcional de devengo del impuesto para 2017, que se fija en el 30 de junio.
Las dos disposiciones finales determinan, respectivamente, la entrada en vigor de la Ley y la autorización de su desarrollo reglamentario.


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del impuesto
El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña.


Capítulo II. Elementos esenciales del impuesto

Artículo 3. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas.
2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, la tenencia de los activos está determinada por:
a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda entre los establecidos por esta letra, por el orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
3. Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
a) Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.
b) Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Artículo 4. Concepto de activos no productivos
1. Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
2. A los efectos de lo dispuesto por la letra c, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
3. Los activos a los que se refiere el apartado 1 no se consideran improductivos en los siguientes supuestos:
a) Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
4. Se entiende por personas o entidades vinculadas las que lo son a los efectos del impuesto sobre sociedades.

Artículo 5. Exenciones
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Artículo 6. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.