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Monday, January 23, 2017

Restricciones en Cataluña para 2017 TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL (Vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A)

 


Por medio de la resolución INT/2989/2016 de 27 de diciembre, el Servicio Catalán de Tráfico ha establecido las restricciones a la circulación por las carreteras de Cataluña correspondientes al año 2017.
Las principales restricciones contempladas en la norma son las siguientes:

A) TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL (Vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A)

RESTRICCIONES GENERICAS
Todos los sábados de 2017 de 10.00 a 14.00 horas en Barcelona N-II del km 630 al km 682 en ambos sentidos y todos los domingos y festivos de 16.00 a 22.00 horas en Barcelona en ambos sentidos en N-II del km 630 al km 682; en N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló, y en N-340a de Cervelló a Quatre Camins.
Verano: Todos los sábados desde el 17 de junio al 9 de septiembre de 10.00 a 14.00 horas en Lleida y Tarragona en la N-240 de Montblanc a Lleida, sentido Tarragona y del 15 de julio al 9 de septiembre de 8.00 a 12.00 en la N-230 desde el Túnel de Vielha a la frontera. Todos los domingos y festivos del 18 de junio al 11 de septiembre de 10.00 a 22.00 horas en ambos sentidos en Girona en C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós; C-35 desde km. 73 al con AP-7; C-63 de Lloret de Mar a Vidreres; GI-681 de Llagostera a Tossa de Mar; y GI-682 de Barcelona a Lloret de Mar y en Lleida y Tarragona en N-240 de Montblanc a Lleida en ambos sentidos y del 16 de julio al 11 de septiembre de 16.00 a 20.00 en la N-230 desde el Túnel de Vielha a la frontera.
Invierno: En Lleida los viernes desde enero al 7de abril y del 1 al 29 de diciembre de 19 a 22 horas en N-230 del Túnel de Vielha a la frontera y C-28 de Vielha a Salardú; los sábados desde enero al 15 de abril y del 2 al 30 de diciembre de 8.00 a 12.00 en N-145 de La Seu d’Urgell a Andorra, N-260 de Bellver de Cerdanya a Adrall, y N-230 del Túnel de Vielha a frontera francesa, C-14 de Ponts a Adrall y C-28 de Vielha a Salardú y los domingos y festivos desde enero al 9 de abril y del 3 al 31 de diciembre de 16.00 a 20.00 horas en ambos sentidos en N-145 de la Seu d’Urgell a Andorra, la C-14 de Ponts a Adrall, la N-260 de Bellver a Adrall, la N-230 de Vielha a frontera francesa y C-28 de Vielha a Salardú.
RESTRICCIONES ESPECIFICAS
Los días 14, 16 y 17 de abril (Semana Santa) y 1 de mayo, 5 (Fiesta local), 23 y 25 de junio (San Juan) y 11 septiembre (Diada) y 25 de septiembre (La Mercé), 15 de octubre y 10 de diciembre (Constitución) de 16 a 22 h, en las siguientes carreteras:
Barcelona en AP-2 de Molins de Rei a El Papiol, B-23 de Barcelona a Molins de Rei y C-32 de Montgat a Palafolls. Además:
• 25 de septiembre, desde las 16h a las 22h.
• Todos los domingos de julio de 17 a 22 h en esas carreteras.
• Todos los sábados de julio de 10 a 14 h, además de en las anteriores carreteras, en C-58 del km. 0 al enlace AP-7, B-24 de Cervelló a Pallejá, C-33 de Barcelona a enlace AP-7 y C-16 de Barcelona a enlace AP-7.
Barcelona, Girona y Tarragona en AP-7 de Maçanet de la Selva a L’Hospitalet de l’Infant en ambos sentidos. Además:
• Todos los domingos de julio de 17 a 22 horas.
Barcelona y Lleida en A-2 de Cervera a Cornellá sentido Lleida. Además:
• Todos los sábados de julio de 10 a 14 horas y todos los domingos de julio de 17 a 22 horas.
Barcelona y Tarragona C-32 desde AP-7 a Barcelona sentido Tarragona, C-31 del Vendrell al Garraf ambos sentidos, N-340 de Villafranca a Torredembarra, y de Altafulla a Vandellós sentido Valencia y de Camarles a Villafranca sentido Barcelona y en A-7 de Vandellós a Altafulla sentido Barcelona. Además:
• Todos los sábados de julio de 10 a 14 horas y todos los domingos de julio de 17 a 22 horas.
Girona – Sólo Semana Santa C-35 (del km 73 a enlace AP-7), C-63 de Lloret de Mar a Vidreres, C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós, GI- 681 de Llagostera a Tossa de Mar y GI-682 de Barcelona a Lloret de Mar. Además:
• Todos los sábados de julio de 11 a 14 horas.
Lleida N-145 de la Seu d’Urgell a Andorra, N-230 del túnel de Vielha a frontera Francia, N-260 del km 193 a Adrall, C-14 de Ponts a Adrall y C-28 de Vielha a Salardú, sólo en Semana Santa de 17 a 22h. Además:
• Días 13 (de 19 a 20h), 15 (de 12 a 22h), 16 (de 16 a 22h) y 17 abril (de 16 a 20h) Semana Santa en N-230 y C-28.
• Día 11 de septiembre de 16 a 20h sólo en N-230.
• Día 10 de diciembre de 8 a 12h (N-145, C-14 y N-260) y de 8 a 20h (N-230 y C-28)
Tarragona AP-2 desde salida 12 La Bisbal a enlace AP-7 (Semana Santa sólo 16 y 17 de abril, 1 de mayo, 20 y 21 abril, 4 mayo, 24 junio y 14 septiembre. Además:
• Todos los domingos de julio de 17 a 22 horas.
En todos los casos señalados anteriormente están exentos los transportes de basuras, ganado vivo, leche cruda, agua para consumo humano, servicio de correos y distribución prensa diaria, auxilio en carretera (V-24), traslado de fundentes en invierno y alimentación animal para granjas.
MEDIDAS DERIVADAS DE LAS RESTRICCIONES EN FRANCIA:
Los vehículos afectados por las restricciones en Francia, habrán de dirigirse a las áreas de estacionamiento de la N-II (La Jonquera)
Estarán exentos los vehículos de cualquier MMA de transporte frigorífico, de productos perecederos y ganado vivo.

B) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Regla general: En todas las carreteras todos los domingos y festivos de 8 a 24 h y vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 h. En el caso de varios días festivos consecutivos de 8 a 15 horas el primer día y de 8 a 24 el último, estando los intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos estará restringido de 16 a 24 h.
Además, les serán de aplicación las restricciones establecidas para los transportes de mercancías de carácter general.
Otras restricciones: Túnel del Cadí (C-16 del km 117 al 131) los fines de semana del viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h; vísperas no sábados de festivos, de 14 a 24 h y los festivos de 0 a 24 h.
Túnel de Vielha (N-230 del km 151 al 155) todos los días de 22 a 6 h, los domingos y festivos de 8 a 22 h, los sábados de 8 a 22h, viernes de 16 a 22 h y las vísperas de festivo, no sábados, de 16 a 22 h.
Excepciones: de forma permanente gases licuados para uso doméstico embotellado o a granel, materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o combustibles destinados a puertos y aeropuertos, transporte ferroviario o consumo doméstico; gases para funcionamiento de centros sanitarios o asistencia domiciliaria.
No serán de aplicación en el Túnel de Vielha y Túnel del Cadí, salvo autorización especial.
Red Itinerarios M.P: AP-2, AP-7, A-27, C-16 enlace AP-7 a Berga, A-22 desde enlace A-2 a Almacelles; C-44 desde enlace 38 de la AP-7 al p.k. 26, C-12 desde p.k. 60,6 hasta enlace N-420, C-17 del km 62 a Ripoll, C-25 del km 82 a enlace A-2; en A-2 desde enlace C-25 hasta Soses; C-26 desde enlace AP-7 a enlace N-260; A-26 desde Besalú hasta S. Jaume de Llierca.
Rutas concretas:
Entre AP-7 y Flix o Ascó, por la C-44 y C-12.
Entre AP-2 y Flix o Ascó, por C-12.
Entre Barcelona y Lleida, por la A-2 (evitando túnel del Bruc)
Entre L’Alt Urgell a Andorra, por C-14, C-26 y C-13
Entre Ripollés y La Garrotxa, por N-260 (evitando túnel Collabós por C153a)
Entre El Berguedá y El Ripollés, por C-26
Entre El Garraf, L’Alt Penedés y L’Anoia, por C-15 (evitando túneles)
Entre AP-7 y Tona, por C-17
Entre El Segriá y Val d’Aran, por la N-230
Entre el Gironés, El Pla de L’Estany y La GArrotxa, por C-66
Entre A-2 y Martorell, por el pk 586 de N-IIa

C) TRANSPORTES ESPECIALES Y VEHÍCULOS ESPECIALES

Además de las restricciones generales, en todas las carreteras de Cataluña los domingos y festivos de 8 a 24 h, y vísperas de festivos que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas. Ante varios festivos consecutivos, el primero estará restringido de 8 a 15, el último de 8 a 24 y los intermedios no tendrán restricción; no obstante, la víspera del primer festivo tendrá restricción de 16 a 24 h.
Asimismo, en el Túnel del Cadí (C-16 del km 117 al 131) y Túnel de Vielha (km 151 al 155) los viernes desde las 14 a las 24 horas del domingo, los festivos de 0 a 24 horas y las vísperas de festivos no sábados desde las 14 a las 24 horas.


VIA: www.fenadismer.es

Restricciones a la circulación de la Dirección General de Tráfico en España para vehículos de transporte en 2017.

                                            


 
En el B.O.E de fecha 14 de enero de 2017 ha sido publicada la Resolución de fecha 2 de enero de 2017 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2017.El texto íntegro se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/14/pdfs/BOE-A-2017-403.pdf

La regulación prevista para el año 2017 establece ligeras disminuciones horarias en las restricciones respecto del año anterior, así como la eliminación de algunas carreteras antes incluidas en las prohibiciones de circulación y el ampliación de la Red RIMP para mercancías peligrosas en más de 90 kilómetros.

