Durante los días 6, y 8 de octubre se ha celebrado en la población de Santa Susana (Barcelona) la VII Feria Internacional de Auxilio y Rescate en Carretera organizada por ANEAC.
Gestoría Guiral conjuntamente con GF Homologaciones y la asociación nacional de carroceros AECAT hemos asistido a esta feria que es un referente y cuenta con la presencia de las principales empresas del sector:
ISUZU (FABRICANTE-MARCA)
FUSO (FABRICANTE-MARCA)
RENAULT (FABRICANTE-MARCA)
INVESTEL: (GESTIÓN DE FLOTAS)
LAMBDA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
PAVELLI: (CARROCERO)
PROLUX: (SISTEMAS DE REMOLQUE)
EUROGRUAS : (CARROCERO)
FOIMA : (CARROCERO)
VALSAT: (EQUIPAMIENTOS)
VEMASUR: (CARROCERO)
MAN : (FABRICANTE-MARCA)
RASMUS: (CARGADORES Y BATERÍAS)
TIREA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
GRUPO MEDICRANE: (CARROCERO)
TBZ: (CARROCERO)
TRAYL-ONA: (Diseñadores y fabricantes de Semirremolques, Plataformas y Góndolas)
TARSOMAN (Mnados a Distancia)
JUBA (VESTUARIO PROFESIONAL)
CALZADOS ROBUSTA (Calzado Profesional)
IRUDEK GROUP (PROTECCIÓN LABORAL)
CAMARA: (CARROCERO)
CERRAELX (Herramientas para apertura de vehículos)
AUTODRAIN (Reciclaje y descontaminación de vehículos)
A partir del1 de octubre del 2016el transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válidadesde el 1 de enero hasta el 31 de enerodel año siguiente) acompañada del correspondienteCuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral).
Al igual que las licencias comunitarias su obtención estará limitada al numero de vehículos que disponga la empresa con autorización de transportes.
Se encuentran exentos de la citada licencia multilateral el transporte público en vehículos de hasta 3’5 tn de MMA así como los transportes privados, transportes de basuras, mudanzas...
El citado acuerdo multilateral estaba vigente desde el 1 de enero del 2016 si bien hasta ahora no había sido exigido por las autoridades andorranas.
Para tramitar dicho permiso puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Transportes de GUIRAL tel 933252104
Ante la sanción por cártel más elevada de la historia de la Unión Europea, FENADISMER pone en marcha la Plataforma de Afectados por el Cártel de los Fabricantes de Camiones www.afectadoscartelcamiones.es
La sanción de 2900 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones abre la vía a que los transportistas puedan reclamar indemnizaciones por el sobreprecio pagado en los camiones adquiridos entre 1997 y 2011.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) desea manifestar públicamente su satisfacción por la decisión adoptada por la Comisión Europea este martes 19 de Julio de imponer una multa superior a los 2.900 millones de euros a un cártel formado por los principales fabricantes de camiones en Europa, que es la más elevada de la historia, según ha anunciado la propia institución europea.
La sanción impuesta (en concreto por un importe conjunto de 2.926 millones de euros) ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas de la competencia en 2014, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, Daimler, Iveco, MAN y Volvo/Renault para fijar los precios de venta y retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos. Se da la paradoja de que la investigación surgió de una denuncia de una de las implicadas (MAN, la empresa propiedad de Volkswagen) lo que dificultó enormemente la defensa de las demás marcas.
Según fuentes de la Unión Europea, todas las marcas han reconocido su participación en el Cártel y ahora tienen tres meses de plazo para pagar la multa, abriéndose la vía para que todos los afectados, esto es, todos los que hayan comprado vehículos de transporte entre 1997 y 2011 puedan reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
En previsión del resultado de la decisión adoptada por la Comisión Europea, desde FENADISMER se ha venido trabajando en estos últimos meses en la puesta en marcha de la Plataforma de Afectados por el Cartel de Fabricantes de Camiones, (www.afectadoscartelcamiones.es), en colaboración con un prestigioso Despacho jurídico europeo especializado en este tipo de reclamaciones, poniendo a disposición de todos los transportistas afectados la posibilidad de reclamar colectivamente todos los perjuicios económicos ocasionados por esta actuación fraudulenta de los fabricantes de vehículos industriales.
Ante un fraude como el protagonizado por los fabricantes de vehículos industriales, la Plataforma tiene como objetivo plantear todas las reclamaciones que sean pertinentes, asistidos jurídicamente por un Despacho Jurídico de prestigio especializado de en este tipo de acciones colectivas consistentes en las actuaciones judiciales y extrajudiciales de reclamación de los perjuicios económicos que se han producido en la adquisición de los vehículos industriales por parte de los autónomos y empresas de transporte durante esos años. El éxito de dicha reclamación viene avalado por el magnífico resultado en la reclamación similar promovida de forma colectiva por FENADISMER ante la Agencia Tributaria, como consecuencia de la declaración de ilegalidad que del céntimo sanitario hizo en 2014 la Unión Europea, lo que ha obligado al Estado español a devolver en estos dos años más de 2.300 millones de euros.
