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Wednesday, June 8, 2016

El peor anuncio de coche de la historia

El peor anuncio de coche de la historia: Resulta curioso ver como en los anuncios de coches de segunda mano apenas encontramos los defectos del vehículo en cuestión. Todo lo contrario, ya que rara

Wednesday, April 13, 2016

FOMENTO APROBARÁ ESTE AÑO UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES DETRANSPORTE

El Ministerio de Fomento tramita un Real Decreto de modificación del actual catálogo de infracciones en materia de transporte. El objetivo es trasponer, antes de enero de 2017, el nuevo Reglamento europeo sobre clasificación de infracciones graves en materia de transporte. 
El pasado 19 de marzo se publicó en el […] Ampliar noticia …



El Ministerio de Fomento tramita un Real Decreto de modificación del actual catálogo de infracciones en materia de transporte. El objetivo es trasponer, antes de enero de 2017, el nuevo Reglamento europeo sobre clasificación de infracciones graves en materia de transporte.

El pasado 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento europeo 2016/403 de la Comisión Europea sobre clasificación de infracciones graves en materia de transportes, a fin de completar el vigente Reglamento europeo 107/2009 sobre acceso a la profesión de transportista, en lo referente al cumplimiento del requisito de honorabilidad.
 
Mediante dicho Reglamento europeo, la Comisión Europea ha procedido a establecer una lista de categorías y nivel de graduación de las infracciones graves en materia de transporte, y que asimismo pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad, requisito necesario para poder continuar ejerciendo la actividad del transporte por carretera.
 
En desarrollo del nuevo Reglamento europeo, el Ministerio de Fomento está en la actualidad trabajando en la tramitación de un Real Decreto que modifique el actual catálogo de infracciones establecido con ocasión de la última modificación de la Ley de Ordenaciones de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013, lo que se está llevando a cabo al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Décima, que faculta al Gobierno para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, por vía reglamentaria, las nuevas infracciones y criterios sancionadores establecidos por la reglamentación europea.
 
Se prevé que el nuevo Real Decreto esté aprobado antes de que finalice este año 2016, para su entrada en vigor en Enero de 2017, lo que supondrá modificar la graduación de un importante número de infracciones en materia de transporte en los siguientes ámbitos:
 
  • Períodos de conducción y descanso
  • Tiempos de trabajo
  • Inspección técnica de los vehículos
  • Aparato tacógrafo y limitador de velocidad
  • Transporte de mercancías peligrosas
  • Acceso al mercado de transportes
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Via: Fenadismer el abr 07, 2016 

Thursday, March 24, 2016

En 2025 el precio de los eléctricos igualará a los de combustión

Ayudas de la AMB para la compra de bicicletas eléctricas

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha abierto el plazo de ayudas para la obtención de la ayuda de 250 € para la compra de bicicletas eléctricas que no superen un precio de compra de 1.350 € IVA incluido.
La AMB (Autoridad Metropolitana de Barcelona) ha abierto la convocatoria 2016 para el acceso a la subvención a la compra de bicicletas eléctricas dirigida a particulares y entidades públicas en el marco del Programa de Movilidad Sostenible 2014-2015. Los fondos asignados a la convocatoria de 2016 son 125.000 euros.
Esta acción tiene por objetivo apoyar un cambio en la movilidad, hacia un modelo donde la bicicleta sea un modo de transporte habitual para los desplazamientos cotidianos en los núcleos urbanos, en sustitución del coche privado.
Condiciones básicas

250 € por bicicleta con un precio máximo de 1.350€ y hasta el 11 de diciembre de 2016

La asignación de la ayuda es de 250 € por bicicletay será asignada según las bases reguladoras de la subvención que se establecen en la convocatoria. El precio máximo de la  bicicleta a subvencionar será de 1.350 €, IVA incluido, antes de aplicar la subvención. El plazo de solicitud se abrió el pasado 11 de marzo, fecha de publicación en el BOPV y se extenderá como máximo durante 9 meses, hasta el 11 de diciembre de 2016, o hasta que se agoten los fondos disponibles.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que residan en cualquiera de los 36 municipios del AMB que podrán acceder a una sola comprasubvencionada de una bicicleta eléctrica.  También podrán acceder las personas jurídicas públicas o privadas que tengan un centro de trabajo en un municipio de la AMB. Podrán acceder a la compra de cinco bicicletas eléctricas, con independencia del número de centros de trabajo en el AMB
Las personas físicas o jurídicas que hayan agotado en anteriores convocatoriasel número máximo de compras subvencionadas permitido, no podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria 2016.
Gi bike
Gi bike

