La velocidad máxima por carreteras convencionales pasará de 100km/h a 90k/h con la entrada en vigor de los cambios producidos en el Reglamento General de Circulación por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre.
Con este cambio se pone fin a los diferentes límites de velocidad en función si la carretera contaba o no con metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a 90km/h como velocidad genérica para turismos y motocicletas.
Para camiones se fija el límite de velocidad a 80km/h, mientras que para los autobuses el límite de velocidad será de 90km/h pero reduciéndose a 80km/h para aquellos autobuses que no tengan cinturón de seguridad.
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up | Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | |
Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
Convencional | 90 | 80 | 90 VIA: https://www.iberley.es/noticias/entra-vigor-reduccion-velocidad-90km-h-carreteras-convencionales-29402 |
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