PRINCIPALES RESTRICCIONES DE LA DGT
 Mercancías General
 
Restricciones Genéricas: vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo, de mercancías perecederas bajo ATP, de fundentes en periodo invernal para el mantenimiento de carreteras y grúas de auxilio en carretera bajo señal V-24).
 
  1. Todos los domingos y festivos entre el 1 de julio y el 10 de septiembre desde las 21h a las 23h sentido entrada Madrid y hasta enlace M-40 en A-1 desde Boceguillas; A-2 desde Almadrones; A-3 desde Atalaya de Cañavate; A-5 desde Maqueda; en A-6 de Arévalo a Adanero y de Las Rozas a Madrid; AP-6 de Adanero a San Rafael; N-VI de Adanero a Collado Villalba; AP-51 de Avila a Villacastín; AP-61 de Segovia a San Rafael; N-110 del km 246 al 228; N-603 de Otero de los Herreros a San Rafael y M-501 de San Martín a enlace M-40. En ambos sentidos en N-634 de Ribadesella a Lieres de 18h a 23h y N-631 del km 0 al 57 de 0h a 24. En A-45 de Málaga al Alto las Pedrizas de 17h a 24h sentido Córdoba. En A-49 de 15h a 24h de Camas a Bollullos, sentido Huelva y de San Juan del Puerto a Camas, sentido Sevilla.



  1. Todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto desde las 11h hasta las 22h en ambos sentidos en A-483 de Bollullos a Matalascañas; A-497 de Huelva a Punta Umbría; A-5056 y A-5076; en A-370 de Los Gallardos a Garrucha; A-352 de Cuevas de Almanzora a Garrucha y N-122 de Zamora a la frontera con Portugal.

  1. Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 de Camas a Huévar del Aljarafe de 11h a 14h sentido Ayamonte.
 
  1. Todos los sábados entre el 15 de julio y el 12 de agosto (derivado restricciones Francia) desde las 7h hasta las 19h sentido Francia en N-121B de Oronoz a Dantxarinea; N-135 de Zubiri a Luzaide.


Asimismo, se establecen Restricciones específicas en las siguientes fechas, que pueden ser consultadas de forma detallada en la Resolución de la Dirección General de Tráfico:
 
  • Puente San José (zona Centro) – días 17, 18 y 20 de marzo.
  • Semana Santa – días 12, 13, 16 y 17 de abril.
  • Puente de Mayo – días 28 y 29 de abril, 1 y 2 de mayo.
  • Festividad de Santiago – 24 y 25 de julio.
  • Operación Salida verano – 28 y 29 de julio.
  • Puente del 15 agosto – días 11, 12 y 15 de agosto.
  • Festividad de El Pilar – 11, 12 y 15 de octubre.
  • Festividad de Todos los Santos – día 1 de noviembre.
  • Puente Constitución e Inmaculada – 5, 6 y 10 de diciembre.
 
Además, en zonas específicas:

  • 29 de enero (zona El Rocío – Andalucía suroeste).
  • 30 de abril (Jaén) – Romería Ntra. Sra. de la Cabeza.
  • 6 y 7 de mayo – Campeonato motociclismo de Jerez.
  • Romería El Rocío (Andalucía suroeste) – del 31 de mayo al 6 de
   junio.
  • Días 11, 18, 24, 25 de junio, 21, 22 y 31 de julio en A-8 (zona Castro
   Urdiales – Laredo).
  • 5 de agosto (Asturias) – descenso del Sella.
  • 29 de enero (zona El Rocío – Andalucía suroeste).
  • Días 11 y 12 de noviembre (Valencia) – Campeonato Motociclismo.
 

Derivado de las RESTRICCIONES CON FRANCIA:

Todos los sábados entre el 15 de julio y 12 de agosto en N-121 B de Arraioz a Dantxarinea y N-135 de Zubiri a Luzaide .

Los días 7, 8, 15, 24 y 25 de mayo, 4, 5 de junio, 13 y 14 de julio y 10 y 11 de noviembre de 22 a 24 horas o de 0:00 horas a 22:00 horas en A-15 de Gorriti a Areso, en A-1 de Ziordia a Alsasua, N-121A de Vera a Enderlatsa, y N-121 B de Arraioz a Dantxarinea y N-135 de Zubiri a Luzaide.
 
Mercancías Peligrosas
 
  • Todos los domingos y festivos nacionales o autonómicos de 8.00 h hasta 24.00 h.
  • Miércoles o jueves víspera de festivos nacionales, de 16.00 a 24.00 h.
 
  • Si coincidieran varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, en el primero de ellos la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. E su caso, la víspera del primer día festivo (que no resultara sábado), la restricción será de 16 a 24.00 h.
 
  • Restricciones por fecha: 16 de abril de 8h a 24h, 31 de julio de 13h a 24 h y 30 de julio y 1 de agosto de 00 a 15h.
 