Características de las bicicletas a subvencionar
Las bicicletas eléctricas subvencionables serán tipo bicicleta eléctrica urbana, con asistencia a la pedalada y un equipamiento estándar. Las bicicletas adquiridas deberán ser nuevas y compradas en alguno de los comercios adheridos como entidad colaboradora de la AMB.
Estas bicicletas cumplirán con las siguientes condiciones:
  • Motor eléctrico de potencia no superior a 250 W.
  • Autonomía de aproximadamente 50 km.
  • Batería de litio.
  • Las bicicletas se ajustarán a la directiva europea 2002/24 / CE del 18 de marzo de 2002 y la norma UNE EN 15194: 2009 + A1.
  • Garantía mínima de dos años.
  • Las bicicletas serán identificadas por su número de bastidor, el número de serie de la batería y el del motor.
  • Las bicicletas deberán llevar una etiqueta identificativa con el logo de la AMB, en la forma que la AMB determine en su momento. Esta etiqueta identificativa la entregará la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas.
Bicicleta eléctrica Yamimoto
Bicicleta eléctrica Yamimoto

Trámite presencial
Esta acción se lleva a cabo mediante el apoyo logístico de los comercios o tiendas del sector de la bicicleta ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona, ​​que han sido admitidos por la AMB como entidades colaboradoras. Por este motivo, los solicitantes de la subvención deberán tramitarla a través de uno de estos comercios donde deberán cumplimentar la solicitud de subvención.
Este documento será firmado por el solicitante y sellado por el comercio, incluyendo los datos identificativos del beneficiario y el modelo de la bicicleta eléctrica a adquirir y objeto de subvención, así como el precio de compra IVA incluido (sin deducir la subvención).
NOTA: En caso de una compra de más de una bicicleta por parte de una empresa, se rellenará una solicitud por cada una de las bicicletas eléctricas a comprar.
Junto con la solicitud las personas físicas deberán entregar una fotocopia de su DNI donde conste su residencia en uno de los 36 municipios de la AMB, o bien certificado de empadronamiento cuando la dirección que conste en el DNI no se corresponda con el domicilio actual.
Las personas jurídicas entregarán una fotocopia de su tarjeta de identificación fiscal donde conste su CIF y un certificado que confirme el domicilio de uno de sus centros de trabajo en uno de los 36 municipios del AMB. También deberán rellenar el formulario de encuesta de datos adicionales.
La entidad colaboradora entregará la solicitud a la Dirección de Transporte y Movilidad de la AMB para su aprobación a través del Registro General del Área Metropolitana de Barcelona, ​​junto con la documentación exigida.
La AMB podrá solicitar información complementaria a la entidad colaboradora si así lo cree conveniente. Si hay que pedir información complementaria al solicitante, éste dispondrá de 10 días, desde la fecha de notificación del requerimiento, para responder adecuadamente. Las gestiones con el solicitante las hará la entidad colaboradora, sin que la AMB esté obligada a mantener ninguna relación directa con el beneficiario.
Para resolver dudas sobre el procedimiento de subvención, llamar al teléfono 93 223 51 51 y preguntar por información sobre subvención a la compra de bicicletas eléctricas.
Enlace a la Convocatoria de 2016

