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Thursday, September 6, 2012

DIRECTIVA 2006/42/CE RELATIVA A LAS MÁQUINAS Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 95/16/CE (REFUNDICIÓN)


La Directiva 2006/42/CE entró en vigor el pasado 29/12/2009. Esta Directiva sustituye la 98/37/CE vigente desde el año 1995.

De acuerdo con esta Directiva un vehículo pasa a ser máquina cuando deja de circular y actúa como volquete, grúa, eleva-cargas, etc.
La responsabilidad de la Directiva deja de ser únicamente Civil y pasa a ser Penal.
Se modifican los Anexos IV y V. Se establecen como criterios de diseño:
  • Evitar
  • Prevenir
  • Informar
El carrocero tendrá que justificar el cumplimiento de la Directiva en el Expediente técnico de la máquina o conjunto (ETC) + Certificado de Conformidad  CE + Marcado CE.

El “Expediente Técnico del conjunto (ETC)” es fundamental ya que desaparecen los Proyectos de Carrozado. Al no poderse camuflar los ETC con los Proyectos de Reforma de Importancia, alguien debe responsabilizarse del montaje y justificar el diseño del conjunto, amarres, resistencia, estabilidad, etc.

El expediente de un Camión + Grúa, es independiente y complementario al de la Grúa, haciendo referencia a su instalación sobre el chasis cabina. (Amarre, Instalación, Estabilidad, interferencias, etc.)

Si además se instala volquete + elevador, el expediente deberá contemplar todas las máquinas instaladas y su interacción.

Una Toma de Fuerza, cilindro o submecanismo son Cuasi maquinas con su propio Expediente Técnico. Se puede entender también como cuasi máquina, una grúa hidráulica para camión, plataforma elevadora, etc.

Se requiere un control de calidad y una CoP en lo referente a su cumplimiento y componentes que le afectan.
 

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