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Wednesday, November 18, 2015

LA DIRECCION ELECTRONICA VIAL (DEV) Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (REA)



1-LA DIRECCION ELECTRIONICA VIAL
En el año 2010, con la modificación de los artículos 59 bis y 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial , según redacción de la  Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) , se introdujo como novedades la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el TESTRA (tablón de edictos virtual de multas que ha ido sustituyendo a las publicaciones en el BOP, DOGC..)

La Dirección Electrónica Vial  es un sistema de notificación electrónica de los procedimientos en materia de Tráfico  creando UN BUZÓN ELECTRÓNICO para sustituir las notificaciones en soporte de papel dirigidas por correo certificado al  domicilio físico de la persona; es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico  (hasta la actualidad la DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y algunos Ayuntamientos o Diputaciones),  depositan las notificaciones  del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos de correo electrónico  personal y/o SMS al teléfono móvil designados; de momento es para sanciones de Tráfico pero en un futuro se podrá  recibir avisos y comunicaciones relativos a los vehículos y carnet de conducir (puntos, ITV seguro, caducidad del carnet de conducir, baja vehículos, cambio de titularidad, apoderamientos ...). 

La DEV tiene carácter voluntario para las personas físicas –pueden darse de alta y de baja - pero es obligatorio para las personas jurídicas.

La Dirección General de Tráfico a partir del 01-07-2016 asignará directamente un buzón electrónico –con el consecuente perjuicio al no recibir avisos del contenido del buzón virtual- cuando una persona jurídica sin estar dada de alta realice algún trámite en trámite ante la Jefatura de Tráfico (matriculación, cambio de titularidad).

Si no está dado de alta en la DEV, a partir de la citada fecha, no tendrán conocimiento de las sanciones notificadas por esta vía ya que para tener conocimiento de las mismas deberán estar dados de alta en la DEV. donde al cursar el alta podrá indicar los correos electrónicos para recibir avisos.

Actualmente la DGT está realizando una campaña informativa al respecto, mediante el envío de cartas a empresas que dispongan de más de 20 vehículos, pero la obligación se extiende a todas las personas jurídicas independientemente del número de vehículos.


La asignación de la DEV requiere que el titular con su certificado digital curse alta en la página que la DGT habilita a tal efecto.

No todas las Administraciones locales o provinciales con potestad sancionadora en materia de tráfico están actualmente adheridas a la DEV por lo que aunque una empresa esté dada de alta, podrá seguir recibiendo notificaciones de multas en soporte de papel por correo certificado de algún pequeño Ayuntamiento o Diputación.



REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITAR EL DEV

-Ordenador personal/tablet con sistema operativo Windows (2000, XP, Vista 7) con navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla Firefox 11.0 o superior, o Google Crome 10.x y superiores; Linux o Mac os X 10.7.4 con navegador Apple Safari 5.16 o Mozzila Firefox 11.0 o superior.

La versión de Java Runtime Environment según versión de navegador
El software Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.

-Un certificado digital reconocido por la Administración


 COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL
Es requisito necesario para la obtención, activación  y posterior utilización de la DEV  disponer de un certificado digital  válido a nombre del interesado.
Para la obtención del certificado digital más usual que es el expedido por la FNMT nos remitimos a  http://www.cert.fnmt.es/certificados;jsessionid=54141647E6EBF4744D1A87F9AE19342C.nodo2
Si es una empresa, se solicita por internet  con los datos de la empresa y del  apoderado/administrador; se persona éste en cualquier administración de la AEAT con el certificado expedido por el Registro Mercantil de la vigencia de la sociedad y del poder, momento en el que se le entrega una clave, con la que podrá descargarse por internet el citado certificado y efectuar cuantas copias considere necesarias.
Si fuera persona física ya viene incorporado en el DNI electrónico –hay que solicitar/actualizar las claves personalmente en cualquier comisaria del CPN-, y si no lo tuviera puede realizar el mismo trámite sin la necesidad de aportar el certificado del Registro Mercantil según el acceso antes mencionado


COMO DARSE DE ALTA EN EL DEV
Para darse de alta en el DEV requiere un certificado digital y rellenar un formulario
en el que se podrá  designar tres correos electrónicos y/o un núm. de teléfono móvil, en donde se comunicaran el aviso de la inserción en el DEV de alguna notificación de expediente sancionadora  o comunicación
  
COMO ACCEDER AL DEV UNA VEZ DADO DE ALTA Y SU FUNCIONAMIENTO
Una de alta en este servicio las Administraciones adheridas a la DEV con competencias en materia de tráfico dejarán de remitir notificaciones en papel en el domicilio postal y pasarán a enviarlas al DEV, comunicando la presencia de las mismas mediante un SMS al móvil (si se hubiera puesto en la alta) y a un correo electrónico en la/s dirección/es electrónica/s facilitada/s; a partir de ese momento se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acceder al DEV y decidir si se acepta o se rechaza la notificación (como ocurre con las notificaciones en papel):
1-     Si se elige la opción leer, se accede a su contenido (se abre un documento PDF) y se toman la decisión correspondiente (alegar, pagar, identificar al conductor... );
2-     Si se rechaza, la notificación se da por notificado y el procedimiento sancionador continúa
3-     Si no se lee ni se rechaza la notificación, es decir, no se abre en el plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico o SMS , la notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador continuara

Desde la fecha de la lectura o bien desde que se rehúsa o de la notificación tácita (10 días desde el aviso sin hacer nada) se dispondría igualmente de los 15/20 días naturales para tomar la decisión correspondiente: alegar, pagar, identificar conductor.


2- REGISTRO DE APODERAMIENTOS (REA) DE TRAFICO
La DGT ha creado el Registro de Apoderamiento de Tráfico (REA) que posibilita que las personas físicas o jurídicas puedan otorgar poderes a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico
El apoderamiento para realizar trámites ante la Tráfico puede realizarse:
La vigencia del poder podrá ser por un período limitado o de carácter indefinido, si bien en la actualidad dependiendo del trámite es de 60-90-180 días
En el apoderamiento se podrá otorgar para uno o varios trámites específicos o para una o varias categorías que engloba determinados trámites, tales como:
-Autorizaciones especiales (autorización de pruebas y ensayos…)
-Conductores: canje, renovación, permiso internacional, cambio domicilio conductor, puntos….
-Sanciones (consulta y copia de expediente sancionador, presentación de alegaciones…)
-Vehículos (matrículas, transferencias, bajas..)
-Otros trámites (lectura notificaciones DEV, acceso excluidos Testra)

El poderdante en cualquier momento podrá revocar telemáticamente o bien en soporte papel el poder otorgado, además de acceder a través de la Sede electrónica de los trámites realizados.
Cabe la posibilidad de apoderar a tercero para acceder y gestionar la DEV

Accesos





Norrmativa
Resolución de 9 de abril del 2015, dela Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE 16-04-2015) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4094





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