Ante el colapso de nuestros juzgados por las cláusulas suelo, multidivisas, gastos de constitución hipotecaria..., y ante la ausencia de una criterio unificador por parte del Tribunal Supremo, sólo respecto a la ciudad de Barcelona el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 ha establecido una criterios de este juzgado de los que se intuyen la viabilidad de ciertas acciones judiciales:
-Serían reclamables con éxito el 50% de los gastos del notario, Registrador y gestoría
-No tendrían fortuna las reclamaciones sobre: Impuesto Actos Jurídicos documentales (AJD), tasación del inmueble..
Además: nulidad de:
- cláusulas suelo
- hipoteca multidivisa
- cláusula de vencimiento anticipado
- cláusula de intereses de demora o moratorios superiores a dos puntos
El tipo de interés variable en IRPH sería válido
Es el criterio de los juzgados de la ciudad de Barcelona -del 50 especializado en estas reclamaciones-;no es la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Acceso al documento:
https://drive.google.com/file/d/15FxcXsYA0ob6v1kUdnjtBVzpfFxhemtb/view?usp=sharing
Departamento Jurídico
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