GUIRAL ASESORÍA Y GESTIÓN S.L.P

Bienvenidos al blog de opinion de Guiral Asesoría y Gestión

Tuesday, April 18, 2017

El Tribunal Supremo en contra de la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo.



El Tribunal Supremo en contra de la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo. 
 

 El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias.


 La Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en Septiembre del pasado año exigiendo tal […] Ampliar noticia …

 
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias.
La Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en Septiembre del pasado año exigiendo tal obligación, llevando a cabo una campaña de control.

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de Septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.
Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la Dirección General de Inspección de Trabajo confirmó a FENADISMER en su día que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).
Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo mediante sentencia 23 de marzo, ha fallado en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015, al entender que el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas. Asimismo, el Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio. Por otro lado, el Tribunal Supremo entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, la falta de registro puede perjudicar, en su caso, a la propia empresa.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender, dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias.

Via: Fenadismer
http://www.fenadismer.es/el-tribunal-supremo-en-contra-de-la-obligatoriedad-del-registro-de-la-jornada-de-trabajo/
Publicado por Humbert Palafoll en Tuesday, April 18, 2017
Email ThisBlogThis!Share to XShare to FacebookShare to Pinterest

2 comments:

  1. UnknownJuly 21, 2017 at 11:44 AM

    Es importante conocer que la empresa está obligada a tener un sistema control de acceso de sus trabajadores.


    Gracias por esta información,


    Saludos!

    ReplyDelete
    Replies
      Reply
  2. Humbert PalafollJuly 27, 2017 at 1:34 PM

    Un placer que nuestra publicación haya sido de su interés.

    ReplyDelete
    Replies
      Reply
Add comment
Load more...

Newer Post Older Post Home
Subscribe to: Post Comments (Atom)

ISO 9001:2015

ISO 9001:2015

.

El tiempo interactivo

Previsión del tiempo en el mapaVelocidad del viento, 41°N 2°E, 20/09/2016 13:00 (UTC+02:00), © VentuSky.com

El periódico digital de Guiral

El periódico digital de Guiral

.









El Periódico de Guiral

CONCESIONARIOS GESTIÓN DOCUMENTAL BAJA CAMBIO DE NOMBRE ASESORÍA LABORAL MATRICULACIÓN camion GESTORIA entradas salón del vehículo garantizado TRANSFERENCIA GESTORIA TRAFICO TRACER JURÍDICA DGT ASESORIA BAJA EXPORTACION CAMBIO TITULAR FISCAL LABORAL ingenieria transporte Todas las Novedades - Agencia Tributaria barcelona IFTTT Mazda Scania IMPUESTO EMISIONES pive ITV nueva normativa para las inspecciones técnicas trasporte Catalunya El nuevo modelo de permiso de circulación Guiral Quadis RESTRICCIONES 2017 RESTRICCIONES TRAFICO TRAFICO VEHICULOS cambio de bandera presentacion .companiasdeluz 2019 BICICLETA ELECTRICA COOPERATIVAS Directiva CAP y Directiva de Permiso de Conducción establecidas en la DIRECTIVA (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 por la que se modifica la Directiva ETIQUETA MEDIOAMBIENTAL DISTINTIVO VEHICULO ETIQUETADO COMBUSTIBLES FOMENTO Flota de vehículos HOMOLOGACION INSPECCION INSPECCION TECNICA Moves Plan RACC REAL DECRETO LEY RESPONSABILIDAD EN LA MERCANCIA TESLA VEHICULO ELECTRICO TRANSPORTISTA TRIBUTOS Todas las Novedades - AASESORÍA LABORAL VALORES CATASTRALES Vehículo eléctrico adquisición aecat anavre apple audi autobetran automoción automóvil ayudas ayudas abandono camión canadianautodealer carga circulación clausulas suelo coche eléctrico criterios unificadores derogacion matricula turistica digitalizacion distintivo ambiental eficiencia energética; ayuda rehabilitación; C02 el final de los concesionarios 2025 electricos energía alternativas energías alternativas equipamiento a bordo etiqueta energetica vehiculo gasóleo profesional gencia Tributaria ibercarrera juzgado mediación mercancias mini movalt movea movilidad movilidad reducida módulos móvil navegación náutica obligación patrón plan pive2 plan vivienda reforma ley trafico reglamento regulación resumen anual rott salón náutico sector vasco seguridad vial transporte terrestre tributación vehículo vehículos velero vo wallbox zona de navegación

El tiempo

Páginas

  • Página principal

Datos de contacto


GENERAL

CentralitaTeléfono centralita: 93 325 21 04 (19 líneas). Fax: 93 325 17 46

vehiculos@guiral.com

GESTIÓN VEHÍCULOS

TRÁFICO

Matriculación vehículosTel: 93 325 23 00 Fax: 93 426 13 18Email: matriculas@guiral.com