banner-corp728x90Vía:  www.movilidadeléctrica.com / legislación 

Wednesday, March 16, 2016

Agotados todos los fondos del Plan MOVEA 2016

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Cuando parecía que la situación del programa de ayudas a los vehículos eficientes no podía ser más absurda, con una aprobación en diciembre y una puesta en marcha en marzo, ahora hemos descubierto que en apenas dos semanas se han agotado todos los fondos del Plan MOVEA 2016 para turismos y también para cuadriciclos.
Ayer los concesionarios que intentasen acceder a la plataforma del MOVEA, se han llevado la sorpresa de encontrarse que ya no hay dinero. Apenas 15 días de programa de incentivos, después de dos meses de espera para la puesta en marcha de la plataforma.
¿Y que pasa ahora?. Según las fuentes del Ministerio, “En el real decreto solo está previsto que el 1 de mayo se evalúe que categorías tienen aún sobrante de presupuesto para su asignación a cualquiera de las categorías de vehículos eléctricos, previo informe a la CDGAE. Se podrían destinar a los coches eléctricos.”
fondos-movea-2016
Por lo tanto, a falta de algún cambio de última hora, no habrá ayudas hasta mayo. Otra posibilidad que se apunta es que los interesados en la adquisición de un coche eléctrico puedan pasar a formar parte de una lista de espera, para el momento que se vuelva a abrir el programa en mayo.
Lo que nos han descartado, al menos de momento, es que se vaya a ampliar el presupuesto del programa. Algo que suponemos dependerá también de factores políticos relacionados con el cambio de gobierno, o la extensión de la actual situación hasta nuevas elecciones. También se nos comenta que hay sobre la mesa la posibilidad de poner en marcha un programa con una duración de al menos dos años. Una solución que al igual que la de este año, puede ser buena o mala dependiendo del presupuesto que se le otorgue.
Y es que por absurdo que parezca, los presupuestos destinados a coches eléctricos han ido menguando año tras año. Hemos pasado de los 10 millones destinados en 2013 y 2014, a los 7 millones en 2015, llegando los apenas 4.5 millones para este año. Una cantidad que como vemos, sumando las reservas pendientes del pasado año, apenas ha dado para dos semanas.
Podemos comparar esta cifra con los 400 millones de euros destinados a incentivar de ventas de coches DIÉSEL y gasolina el pasado año mediante los planes PIVE 7 y 8. Antes hemos tenido el 6, 5, 4, 3 2, y 1.
Vía: forococheselectricos.com /Carlos Noya

Monday, February 15, 2016

Se reduce un 6% el presupuesto para este año, que será de 11,9 millonesde euros.

 

Este viernes 12 de febrero de 2016 ha sido publicada en el B.O.E. la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
La edad mínima de solicitud, se mantiene en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada.
 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 12 de marzo de 2016.
 Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:
 Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener una edad igual o superior a 63 años. También podrá solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores. La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula del siguiente modo:
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.

  • Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
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Thursday, February 11, 2016

Tuesday, January 26, 2016

ICEX destinará 4,5 millones para ayudar a la internacionalización de las pymes

ICEX destinará 4,5 millones para ayudar a la internacionalización de las pymes: ICEX España Exportación e Inversiones ha anunciado que destinará 4,5 millones de euros para apoyar la internacionalización de las pymes españolas no exportadoras o con exportaciones no consolidadas.

Wednesday, January 20, 2016

Friday, December 11, 2015

Entra en vigor la reforma que simplifica el proceso canónico de nulidadmatrimonial


Los procesos de nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de este martes 8 de diciembre, cuando entra en vigor el 'Motu Proprio' del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso.
Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales:
- se asegura la gratuidad del proceso
- se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme,
- y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

Algunas cifras

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.
El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio". En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.
"No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad", precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos".

Justicia Gratuita

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.
A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados” pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.
Las medidas que ha tomado el Papa "podrán contribuir" a reducir el tiempo de resolución de estos procesos.
En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que "por sí sola es insuficiente" pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.
Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.
No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias:
- que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte;
- que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada
Y en su opinión, "no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso".
Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr "una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal". "Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil", asevera. 
Via: EUROPA PRESS
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Thursday, December 10, 2015

La DGT y DGTT intercambiarán datos

Mejoran las cifras del transporte por carretera

Tuesday, December 1, 2015

MODIFICACION DEL PLAN PIVE 8


Mediante el Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre (BOE 28-11-15), se ha modificado   el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivios al Vehículo Eficiente PIVE, 8

Las dos principales novedades son: 

-       Queda prorrogado hasta el 31-07-2016 –antes era 31-12-2015- o hasta agotar la partida presupuestaria, si ésta fuera anterior

-       La matriculación definitiva del vehículo nuevo adquirido tendrá que ser anterior al 01-10-2016



Recordamos las principales características del PIVE 8 vigente desde el 16-05-2015:

Se encuentra regulado en el  Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo  (BOE 15-05-2015) por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente” (PIVE 8)  que prácticamente  mantenía mismas condiciones que el plan PIVE 7,  salvo una minoración del importe de la ayuda,  1500€ (750 + 750€) –antes 2000€- salvo minusválidos y familias numerosas  que se mantienen en 3000€ (1500 + 1500€); también mantiene la exigencia de 1 año de  titularidad del vehículo a achatarrar y que tenga la ITV vigente a la entrada en vigor del presente Real Decreto, 16-05-15. 
A continuación realizamos un pequeño resumen con las dudas más frecuentes que presenta el plan PIVE 5:
  1. ¿Cuál es la tipología  de vehículos acogidos?
El  plan PIVE 8 mantiene las mismas categorías de vehículos que el PIVE 7