  • Limitaciones horarias en Túneles del Pardo (M-40 Madrid) los días laborables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330 Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y en M-40 del km 9 al km 25 de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.
 
  • La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP se amplía en 256 kilómetros la red de carreteras para el transporte de mercancías peligrosas por la ampliación de tramos en carreteras ya existentes y la incorporación de tramos en nuevas vías.
 
El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima.

Excepciones: podrán circular, sin necesidad de justificación, los vehículos que transportes gases licuados para uso doméstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; para abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para  calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sanitaria doméstica.
 
Transportes Especiales / Vehículos Especiales
 
  • Transportes Especiales: está prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 16 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y 1 de agosto desde las 8h hasta las 15h.
 
Además, los días laborables en ambos sentidos en Madrid de 7h a 9h y de 18h a 21 h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A- del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km 0 al 84,5; M-501 del km 0 al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 del km 10 al 12, desde las 13.00 hasta las 16.30h.

  • Vehículos Especiales: la maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentran bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Prohibiciones específicas los días 16 de abril de 8h a 24h,  31 de julio  de 13h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h.



       

Wednesday, January 18, 2017

Avisapp, la aplicación para avisar de que has llegado bien

Avisapp, la aplicación para avisar de que has llegado bien: La aplicación 'Avisapp' nace con una idea sencilla y a la vez muy importante: avisar a nuestros seres queridos de que hemos finalizado nuestro trayecto y hemos llegado sanos y salvos

Monday, January 9, 2017

RESUMEN GASOLEO PROFESIONAL


 

 

Como beneficiario de la devolución de impuestos del Gasóleo profesional, tiene Vd. la obligación de presentar  RESUMEN ANUAL con los Kilómetros con que inició el año 2016 y  los Kilómetros a 31 de Diciembre del mismo año.

 

Estos datos deben anotarse por cada uno de los vehículos que posea, y deben indicar las dos cantidades, tanto la inicial como la final, ya que no es válido anotar simplemente la diferencia.

 

Para una mayor comprensión y a fin de facilitar el trabajo, le adjuntamos un modelo donde debe anotar su nombre y apellidos, número DNI, teléfono, la matrícula y los Kilómetros tal como hemos explicado.

 

El incumplimiento de no presentar el resumen, dará lugar a una sanción de hasta 600 euros.

 

La presentación de estos datos ha de ser telemática y el plazo de presentación es del día 1 de enero del 2017 al 31 de marzo del 2017, deberán aportarnos los datos antes del 20 de marzo del 2017, por lo que rogamos que una vez cumplimentado el impreso adjunto, nos lo haga llegar por correo electrónico, indicando en el asunto: GASOLEO PROFESIONAL.

 

Les facilitamos este enlace para poder descargar el formulario a presentar: https://drive.google.com/file/d/0B0IEk3rxETeeY3NhcW9YTDhzVFE/view?usp=sharing

 



 

 

 

Por supuesto, estaremos encantados también de atenderles en persona.
 

 

Jurídico Guiral
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL


 
                                                                                     

Tuesday, December 27, 2016

Manual interpretativo del tacógrafo en controles de carretera en la Unión Europea

Las empresas transportistas que se desplacen a Francia deberán previamente registrarse en la página web del Ministerio de Empleo francés.


A partir de Enero de 2017 el certificado de desplazamiento sobre salario mínimo francés deberá formalizarse por internet.

Las empresas transportistas que se desplacen a Francia deberán previamente registrarse en la página web del Ministerio de Empleo francés.

Como se recordará, aquellas empresas de transporte que tengan conductores asalariados y que realicen operaciones de transporte con origen o destino en Francia u operaciones de cabotaje en dicho país desde el pasado 1 de Julio, deben cumplimentar el modelo de certificado de desplazamiento  “attestation de detachement” editado por  el Gobierno francés, designando para ello también un representante legal en dicho país, facilitado por FENADISMER a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Macron sobre acreditación del salario mínimo.
 
Desde su entrada en vigor el pasado mes de julio y hasta finales de este año, las empresas de transporte deben continuar cumplimentando el certificado por escrito conforme al modelo oficial en lengua francesa y llevarlo a bordo del vehículo, acreditando las condiciones salariales de sus conductores.
 
No obstante, tal y como adelantó FENADISMER el pasado mes de Agosto, a partir del 1 de enero de 2017 los certificados de desplazamiento deberán ser gestionados y registrados por vía telemática a través del servicio SIPSI, de la página web del Ministerio de Trabajo francés, a través del cual deberá realizarse la comunicación del certificado de desplazamiento con carácter previo al desplazamiento del conductor.
 
