1-LA
DIRECCION ELECTRIONICA VIAL
En
el año 2010, con la modificación de los artículos 59 bis y
77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos y Seguridad Vial , según redacción de la Ley
18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) , se introdujo
como novedades la Dirección
Electrónica Vial (DEV)
y el TESTRA
(tablón
de edictos virtual de multas que ha ido sustituyendo a las
publicaciones en el BOP, DOGC..)
La
Dirección Electrónica Vial es
un sistema de notificación electrónica de los procedimientos en
materia de Tráfico
creando UN BUZÓN ELECTRÓNICO para sustituir las notificaciones en
soporte de papel dirigidas por correo certificado al
domicilio físico de la persona; es una web donde las diferentes
administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico
(hasta la actualidad la DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del
Gobierno Vasco y algunos Ayuntamientos o Diputaciones),
depositan las notificaciones del procedimiento sancionador y
desde donde se generarán avisos de correo electrónico
personal y/o SMS al teléfono móvil designados; de momento es para
sanciones
de Tráfico
pero en un futuro se podrá
recibir
avisos
y comunicaciones
relativos a los vehículos y carnet de conducir (puntos, ITV seguro,
caducidad del carnet de conducir, baja vehículos, cambio de
titularidad, apoderamientos ...).
La
DEV
tiene carácter voluntario para las personas físicas –pueden darse
de alta y de baja -
pero
es obligatorio para las personas jurídicas.
La
Dirección General de Tráfico
a
partir del 01-07-2016 asignará directamente un buzón electrónico
–con el consecuente perjuicio al no recibir avisos del contenido
del buzón virtual- cuando una persona jurídica sin estar dada de
alta realice algún trámite en trámite ante la Jefatura de Tráfico
(matriculación,
cambio de titularidad).
Si
no está dado de alta en la DEV, a partir de la citada fecha, no
tendrán conocimiento de las sanciones notificadas por esta vía ya
que para tener conocimiento de las mismas deberán estar dados de
alta en la DEV. donde al cursar el alta podrá indicar los correos
electrónicos para recibir avisos.
Actualmente
la DGT está realizando una campaña informativa al respecto,
mediante el envío de cartas a empresas que dispongan de más de 20
vehículos, pero la obligación se extiende a todas las personas
jurídicas independientemente del número de vehículos.
La
asignación de la DEV requiere que el titular con su certificado
digital curse alta en la página que la DGT habilita a tal efecto.
No
todas las Administraciones locales o provinciales con potestad
sancionadora en materia de tráfico están actualmente adheridas a la
DEV por lo que aunque una empresa esté dada de alta, podrá
seguir recibiendo notificaciones de multas en soporte de papel por
correo certificado de algún pequeño Ayuntamiento o Diputación.
REQUISITOS
TECNICOS PARA SOLICITAR EL DEV
-Ordenador
personal/tablet con sistema operativo Windows (2000, XP, Vista 7)
con navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla
Firefox 11.0 o superior, o Google Crome 10.x y superiores; Linux o
Mac os X 10.7.4 con navegador Apple Safari 5.16 o Mozzila Firefox
11.0 o superior.
La
versión de Java Runtime Environment según versión de navegador
El
software Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los
mensajes.
-Un
certificado digital reconocido por la Administración
COMO
OBTENER EL CERTIFICADO
DIGITAL
Es
requisito necesario para la obtención, activación y posterior
utilización de la DEV disponer de un certificado
digital
válido a nombre del interesado.
Para
la obtención del certificado digital más usual que es el expedido
por la FNMT nos remitimos a
http://www.cert.fnmt.es/certificados;jsessionid=54141647E6EBF4744D1A87F9AE19342C.nodo2
Si
es una empresa, se solicita por internet con los datos de la
empresa y del apoderado/administrador; se persona éste en
cualquier administración de la AEAT con el certificado expedido
por el Registro Mercantil de la vigencia de la sociedad y del poder,
momento en el que se le entrega una clave, con la que podrá
descargarse por internet el citado certificado y efectuar cuantas
copias considere necesarias.