TransferenciasTel.: 93 325 23 58Fax: 93 325 17 46 Email: transferencias@guiral.com

Cuestiones variasTel.: 93 325 21 04Fax: 93 325 17 46 Email: guiral@guiral.com

Permisos especialesTel.: 93 292 45 48Fax: 93 325 17 46 Email: industria@guiral.com

TRANSPORTES

Transportes Tel.: 93 292 45 49Fax: 93 325 17 46 Email: transportes@guiral.com

Inspección técnica de vehículosTel.: 93 292 45 48 Fax: 93 325 17 46Email: industria@guiral.com

Servicio Jurídico Tel.: 93 325 21 04Fax: 93 325 17 46 Email:Juridico@guiral.com

Administración Tel.: 93 325 21 04Fax: 93 325 17 46. Email: administracion@guiral.com

ASESORÍA LABORAL

Tel.: 93 292 45 47Fax: 93 292 45 51 Email: laboral@guiral.com

ASESORÍA FISCAL

Tel.: 93 325 26 46Fax: 93 292 45 51 Email: fiscal@guiral.com

DEPARTAMENTO INFORMÁTICO

Tel.: 93 325 21 04Fax: 93 325 17 46 Email: informatica@guiral.com

DEPARTAMENTO COMERCIAL

Tel: 670560328. Email:

HumbertPalafoll@Guiral.com

DÓNDE ESTAMOS

GESTORÍA Mª LUISA GUIRAL CARRERACalle Floridablanca, 55-57, entresuelos08015 BARCELONA

GESTORIA GUIRAL 2011 © Todos los derechos reservados ::

Como llegar


Ver mapa más grande

analytics

Followers

Subscribe To

Posts
Atom
Posts
Comments
Atom
Comments

Blog Archive

  • ►  2020 (1)
    • ►  April (1)
  • ►  2019 (11)
    • ►  December (1)
    • ►  November (2)
    • ►  June (1)
    • ►  May (2)
    • ►  April (2)
    • ►  February (2)
    • ►  January (1)
  • ►  2018 (18)
    • ►  December (2)
    • ►  September (1)
    • ►  August (1)
    • ►  June (2)
    • ►  March (3)
    • ►  February (5)
    • ►  January (4)
  • ▼  2017 (26)
    • ►  December (2)
    • ►  November (4)
    • ►  October (4)
    • ►  June (1)
    • ►  May (4)
    • ▼  April (5)
      • Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono...
      • Publicadas en el BOE 08-04-2017 las bases regulado...
      • El Tribunal Supremo en contra de la obligatoriedad...
      • El Congreso de los Diputados a favor de la Alianza...
      • El mes de marzo cierra con 125.600 matriculaciones...
    • ►  March (2)
    • ►  January (4)
  • ►  2016 (27)
    • ►  December (3)
    • ►  November (2)
    • ►  October (3)
    • ►  September (1)
    • ►  August (1)
    • ►  July (3)
    • ►  June (1)
    • ►  April (1)
    • ►  March (4)
    • ►  February (5)
    • ►  January (3)
  • ►  2015 (64)
    • ►  December (6)
    • ►  November (9)
    • ►  October (1)
    • ►  September (18)
    • ►  August (6)
    • ►  July (6)
    • ►  May (7)
    • ►  March (6)
    • ►  February (1)
    • ►  January (4)
  • ►  2014 (52)
    • ►  December (5)
    • ►  November (8)
    • ►  October (3)
    • ►  August (3)
    • ►  July (4)
    • ►  June (6)
    • ►  May (1)
    • ►  April (3)
    • ►  March (10)
    • ►  February (4)
    • ►  January (5)
  • ►  2013 (56)
    • ►  December (9)
    • ►  November (12)
    • ►  October (6)
    • ►  September (3)
    • ►  August (4)
    • ►  July (5)
    • ►  June (3)
    • ►  May (2)
    • ►  April (3)
    • ►  March (1)
    • ►  February (4)
    • ►  January (4)
  • ►  2012 (30)
    • ►  December (2)
    • ►  November (4)
    • ►  October (12)
    • ►  September (11)
    • ►  June (1)

¿Dónde estamos?

Oficinas Centrales C/ Floridablanca, 55-57 Ents.BARCELONA 08015IA

Departamento. Ingeniera C/ Floridablanca, 66-68 Ent. BARCELONA 08015IA

Gabinete Jurídico C/ Floridablanca, 60 1º-3ª BARCELONA 08015I








Guiral Asesoria y Gestion S.L. Picture Window theme. Theme images by mariusFM77. Powered by Blogger.