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Sunday, January 26, 2014

Novedades en el MODELO 303 (IVA)

En 2014 el modelo 303, en el que su empresa declara el IVA, sufre cambios importantes. Conozca dichos cambios y evite sorpresas...

Cambios. Cuando confeccione lasdeclaraciones de IVA de 2014 (si las presenta de forma mensual, la primera la presentará en febrero, y si lo hace trimestralmente, la primera será la de abril), verá que el modelo 303 hasufrido cambios importantes. A continuación le explicamos dichos cambios, con el fin de evitar que le cojan desprevenido.
Mayor detalle. En primer lugar, sepa que tendrá que facilitar el IVA devengadode una forma más detallada:
  • Deberá indicar la base imponible y la cuota derivadas de lasadquisiciones intracomunitarias(casillas 10 y 11), incluyendo tanto bienes como servicios.
  • Además, deberá informar de la base y cuota de otrasoperaciones en las que deba autor repercutirse el IVA(casillas 12 y 13), así como de las facturas rectificativas que haya emitido (casillas 14 y 15).  Antes no se desglosaban estas operaciones. Ahora es recomendable que abra subcuentas de IVA específicas para dichas operaciones, de forma que pueda trasladar esta información a la declaración con facilidad.
IVA de caja. Asimismo, ahora aparece un nuevo apartado de información general en el que hay que detallar las operaciones afectadas por el IVA de caja¡Atención! Aunque su empresa no se haya acogido a dicho régimen, deberá detallar el IVA deducido por facturas de proveedores que sí apliquen dicho criterio(casillas 74 y 75).Recuerde que su empresa no podrá deducirse el IVA soportado en las facturas afectadas por el criterio de caja hasta que las haya pagado. Así pues, deberá llevar un control contable adecuado para no deducirse el IVA antes de tiempo.
Módulos. Por último, si usted es un empresario individual que tributa en módulos, ahora deberá utilizar el modelo 303 para declarar el IVA (los modelos 310, 311, 370 y 371 han sido derogados).
A partir de ahora también deberá detallar las operaciones en las que deba autor repercutirse el IVA y las facturas rectificativas

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