Si
fuera persona física ya viene incorporado en el DNI electrónico
–hay que solicitar/actualizar las claves personalmente en
cualquier comisaria del CPN-, y si no lo tuviera puede realizar el
mismo trámite sin la necesidad de aportar el certificado del
Registro Mercantil según el acceso antes mencionado
COMO
DARSE DE ALTA EN EL DEV
Para
darse de alta en el DEV requiere un certificado digital y rellenar un
formulario
en
el que se podrá designar tres correos electrónicos y/o
un núm. de teléfono móvil, en donde se comunicaran el aviso de la
inserción en el DEV de alguna notificación de expediente
sancionadora o comunicación
COMO
ACCEDER AL DEV UNA VEZ DADO DE ALTA Y SU FUNCIONAMIENTO
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/
Una
de alta en este servicio las Administraciones adheridas a la DEV con
competencias en materia de tráfico dejarán de remitir
notificaciones en papel en el domicilio postal y pasarán a enviarlas
al DEV, comunicando
la presencia de las mismas mediante un SMS al móvil (si se hubiera
puesto en la alta) y a un correo electrónico en la/s dirección/es
electrónica/s facilitada/s;
a partir de ese momento se dispondrá de un
plazo de 10 días naturales para acceder al DEV
y decidir si se acepta o se rechaza la notificación (como ocurre
con las notificaciones en papel):
1-
Si
se elige la opción leer, se accede a su contenido (se abre un
documento PDF) y se toman la decisión correspondiente (alegar,
pagar, identificar al conductor... );
2-
Si
se rechaza, la notificación se da por notificado y el procedimiento
sancionador continúa
3-
Si
no se lee ni se rechaza la notificación, es decir, no se abre en el
plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico o SMS , la
notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador
continuara
Desde
la fecha de la lectura o bien desde que se rehúsa o de la
notificación tácita (10 días desde el aviso sin hacer nada) se
dispondría igualmente de los 15/20 días naturales para tomar la
decisión correspondiente: alegar, pagar, identificar conductor.
2-
REGISTRO DE APODERAMIENTOS (REA) DE TRAFICO
La
DGT ha creado el Registro de Apoderamiento de Tráfico (REA) que
posibilita que las personas físicas o jurídicas puedan otorgar
poderes a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección
General de Tráfico
El
apoderamiento para realizar trámites ante la Tráfico puede
realizarse:
- Electrónicamente, requiriendo certificado digital enlace https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/registro-de-apoderamientos/index.shtml
- En soporte papel, mediante la firma de la autorización
La
vigencia del poder podrá ser por un período limitado o de carácter
indefinido, si bien en la actualidad dependiendo del trámite es de
60-90-180 días
En
el apoderamiento se podrá otorgar para uno o varios trámites
específicos o para una o varias categorías que engloba determinados
trámites, tales como:
-Autorizaciones
especiales (autorización de pruebas y ensayos…)
-Conductores:
canje, renovación, permiso internacional, cambio domicilio
conductor, puntos….
-Sanciones
(consulta y copia de expediente sancionador, presentación de
alegaciones…)
-Vehículos
(matrículas, transferencias, bajas..)
-Otros
trámites (lectura notificaciones DEV, acceso excluidos Testra)
El
poderdante en cualquier momento podrá revocar telemáticamente o
bien en soporte papel el poder otorgado, además de acceder a través
de la Sede electrónica de los trámites realizados.
Cabe
la posibilidad de apoderar a tercero para acceder y gestionar la DEV
Accesos
Alta
en la DEV
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/alta-dev.shtml
Acceso
a la DEV
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/
Certificado
digital FNMT
http://www.cert.fnmt.es/certificados;jsessionid=54141647E6EBF4744D1A87F9AE19342C.nodo2
Apoderamientos
REA enlace
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/registro-de-apoderamientos/index.shtml
Norrmativa
Artículo
59 bis LSV
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html
Resolución
de 9 de abril del 2015, dela Dirección General de Tráfico, por la
que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y
de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE
16-04-2015) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4094
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