Además prueba de que la actuación llevada a cabo por los fabricantes europeos de camiones iba a ser declarada ilegal, es que la mayoría de las compañías involucradas en la investigación ya habían realizado provisiones por unos 2.330 millones de euros, para cubrir la multa así como posibles reclamaciones.
Por último cabe destacar que el perjuicio ocasionado por la actuación de los fabricantes de camiones no se circunscribe a las empresas transportistas, sino que como ha señalado la propia Comisaria Europea de la Competencia, Margrethe Vestager, tal actuación concertada ha provocado subidas en el coste de todos los bienes transportados, desde la comida hasta los muebles.
El día 1 de julio del 2016 entró en vigor elDécret 2016-418 de 17 de abril, la denominadaLey Macron,que establece la obligatoriedad de la aplicación de un salario mínimo a todos los conductores que carguen o descarguen en Francia.
Se ha dado un plazo de 3 semanas, hasta el 22 de julio del 2016, para que los empresarios del sector del transporte que tengan trabajadores desplazados en Francia se adapten a los requisitos contemplados en el citado Decreto; a partir del día 23 de julio ya procederán a sancionar
Esta norma de salario mínimo solamente afecta a personal asalariado, no a los autónomos y se aplica exclusivamente a las operaciones de transporte internacional (origen o destino Francia) y de cabotaje en territorio francés, no así a las de tránsito.
Las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán:
1) llevar a bordo debidamente cumplimentado el modelo en francés de "certificado de desplazamiento" (con validez semestral). En el mismo hay que indicar los datos del empleador, número de la autorización de empresa, organismo de la Seguridad Social (hay que indicar Instituto Nacional de la Seguridad Social Español) del gerente de la empresa, del representante, dietas de manutención, fecha en que expira el certificado (a más tardar 6 meses desde la fecha en que se formalizó), datos del trabajador, fecha de firma del contrato de trabajo, derecho aplicable (hay que indicar derecho español) y salario bruto por hora. Cada seis meses será preciso renovar el certificado de desplazamiento por cada conductor. Las empresas destinatarias de la carga en Francia deberán procurar que los conductores cumplan la normativa, en caso contrario las autoridades francesas podrán requerirle que exija su cumplimiento al transportista y si no lo hace podrá ser sancionado. Por tanto es posible que algunas empresas francesas empiecen a solicitar copia del certificado de desplazamiento.
El salario mínimo aplicable es de unos 10 euros por hora para conductores de vehículos pesados y no de 9,67 euros, que es el salario mínimo francés, ya que aplican como referencia el salario que marca el convenio francés para conductores de vehículos altamente cualificados. Para calcular el salario bruto por hora no se pueden incluir las dietas de manutención o compensación de los gastos de viaje, es decir, las dietas que se indiquen en el certificado de desplazamiento no contabilizarán para el cálculo del salario mínimo.
La parte más destacada y controvertida de esta ley es que en el certificado de desplazamiento tiene que constar expresamente los datos de un "representante en Francia", que podrá ser cualquier persona física o jurídica con domicilio en Francia. La Ley dicta que el representante deberá custodiar y tener a disposición de las autoridades francesas los documentos relativos a cada trabajador desplazado (certificados, nóminas, pagos...), pudiendo recibir un requerimiento formal para la puesta a disposición de las autoridades de la información relativa a uno o varios de los trabajadores desplazados durante los últimos 18 meses ; generalmente se pacta con el representante que la empresa le pueda remitir telemáticamente la citada información de manera inmediata en caso de requerimiento.
El representante debe poder desempeñar su función de representación frente a las autoridades francesas hasta 18 meses después de la realización de los desplazamientos, o de la finalización de la representación.
No es necesario que ese representante francés sea abogado, gestor, pudiendo ser otro transportista francés o empresa cargadora radicada en Francia . Existe acuerdos con determinados profesionales franceses que por una cuota anual de 200-300€ prestan sus servicios como representantes.
En la página web del gobierno francés se resuelven algunas dudas que se pueden plantear y en el se encuentran los diferentes modelo de certificado
2) Además llevar copia del contrato de trabajo del conductor; no es necesario su traducción al francés, salvo supuestos de conductors contratados por ETT o desplazamientos intra-grupo que sí deberá traducirse.
Sanciones previstas
450 euros por no llevar el contrato de trabajo a bordo del vehículo.
750 euros por no llevar el certificado de desplazamiento a bordo del vehículo.