A tal fin, las empresas de transporte que realicen transporte internacional o de cabotaje en Francia, deberán registrarse en dicho sitio web (actualmente sólo disponible en francés e inglés) y crearse una cuenta. Para ello, habrán de establecer una clave o contraseña con la que accederán en adelante al servicio SIPSI para realizar las comunicaciones o consultar las ya realizadas, facilitando además los datos relativos a la empresa y su representante legal:

Una vez registrada la empresa transportista, deberá confeccionar por vía telemática el certificado de desplazamiento, recibiendo un correo de confirmación, con un número de referencia y la copia del certificado que deberá llevar a bordo del vehículo el conductor que se desplace a Francia
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via:  Fenadismer

Wednesday, October 26, 2016

EN MARCHA EL PLAN PIMA TRANSPORTE PARA LA COMPRA DE CAMIONES


El Ministro de Fomento preside el acto de ratificación del contrato de financiación del BEI para la línea Pima Transporte 2016 destinado a la compra de vehículos de transporte. 
En el Plan Pima Transporte participan 5 entidades bancarias.  
Tras el éxito de la línea Pima Transporte de financiación para la […] Ampliar noticia …

El Ministro de Fomento preside el acto de ratificación del contrato de financiación del BEI para la línea Pima Transporte 2016 destinado a la compra de vehículos de transporte.

En el Plan Pima Transporte participan 5 entidades bancarias.  
Tras el éxito de la línea Pima Transporte de financiación para la compra de vehículos de transporte (camiones y autobuses) aprobada el pasado año 2015, la anterior Ministra de Fomento anunció en Febrero de este año que el Gobierno había procedido a la renovación de dicha línea de financiación para 2016, previendo una dotación inicial de 1200 millones de euros, de los que la mitad serían aportados por el Banco europeo de Inversiones (BEI) y la otra mitad por las entidades financieras acogidas al Plan.
Sin embargo, sorprendentemente durante todos estos meses el Plan Pima no estaba siendo publicitado por las 5 entidades financieras que participan este año en esta línea de financiación, en concreto, las siguientes: Banco Popular, BBVA, ICO, Banco Sabadell y Banco Santander, lo que motivó que FENADISMER transmitiera su sorpresa e indignación al Ministerio de Fomento, dada las indudables ventajas que dicho Plan representa para la reactivación del sector del transporte por carretera y el rejuvenecimiento de la actual flota de vehículos industriales.
En este sentido, en el día de hoy se ha procedido al acto de ratificación del contrato de financiación entre el BEI y las 5 entidades financieras, con la presencia del Ministro de Fomento, D. Rafael Catalá, de la Ministra de Agricultura y Medio Ambiente, Dª Isabel Garcia Tejerina, del Vicepresidente del BEI, D. Román Escolano, así como representantes de las entidades financieras y de las asociaciones de transportistas más representativas.
Con la puesta en marcha del Plan Pima Transporte, se ayudará a reactivar el mercado de vehículos industriales, con el objetivo de conseguir matricular más de 27.000 unidades en este año 2016, lo que supondrá un incremento de 20% de vehículos vendidos respecto de 2015.

Vía: Publicada por Fenadismer 





 

Tuesday, October 25, 2016

DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE LOS FABRICANTES DE CAMIONES, APROX. EL 15% DELPRECIO DE COMPRA


Tras las investigaciones realizadas por la Comisión Europea, los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF acordaron a lo largo de 14 años, entre 1997 y 2011, los precios de los camiones medios y pesados, así como el calendario para la implantación y transmisión de los gastos de las tecnologías de reducción de emisiones a los clientes, infringiendo de esta manera las normas antitrust de la UE.
 
La Comisión ha sancionado esta infracción con una multa histórica por importe de un total de 2.900 millones de euros.
 
MAN salió impune ya que este fabricante había informado a la Comisión sobre la existencia de dicho monopolio. 
 
Todas las empresas han reconocido su participación en el cártel y han aceptado las multas impuestas.
 
Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un leasing que hubiera comprado un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cártel, tiene derecho a reclamarles daños y perjuicios.
 
Los daños ocasionados por el cártel a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el hipotético precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Las primeras estimaciones cifran esta diferencia en aprox. el 15% del precio de adquisición. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing excesivas como consecuencia del pacto de precios.
 
La ola de reclamaciones por daños y perjuicios que se espera puede adquirir las dimensiones de un tsunami. Buena parte de su base legal está en pleno cambio.
 
El 26.11.2014 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2014/104/EU, que regula las acciones por daños causados por infracciones del derecho europeo de la competencia. Entre sus objetivos está la unificación de las normas vigentes en los Estados miembros de la UE para las reclamaciones por daños y perjuicios contra las empresas que, como en este caso, incumplen el derecho de la competencia y perjudican a sus clientes con precios excesivos.
 
Los Estados miembros están obligados a adaptar su legislación nacional al contenido de la presente Directiva hasta el 27.12.2016, es decir, deben aprobar leyes cuyo contenido cumpla los requisitos de la Directiva.
 
Como es habitual en estos casos, el avance del proceso de implementación de la Directiva es diferente en cada estado miembro:
 
El gobierno alemán aprobó el 28.09.2016 una modificación de la Ley de defensa de la competencia (GWB, Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen), mediante la cual se incorpora el contenido de la directiva de la UE a la legislación alemana.
 