Vehículos Turismos de la categoría M1:
- Vehículos con etiqueta energética IDAE A o B
- Eléctricos puros
GLP y GNC: emisiones CO2 no superiores a 160 g/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km de Clase A, B, C o D
Para familias numerosas (turismos con más de 5 plazas) o discapacitado con movilidad reducida  (vehículo adaptado  para su conducción que conste en la Ficha Técnica): clase A,B, C ; si fuera propulsado por gas natural o GLP que no superen 180 g CO2/km 

Vehículos Comerciales ligeros de la categoría N1:
Convencionales, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida: Emisiones no superiores a 160 gr/km
Eléctricos puros
-  GLP y GNP: emisiones no superiores a 160gr/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km  de Clase A, B, C o D




  1. ¿Quienes se pueden beneficiar de la ayuda?
Particulares, autónomos y PYMESs
Deberán estar al corriente de pago  de sus obligaciones fiscales y con la SS  


  1. ¿Se pueden adquirir  vehículos semi-nuevos?
No


  1.  ¿Cuál es el importe de las ayudas?
Aportadas en partes iguales por la Administración y el sector:

-Turismos M1 y Comerciales N1 : 1.500 €  (750 € + 750 €)
Turismos M1 de más de 5 plazas para familias numerosas o  personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 3.000 € (1.500 € + 1.500 €)


  1. ¿Existe algún límite de precio? 

Turismos M1 y comerciales N1: 25.000€ más IVA

Turismos M1 para familias numerosas o personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 30.000 € + IVA

Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables  y de autonomía extendida: 40.000€ + IVA 

Turismos convencionales (gasolina o diesel)  de la clase B y con emisiones C02 superior a 120 g/km: 20.000€ + IVA


  1. ¿Cuántos vehículos pueden adquirirse?
Un  vehículo  por beneficiario durante todo el programa PIVE 8



  1. ¿Qué vehículo debo entregar para el achatarramiento?

Indistintamente turismos M1 con más de 10 años de antigüedad y comerciales N1 con más de 7 años.

El beneficiario de la ayuda debe ser titular del  Vehículo con un mínimo de  12 meses anteriores a la fecha de  la solicitud

El vehículo tiene que estar matriculado en España antes de la entrada en vigor del programa y la baja tiene que ser posterior a esa fecha

Tiene que tener la ITV vigente al menos el día 16-05-2015, fecha de la entrada en vigor. 



  1. ¿Cómo debe configurarse la Factura?

El incentivo del sector formará parte, con el resto de descuentos de la marca, de la Base lmponible del IVA. El incentivo de la Administración se incluirá con posterioridad a la aplicación del IVA


  1. ¿Las ayudas son compatibles con otros planes de ayudas?
Son compatibles con el programa de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el que se regulan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos.

No serán acumulables ni compatibles con las del PIMA Aire, , MOVEA

Está sometida a las limitaciones  del  Tratado a las ayudas de minimis (R CE 1998/2006)


  1. ¿Hasta cuándo estará en vigor las ayudas?
Hasta el 31-07-2016  o el agotamiento de los fondos si es antes


  1. ¿Que presupuesto total tiene el programa?
225  millones de Euros (desde 29-01-14)


  1. ¿Quién paga la parte de subvención pública?

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Energía y  Turismo (IDAE), que gestiona directamente el programa


      13. ¿Qué obligaciones, comunicación, publicidad e identificación tienen los puntos de venta?

Toda referencia en cualquier medio de difusión deberá incluir que ha sido apoyada por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía con arreglo al Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8) .

Además deberá mostrarse en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del ((Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
En la entrada del establecimiento: Cartel en tamaño mínimo DIN-A4 con la expresión «establecimiento adherido)) que acompañará al logo PIVE8.
En el interior del establecimiento: cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80x130 cms., en color a 410 tintas sobre  cartoncillo de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
4 En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo ((Plan PIVE-8)).
En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) ((PLAN PlVE OCHO)). El diseño de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.) y su correspondiente ((Manual de aplicación)) en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), están disponibles en la aplicación de gestión de reservas


Adjuntamos copia del BOE para una mayor claridad

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