2.000 euros por no designar al representante en Francia (en caso de reincidencia la sanción será de 4.000 euros).
El peor anuncio de coche de la historia: Resulta curioso ver como en los anuncios de coches de segunda mano apenas encontramos los defectos del vehículo en cuestión. Todo lo contrario, ya que rara
El Ministerio de Fomento tramita un Real Decreto de modificación del actual catálogo de infracciones en materia de transporte. El objetivo es trasponer, antes de enero de 2017, el nuevo Reglamento europeo sobre clasificación de infracciones graves en materia de transporte.
El pasado 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento europeo 2016/403 de la Comisión Europea sobre clasificación de infracciones graves en materia de transportes, a fin de completar el vigente Reglamento europeo 107/2009 sobre acceso a la profesión de transportista, en lo referente al cumplimiento del requisito de honorabilidad.
Mediante dicho Reglamento europeo, la Comisión Europea ha procedido a establecer una lista de categorías y nivel de graduación de las infracciones graves en materia de transporte, y que asimismo pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad, requisito necesario para poder continuar ejerciendo la actividad del transporte por carretera.
En desarrollo del nuevo Reglamento europeo, el Ministerio de Fomento está en la actualidad trabajando en la tramitación de un Real Decreto que modifique el actual catálogo de infracciones establecido con ocasión de la última modificación de la Ley de Ordenaciones de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013, lo que se está llevando a cabo al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Décima, que faculta al Gobierno para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, por vía reglamentaria, las nuevas infracciones y criterios sancionadores establecidos por la reglamentación europea.
Se prevé que el nuevo Real Decreto esté aprobado antes de que finalice este año 2016, para su entrada en vigor en Enero de 2017, lo que supondrá modificar la graduación de un importante número de infracciones en materia de transporte en los siguientes ámbitos:
El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha abierto el plazo de ayudas para la obtención de la ayuda de 250 € para la compra de bicicletas eléctricas que no superen un precio de compra de 1.350 € IVA incluido.
La AMB (Autoridad Metropolitana de Barcelona) ha abierto la convocatoria 2016 para el acceso a la subvención a la compra de bicicletas eléctricas dirigida a particulares y entidades públicas en el marco del Programa de Movilidad Sostenible 2014-2015. Los fondos asignados a la convocatoria de 2016 son 125.000 euros.
Esta acción tiene por objetivo apoyar un cambio en la movilidad, hacia un modelo donde la bicicleta sea un modo de transporte habitual para los desplazamientos cotidianos en los núcleos urbanos, en sustitución del coche privado.
Condiciones básicas
250 € por bicicleta con un precio máximo de 1.350€ y hasta el 11 de diciembre de 2016
La asignación de la ayuda es de 250 € por bicicletay será asignada según las bases reguladoras de la subvención que se establecen en la convocatoria. El precio máximo de la bicicleta a subvencionar será de 1.350 €, IVA incluido, antes de aplicar la subvención. El plazo de solicitud se abrió el pasado 11 de marzo, fecha de publicación en el BOPV y se extenderá como máximo durante 9 meses, hasta el 11 de diciembre de 2016, o hasta que se agoten los fondos disponibles.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que residan en cualquiera de los 36 municipios del AMB que podrán acceder a una sola comprasubvencionada de una bicicleta eléctrica. También podrán acceder las personas jurídicas públicas o privadas que tengan un centro de trabajo en un municipio de la AMB. Podrán acceder a la compra de cinco bicicletas eléctricas, con independencia del número de centros de trabajo en el AMB
Las personas físicas o jurídicas que hayan agotado en anteriores convocatoriasel número máximo de compras subvencionadas permitido, no podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria 2016.
Gi bike
Características de las bicicletas a subvencionar
Las bicicletas eléctricas subvencionables serán tipo bicicleta eléctrica urbana, con asistencia a la pedalada y un equipamiento estándar. Las bicicletas adquiridas deberán ser nuevas y compradas en alguno de los comercios adheridos como entidad colaboradora de la AMB.
Estas bicicletas cumplirán con las siguientes condiciones:
Motor eléctrico de potencia no superior a 250 W.
Autonomía de aproximadamente 50 km.
Batería de litio.
Las bicicletas se ajustarán a la directiva europea 2002/24 / CE del 18 de marzo de 2002 y la norma UNE EN 15194: 2009 + A1.
Garantía mínima de dos años.
Las bicicletas serán identificadas por su número de bastidor, el número de serie de la batería y el del motor.
Las bicicletas deberán llevar una etiqueta identificativa con el logo de la AMB, en la forma que la AMB determine en su momento. Esta etiqueta identificativa la entregará la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas.