Por lo tanto, es de esperar que el proceso legislativo se complete aproximadamente hacia el 27.12.2016.
 
En España existe en la actualidad un primer borrador de la Comisión General de Codificación. Es bastante dudoso que se convierta en ley antes de finales da año, teniendo en cuenta la situación política actual, un tanto caótica.
 
Sin embargo, la inminente batalla legal entre los compradores de camiones y los miembros del cártel de fabricantes se disputará, en parte, con independencia de la transformación de la directiva europea en derecho nacional, sobre la base del mosaico de normas no unificadas de las leyes nacionales vigentes actualmente en los Estados miembros.
 
El artículo 22 de la Directiva de la UE establece explícitamente una prohibición de retroactividad para las disposiciones sustantivas, es decir, las disposiciones que regulan el nacimiento, los requisitos y la prescripción de las reclamaciones por daños y prejuicios.
 
Esto significa que, a este respecto, las disposiciones de la directiva de la UE no serán aplicables a nuestro caso.
 
En Alemania, sin embargo, los efectos prácticos de esta prohibición podrían ser menores que en otros estados, ya que la Ley alemana de defensa de la competencia refleja ya en parte la directiva de la UE.
 
Otra cosa vale para las numerosas normas contenidas en la Directiva, especialmente en materia de acceso a las fuentes de prueba y la determinación de la cuantía del daño sufrido.
 
En estos aspectos solamente existe una prohibición de retroactividad para las demandas judiciales por daños y perjuicios realizadas antes del 26.12.2014, lo que implica que los mandatos de la Directiva tendrán plena aplicación en nuestro caso.
 
En las demandas por infracción del derecho de la competencia es frecuente que existan fueros en varios países. En nuestro caso será posible plantear demandas en los países de residencia de los miembros del cártel, sobre todo en Alemania.
 
En cuanto al derecho material que se aplica a la acción de daños y perjuidicos y que determina, como hemos dicho, el nacimiento de la acción, su prescripción y la cuantía de los daños que se puede reclamar, el asunto es más complicado. Aquí tiene importancia el lugar donde se llevó a cabo la acción ilícita causante de los daños, es decir, el acuerdo sobre los precios.
 
Por lo que sabemos hasta el momento, la toma de acuerdos se inició en un hotel en Alemania y los encuentros posteriores se celebraron en ferias u otros “eventos” y también por teléfono. A la espera de futuras aclaraciones, todo apunta en estos momentos al derecho alemán como marco en el cual se van a dirimir los conflictos.
 
Esto significa para los afectados que deben informarse lo antes posible sobre el marco legal existente en cada uno de los países a tener en cuenta. Esto resulta válido no sólo en previsión de un posible litigio, sino también en el contexto del desarrollo de una estrategia de negociación para los intentos previos de llegar a acuerdos extrajudiciales.
 
LKS-Kroczek & Wendland Abogados, despacho de abogados especializado en derecho económico alemán y español con despachos colaboradores en los principales países europeos, está a disposición de todos los afectados del cártel para asesorarles. Nos avala nuestra dilatada experiencia profesional en la gestión de conflictos, tanto nacionales como internacionales.
 
Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo amistoso con los miembros del cártel y, si esto no fuera posible, maximizar las posibilidades de éxito de una posible demanda mediante la elección inteligente del lugar del litigio, manteniendo los costes a un nivel razonable.
 
Prepararemos para nuestros clientes un boletín informativo para explicar el contenido del marco legal del que dependerá del éxito de sus acciones, y se lo remitiremos con mucho gusto si fuera de su interés.

Vía:
 
Abogado-Rechtsanwalt

Monday, October 10, 2016

VII Feria Internacional de Auxilio y Rescate en Carretera










Durante los días 6, y 8 de octubre se ha celebrado en la población de Santa Susana (Barcelona) la VII Feria Internacional de Auxilio y Rescate en Carretera organizada por ANEAC.


Gestoría Guiral conjuntamente con GF Homologaciones y la asociación nacional de carroceros AECAT hemos asistido a esta feria que es un referente y cuenta con la presencia de las principales empresas del sector: 


  • ISUZU (FABRICANTE-MARCA)
  • FUSO (FABRICANTE-MARCA)
  • RENAULT (FABRICANTE-MARCA)
  • INVESTEL: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • LAMBDA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • PAVELLI: (CARROCERO)
  • PROLUX: (SISTEMAS DE REMOLQUE)
  • EUROGRUAS : (CARROCERO)
  • FOIMA : (CARROCERO)
  • VALSAT: (EQUIPAMIENTOS)
  • VEMASUR: (CARROCERO)
  • MAN : (FABRICANTE-MARCA)
  • RASMUS: (CARGADORES Y BATERÍAS)
  • TIREA: (GESTIÓN DE FLOTAS)
  • GRUPO MEDICRANE: (CARROCERO)
  • TBZ: (CARROCERO)
  • TRAYL-ONA: (Diseñadores y fabricantes de Semirremolques, Plataformas y Góndolas)
  • TARSOMAN (Mnados a Distancia)
  • JUBA (VESTUARIO PROFESIONAL)
  • CALZADOS ROBUSTA (Calzado Profesional)
  • IRUDEK GROUP (PROTECCIÓN LABORAL)
  • CAMARA: (CARROCERO)
  • CERRAELX (Herramientas para apertura de vehículos)
  • AUTODRAIN (Reciclaje y descontaminación de vehículos)
  • AVEIMASTER (Equipamientos y accesorios)
  • OMARS SPA (Carrocero)





















