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TRÁMITES
Cambio de titular
Inspección Técnica de Barcos
Licencia de Estación de Barco
Cambios de Lista
Matriculación y Registro de Embarcaciones
Certificados de Instalación /Desinstalación
Renovación de Titulaciones
Novedad: Cambio de Bandera
Desde este año, y tras meses de incertidumbre legal, los residentes en España y españoles
pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquierpaís europeo con el único
requisito de haber liquidado el Impuesto Especialsobre Determinados Medios de
Transporte (Impuesto de Matriculación),tal y como han confirmado formalmente tanto la
Dirección General de Marina Mercante como la Dirección General de Tributos.
Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre
de 2010, por el que se regula los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las
embarcaciones de recreo en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques,
pero que no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes.
El cambio de bandera se presenta como una solución legal para evitar lacomplicada
legislación española: zonas de navegación, revisiones periódicas,sanciones, titulaciones,
etc... a la espera de que la normativa española seequipare a la del resto de paises europeos.
Más información:
nautica@guiral.com
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