Bicicleta eléctrica Yamimoto
Trámite presencial
Esta acción se lleva a cabo mediante el apoyo logístico de los comercios o tiendas del sector de la bicicleta ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona, que han sido admitidos por la AMB como entidades colaboradoras. Por este motivo, los solicitantes de la subvención deberán tramitarla a través de uno de estos comercios donde deberán cumplimentar la solicitud de subvención.
Este documento será firmado por el solicitante y sellado por el comercio, incluyendo los datos identificativos del beneficiario y el modelo de la bicicleta eléctrica a adquirir y objeto de subvención, así como el precio de compra IVA incluido (sin deducir la subvención).
NOTA: En caso de una compra de más de una bicicleta por parte de una empresa, se rellenará una solicitud por cada una de las bicicletas eléctricas a comprar.
Junto con la solicitud las personas físicas deberán entregar una fotocopia de su DNI donde conste su residencia en uno de los 36 municipios de la AMB, o bien certificado de empadronamiento cuando la dirección que conste en el DNI no se corresponda con el domicilio actual.
Las personas jurídicas entregarán una fotocopia de su tarjeta de identificación fiscal donde conste su CIF y un certificado que confirme el domicilio de uno de sus centros de trabajo en uno de los 36 municipios del AMB. También deberán rellenar el formulario de encuesta de datos adicionales.
La entidad colaboradora entregará la solicitud a la Dirección de Transporte y Movilidad de la AMB para su aprobación a través del Registro General del Área Metropolitana de Barcelona, junto con la documentación exigida.
La AMB podrá solicitar información complementaria a la entidad colaboradora si así lo cree conveniente. Si hay que pedir información complementaria al solicitante, éste dispondrá de 10 días, desde la fecha de notificación del requerimiento, para responder adecuadamente. Las gestiones con el solicitante las hará la entidad colaboradora, sin que la AMB esté obligada a mantener ninguna relación directa con el beneficiario.
Para resolver dudas sobre el procedimiento de subvención, llamar al teléfono 93 223 51 51 y preguntar por información sobre subvención a la compra de bicicletas eléctricas.
Cuando parecía que la situación del programa de ayudas a los vehículos eficientes no podía ser más absurda, con una aprobación en diciembre y una puesta en marcha en marzo, ahora hemos descubierto que en apenas dos semanas se han agotado todos los fondos del Plan MOVEA 2016 para turismos y también para cuadriciclos.
Ayer los concesionarios que intentasen acceder a la plataforma del MOVEA, se han llevado la sorpresa de encontrarse que ya no hay dinero. Apenas 15 días de programa de incentivos, después de dos meses de espera para la puesta en marcha de la plataforma.
¿Y que pasa ahora?. Según las fuentes del Ministerio, “En el real decreto solo está previsto que el 1 de mayo se evalúe que categorías tienen aún sobrante de presupuesto para su asignación a cualquiera de las categorías de vehículos eléctricos, previo informe a la CDGAE. Se podrían destinar a los coches eléctricos.”
Por lo tanto, a falta de algún cambio de última hora, no habrá ayudas hasta mayo. Otra posibilidad que se apunta es que los interesados en la adquisición de un coche eléctrico puedan pasar a formar parte de una lista de espera, para el momento que se vuelva a abrir el programa en mayo.
Lo que nos han descartado, al menos de momento, es que se vaya a ampliar el presupuesto del programa. Algo que suponemos dependerá también de factores políticos relacionados con el cambio de gobierno, o la extensión de la actual situación hasta nuevas elecciones. También se nos comenta que hay sobre la mesa la posibilidad de poner en marcha un programa con una duración de al menos dos años. Una solución que al igual que la de este año, puede ser buena o mala dependiendo del presupuesto que se le otorgue.
Y es que por absurdo que parezca, los presupuestos destinados a coches eléctricos han ido menguando año tras año. Hemos pasado de los 10 millones destinados en 2013 y 2014, a los 7 millones en 2015, llegando los apenas 4.5 millones para este año. Una cantidad que como vemos, sumando las reservas pendientes del pasado año, apenas ha dado para dos semanas.
Podemos comparar esta cifra con los 400 millones de euros destinados a incentivar de ventas de coches DIÉSEL y gasolina el pasado año mediante los planes PIVE 7 y 8. Antes hemos tenido el 6, 5, 4, 3 2, y 1.
Este viernes 12 de febrero de 2016 ha sido publicada en el B.O.E. la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
La edad mínima de solicitud, se mantiene en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 12 de marzo de 2016.
Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:
Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
Tener una edad igual o superior a 63 años. También podrá solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores. La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula del siguiente modo:
Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
Tributación del uso del vehículo de empresa por el empleado: Artículo de opinión de David García Vázquez, responsable de Fiscalidad de Costes Laborales de Alma Consulting Group, sobre la tributación del uso del vehículo de empresa por el empleado.