Tuesday, September 20, 2016

ANDORRA: EXIGENCIA APARTIR DE 1 DE OCTUBRE DEL 2016 DE LA AUTORIZACIONMULTILATERAL


A partir del 1 de octubre del 2016 el transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral).
Al igual que las licencias comunitarias su obtención estará limitada al numero de vehículos que disponga la empresa con autorización de transportes.

A finales del año 2014 el Reino de España y el Principado de Andorra suscribieron un Acuerdo Internacional sobre transporte internacional por carretera entre ambos países, afectando a todos los servicios que realicen los transportistas españoles con origen o destino en dicho país o bien en tránsito por su territorio; adjuntamos acceso al citado Convenio http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B0EA6D74-E504-4155-B3FB-8740F9A70A0D/132817/Acuerdo_bilateral_Espa%C3%B1a_Andorra_transporte_carret.pdf
 
Se encuentran exentos de la citada licencia multilateral el transporte público en vehículos de hasta  3’5 tn de MMA así como los transportes privados, transportes de basuras,  mudanzas...

El citado acuerdo multilateral estaba vigente desde el 1 de enero  del 2016 si bien hasta ahora no había sido exigido por las autoridades andorranas.
Para tramitar dicho permiso puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Transportes de GUIRAL  tel 933252104





Jurídico Guiral
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
c/ Floridablanca, 55 Ent. - 08015 - BarcelonaTlf:: 933252104 - Fax: 933251746www.guiral.es

Monday, July 25, 2016

FENADISMER PROMUEVE LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL CARTEL DEFABRICANTES DE CAMIONES


Ante la sanción por cártel más elevada de la historia de la Unión Europea, FENADISMER pone en marcha la Plataforma de Afectados por el Cártel de los Fabricantes de Camiones    www.afectadoscartelcamiones.es

 La sanción de 2900 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones abre la vía a […] Ampliar noticia …


Ante la sanción por cártel más elevada de la historia de la Unión Europea, FENADISMER pone en marcha la Plataforma de Afectados por el Cártel de los Fabricantes de Camiones    www.afectadoscartelcamiones.es
 La sanción de 2900 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones abre la vía a que los transportistas puedan reclamar indemnizaciones por el sobreprecio pagado en los camiones adquiridos entre 1997 y 2011.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) desea manifestar públicamente su satisfacción por la decisión adoptada por la Comisión Europea este martes 19 de Julio de imponer una multa superior a los 2.900 millones de euros a un cártel formado por los principales fabricantes de camiones en Europa, que es la más elevada de la historia, según ha anunciado la propia institución europea.
La sanción impuesta (en concreto por un importe conjunto de 2.926 millones de euros) ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas de la competencia en 2014, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, Daimler, Iveco, MAN y Volvo/Renault para fijar los precios de venta y retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos. Se da la paradoja de que la investigación surgió de una denuncia de una de las implicadas (MAN, la empresa propiedad de Volkswagen) lo que dificultó enormemente la defensa de las demás marcas.
Según fuentes de la Unión Europea, todas las marcas han reconocido su participación en el Cártel y ahora tienen tres meses de plazo para pagar la multa, abriéndose la vía para que todos los afectados, esto es, todos los que hayan comprado vehículos de transporte entre 1997 y 2011 puedan reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
En previsión del resultado de la decisión adoptada por la Comisión Europea, desde FENADISMER se ha venido trabajando en estos últimos meses en la puesta en marcha de la Plataforma de Afectados por el Cartel de Fabricantes de Camiones, (www.afectadoscartelcamiones.es), en colaboración con un prestigioso Despacho jurídico europeo especializado en este tipo de reclamaciones, poniendo a disposición de todos los transportistas afectados la posibilidad de reclamar colectivamente todos los perjuicios económicos ocasionados por esta actuación fraudulenta de los fabricantes de vehículos industriales.
Ante un fraude como el protagonizado por los fabricantes de vehículos industriales, la Plataforma tiene como objetivo plantear todas las reclamaciones que sean pertinentes, asistidos jurídicamente por un Despacho Jurídico de prestigio especializado de  en este tipo de acciones colectivas consistentes en las actuaciones judiciales y extrajudiciales de reclamación de los perjuicios económicos que se han producido en la adquisición de los vehículos industriales por parte de los autónomos y empresas de transporte durante esos años. El éxito de dicha reclamación viene avalado por el magnífico resultado en la reclamación similar promovida de forma colectiva por FENADISMER ante la Agencia Tributaria, como consecuencia de la declaración de ilegalidad que del céntimo sanitario hizo en 2014 la Unión Europea, lo que ha obligado al Estado español a devolver en estos dos años más de 2.300 millones de euros.
Además prueba de que la actuación llevada a cabo por los fabricantes europeos de camiones iba a ser declarada ilegal, es que la mayoría de las compañías involucradas en la investigación ya habían realizado provisiones por unos 2.330 millones de euros, para cubrir la multa así como posibles reclamaciones.
Por último cabe destacar que el perjuicio ocasionado por la actuación de los fabricantes de camiones no se circunscribe a las empresas transportistas, sino que como ha señalado la propia Comisaria Europea de la Competencia, Margrethe Vestager, tal actuación concertada ha provocado subidas en el coste de todos los bienes transportados, desde la comida hasta los muebles.

