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Tuesday, October 25, 2016

DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE LOS FABRICANTES DE CAMIONES, APROX. EL 15% DELPRECIO DE COMPRA


Tras las investigaciones realizadas por la Comisión Europea, los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF acordaron a lo largo de 14 años, entre 1997 y 2011, los precios de los camiones medios y pesados, así como el calendario para la implantación y transmisión de los gastos de las tecnologías de reducción de emisiones a los clientes, infringiendo de esta manera las normas antitrust de la UE.
 
La Comisión ha sancionado esta infracción con una multa histórica por importe de un total de 2.900 millones de euros.
 
MAN salió impune ya que este fabricante había informado a la Comisión sobre la existencia de dicho monopolio. 
 
Todas las empresas han reconocido su participación en el cártel y han aceptado las multas impuestas.
 
Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un leasing que hubiera comprado un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cártel, tiene derecho a reclamarles daños y perjuicios.
 
Los daños ocasionados por el cártel a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el hipotético precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Las primeras estimaciones cifran esta diferencia en aprox. el 15% del precio de adquisición. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing excesivas como consecuencia del pacto de precios.
 
La ola de reclamaciones por daños y perjuicios que se espera puede adquirir las dimensiones de un tsunami. Buena parte de su base legal está en pleno cambio.
 
El 26.11.2014 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2014/104/EU, que regula las acciones por daños causados por infracciones del derecho europeo de la competencia. Entre sus objetivos está la unificación de las normas vigentes en los Estados miembros de la UE para las reclamaciones por daños y perjuicios contra las empresas que, como en este caso, incumplen el derecho de la competencia y perjudican a sus clientes con precios excesivos.
 
Los Estados miembros están obligados a adaptar su legislación nacional al contenido de la presente Directiva hasta el 27.12.2016, es decir, deben aprobar leyes cuyo contenido cumpla los requisitos de la Directiva.
 
Como es habitual en estos casos, el avance del proceso de implementación de la Directiva es diferente en cada estado miembro:
 
El gobierno alemán aprobó el 28.09.2016 una modificación de la Ley de defensa de la competencia (GWB, Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen), mediante la cual se incorpora el contenido de la directiva de la UE a la legislación alemana.
 
Por lo tanto, es de esperar que el proceso legislativo se complete aproximadamente hacia el 27.12.2016.
 
En España existe en la actualidad un primer borrador de la Comisión General de Codificación. Es bastante dudoso que se convierta en ley antes de finales da año, teniendo en cuenta la situación política actual, un tanto caótica.
 
Sin embargo, la inminente batalla legal entre los compradores de camiones y los miembros del cártel de fabricantes se disputará, en parte, con independencia de la transformación de la directiva europea en derecho nacional, sobre la base del mosaico de normas no unificadas de las leyes nacionales vigentes actualmente en los Estados miembros.
 
El artículo 22 de la Directiva de la UE establece explícitamente una prohibición de retroactividad para las disposiciones sustantivas, es decir, las disposiciones que regulan el nacimiento, los requisitos y la prescripción de las reclamaciones por daños y prejuicios.
 
Esto significa que, a este respecto, las disposiciones de la directiva de la UE no serán aplicables a nuestro caso.
 
En Alemania, sin embargo, los efectos prácticos de esta prohibición podrían ser menores que en otros estados, ya que la Ley alemana de defensa de la competencia refleja ya en parte la directiva de la UE.
 
Otra cosa vale para las numerosas normas contenidas en la Directiva, especialmente en materia de acceso a las fuentes de prueba y la determinación de la cuantía del daño sufrido.
 
En estos aspectos solamente existe una prohibición de retroactividad para las demandas judiciales por daños y perjuicios realizadas antes del 26.12.2014, lo que implica que los mandatos de la Directiva tendrán plena aplicación en nuestro caso.
 
En las demandas por infracción del derecho de la competencia es frecuente que existan fueros en varios países. En nuestro caso será posible plantear demandas en los países de residencia de los miembros del cártel, sobre todo en Alemania.
 
En cuanto al derecho material que se aplica a la acción de daños y perjuidicos y que determina, como hemos dicho, el nacimiento de la acción, su prescripción y la cuantía de los daños que se puede reclamar, el asunto es más complicado. Aquí tiene importancia el lugar donde se llevó a cabo la acción ilícita causante de los daños, es decir, el acuerdo sobre los precios.
 
Por lo que sabemos hasta el momento, la toma de acuerdos se inició en un hotel en Alemania y los encuentros posteriores se celebraron en ferias u otros “eventos” y también por teléfono. A la espera de futuras aclaraciones, todo apunta en estos momentos al derecho alemán como marco en el cual se van a dirimir los conflictos.
 
Esto significa para los afectados que deben informarse lo antes posible sobre el marco legal existente en cada uno de los países a tener en cuenta. Esto resulta válido no sólo en previsión de un posible litigio, sino también en el contexto del desarrollo de una estrategia de negociación para los intentos previos de llegar a acuerdos extrajudiciales.
 
LKS-Kroczek & Wendland Abogados, despacho de abogados especializado en derecho económico alemán y español con despachos colaboradores en los principales países europeos, está a disposición de todos los afectados del cártel para asesorarles. Nos avala nuestra dilatada experiencia profesional en la gestión de conflictos, tanto nacionales como internacionales.
 
Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo amistoso con los miembros del cártel y, si esto no fuera posible, maximizar las posibilidades de éxito de una posible demanda mediante la elección inteligente del lugar del litigio, manteniendo los costes a un nivel razonable.
 
Prepararemos para nuestros clientes un boletín informativo para explicar el contenido del marco legal del que dependerá del éxito de sus acciones, y se lo remitiremos con mucho gusto si fuera de su interés.

Vía:
 
Abogado-Rechtsanwalt

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