Vía: FENADISMER.ES

Monday, July 18, 2016

LEY MACRON PARA CONDUCTORES EN FRANCIA

 
 El día 1 de julio del 2016 entró en vigor el Décret 2016-418 de 17 de abril, la denominada Ley Macron,que establece la obligatoriedad de la aplicación de un salario mínimo a todos los conductores que carguen o descarguen en Francia. 
Se ha dado un plazo de 3 semanas, hasta el 22 de julio del 2016, para que los empresarios del sector del transporte que tengan trabajadores desplazados en Francia se adapten a los requisitos contemplados en el citado Decreto; a partir del día 23 de julio ya procederán a sancionar


Esta norma de salario mínimo solamente afecta a personal asalariado, no a los autónomos y se aplica exclusivamente a las operaciones de transporte internacional (origen o destino Francia) y de cabotaje en territorio francés, no así a las de tránsito. 


Las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán: 




1) llevar a bordo debidamente cumplimentado el modelo en francés de "certificado de desplazamiento" (con validez semestral). En el mismo hay que indicar los datos del empleador, número de la autorización de empresa, organismo de la Seguridad Social (hay que indicar Instituto Nacional de la Seguridad Social Español) del gerente de la empresa, del representante, dietas de manutención, fecha en que expira el certificado (a más tardar 6 meses desde la fecha en que se formalizó), datos del trabajador, fecha de firma del contrato de trabajo, derecho aplicable (hay que indicar derecho español) y salario bruto por hora. Cada seis meses será preciso renovar el certificado de desplazamiento por cada conductor. Las empresas destinatarias de la carga en Francia deberán procurar que los conductores cumplan la normativa, en caso contrario las autoridades francesas podrán requerirle que exija su cumplimiento al transportista y si no lo hace podrá ser sancionado. Por tanto es posible que algunas empresas francesas empiecen a solicitar copia del certificado de desplazamiento.





El salario mínimo aplicable es de unos 10 euros por hora para conductores de vehículos pesados y no de 9,67 euros, que es el salario mínimo francés, ya que aplican como referencia el salario que marca el convenio francés para conductores de vehículos altamente cualificados. Para calcular el salario bruto por hora no se pueden incluir las dietas de manutención o compensación de los gastos de viaje, es decir, las dietas que se indiquen en el certificado de desplazamiento no contabilizarán para el cálculo del salario mínimo.


La parte más destacada y controvertida de esta ley es que en el certificado de desplazamiento tiene que constar expresamente los datos de un  "representante en Francia",  que podrá ser cualquier persona física o jurídica con domicilio en Francia. La Ley dicta que el representante deberá custodiar y tener a disposición de las autoridades francesas los documentos relativos a cada trabajador desplazado (certificados, nóminas, pagos...), pudiendo recibir un requerimiento formal para la puesta a disposición de las autoridades de la información relativa a uno o varios de los trabajadores desplazados durante los últimos 18 meses ; generalmente se pacta con el representante que la empresa le pueda remitir telemáticamente la citada información de manera inmediata en caso de requerimiento.


El representante debe poder desempeñar su función de representación frente a las autoridades francesas hasta 18 meses después de la realización de los desplazamientos, o de la finalización de la representación. 
No es necesario que ese representante francés sea abogado, gestor, pudiendo ser otro transportista francés o empresa cargadora radicada en Francia . Existe acuerdos con determinados profesionales franceses que por una cuota anual de 200-300€ prestan sus servicios como representantes.  

En la página web del gobierno francés se resuelven algunas dudas que se pueden plantear y en el se encuentran los diferentes modelo de certificado


2) Además llevar copia del contrato de trabajo del conductor;  no es necesario su traducción al francés, salvo supuestos de conductors contratados por ETT o desplazamientos intra-grupo  que sí deberá traducirse.


Sanciones previstas
  • 450 euros por no llevar el contrato de trabajo a bordo del vehículo.
  • 750 euros por no llevar el certificado de desplazamiento a bordo del vehículo.
  • 2.000 euros por no designar al representante en Francia (en caso de reincidencia la sanción será de 4.000 euros).





JORDI CIRERA 
Servicio Jurídico
GUIRAL ASESORIA Y GESTION, SL 
c/Floridablanca, 55 En
08015 Barcelona
tel 933252104