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Friday, February 2, 2018

El Ministerio de Fomento espera a aprobar y que entre en vigor el 01-07-2018 la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, sin apenas modificaciones.



 
PÉRDIDA DE LA HONORABILIDAD
La pérdida de la honorabilidad y la consecuente anulación de la autorización de transportista o de operador, junto con la reforma del régimen de autorizaciones son las dos medidas incluidas en el proyecto de Fomento para modificar la normativa de transporte que más polvareda han levantado. Un Proyecto que entrará en vigor dentro de un año, el 1 de julio de 2018, si se aprueba y publica en el BOE con la antelación suficiente, o el 2 de enero de 2019, ya que la normativa española solo permite que este tipo de modificaciones legales se aprueben a comienzos o a medidos de año.
Sobre la pérdida de la honorabilidad, decir que era una opción a la que podía recurrir la inspección de transporte desde hace unos cuantos años. Ya está recogida en el Baremo Sancionador fruto de la reforma de la LOTT de 2013. Hasta ahora no se ha aplicado este castigo tan extremo. Pero ahora no le queda más remedio, obligada por la normativa de la UE. Desde el pasado 1 de enero está en vigor el Reglamento (UE) 2016/403 sobre clasificación de infracciones. Los Reglamentos son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE, por lo que a Fomento no le queda más remedio que aplicarlo si a la larga no quiere ser sancionado por la Comisión Europea. Es decir, que las asociaciones tienen pocas opciones de sacarle alguna mejora a Fomento en esta cuestión.
Sí quedan algunos detalles por aclarar. Por ejemplo, si se podrá o no recuperar la autorización anulada y en qué condiciones. En el Proyecto se dice que la honorabilidad se suspende durante 365 días, pero la autorización se anula.
La honorabilidad es uno de los cinco requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de una autorización de transporte, junto con los de establecimiento, vehículos, capacidad financiera y competencia profesional (antes denominada capacitación).
Para ser "honorable" no se puede haber sido condenado por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionado por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres.
En el Proyecto se especifican las infracciones de seguridad vial o de transporte que afectan a la honorabilidad. Están divididas en tres bloques: las más graves son 27, las muy graves son 46 y las graves 40.
La honorabilidad se podrá perder de dos formas. La más directa: cuando se sea sancionado en firme por cometer una de las 27 infracciones consideradas como las más graves, independientemente del número de vehículos con que se cuente, se anotará como tal en el Registro de Empresas de Fomento. Con una se considerará que la suspensión de la honorabilidad es un castigo desproporcionado si en los 365 días anteriores la empresa no fue sancionada en firme por cometer una de estas 27 infracciones de las más graves o una de las catalogadas como muy graves en la LOTT o en el ROTT. Si hubiera cometido esa infracción anterior, pierden la honorabilidad durante 365 días la empresa y también el gestor (capacitado) si la infracción cometida está relacionada con las funciones que este debe cumplir.
La segunda manera de perder la honorabilidad es por acumulación de las 46 sanciones muy graves y 40 graves, y su relación con el número de vehículos de la empresa. Con este objetivo se crea un Índice de Reiteración Infractora (IRI), perdiéndose la honorabilidad cuando el índice es igual o superior a tres.
Las infracciones muy graves tienen un valor de uno y las graves de un tercio, es decir, que tres graves hacen una muy grave. El índice se obtiene de dividir el número de infracciones cometidas entre el número de vehículos que ampara la autorización. Cuando el IRI es igual o superior a tres, se suspende la honorabilidad. Con cinco vehículos y 15 infracciones muy graves (15 dividido entre 5), el IRI sería igual a tres: anulación de la autorización. O con dos vehículos y 5 infracciones muy graves y 3 graves (5+1), el IRI sería igual a tres: anulación de la autorización.
Señalar que las 27 infracciones más graves están relacionadas con las autorizaciones y los títulos habilitantes, pero también se incluye la manipulación del tacógrafo o limitador, que el conductor no tenga el CAP, excesos de peso superiores al 20% en vehículos de más de 12 toneladas de MMA y del 25% para los de más de 3,5 y hasta 12 toneladas, superar en un 50% los tiempos de conducción, que el vehículo no haya pasado la ITV o que circule sin ofrecer las suficientes condiciones de seguridad.


GESTOR DE TRANSPORTES
En cuanto a la figura del gestor de transporte, Fomento ha descrito detalladamente todas las responsabilidades y funciones que debe desarrollar dentro de la empresa. El objetivo es acotar el "alquiler" del título. Entre las novedades destaca el hecho de que va a tener que estar contratado a jornada completa y dado de alta en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.
Los autónomos veteranos que ya tengan en nómina a un gestor, podrán seguir teniéndolo contratado por unas horas al mes mientras no cambien de gestor. Pero si lo sustituyen, el nuevo gestor sí que tendrá que cumplir las nuevas condiciones.
Siguiendo con los requisitos que debe cumplir un transportista, finalmente no se ha incrementado la capacidad económica. En vista de que los tribunales (nacional y europeo) tienen en el punto de mira el requisito de los tres vehículos, desde algunas asociaciones se había pedido a Fomento que endureciera la capacidad económica, pero no se ha hecho. Sí que se retocan la forma de justificar dicha capacidad. Para las personas físicas el patrimonio personal sirve de aval o los vehículos, mientras estos no tengan más de diez años. En caso contrario, tendrá que acreditar la capacidad financiera con un aval de una entidad financiera que responda de las deudas. Fomento reconoce que en España no es fácil conseguir este aval, pero señala que se puede obtener fácilmente en otros países.
También se explicita que, con la declaración de concurso de acreedores, se pierde la autorización de transporte.
El Proyecto de Fomento contempla un nuevo sistema de obtención del certificado de competencia profesional (la capacitación) que se empezará a aplicar a partir del 1 de julio de 2020. El objetivo perseguido por los responsables del Ministerio es incrementar el nivel de "profesionalización" el sector.
Podrán ser gestor de transporte las personas que posean el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística y se podrá conceder, sin que hagan el examen, a titulados universitarios o de formación profesional que en su programa de estudios se incluyan todas las materias del programa de contenidos necesarios para obtener el certificado.
También se podrá obtener superando un nuevo examen: 200 preguntas tipo test y la realización de cuatro supuestos prácticos, para los que se ofrecerán ocho respuestas posibles por cada supuesto. Pero solo se podrán presentar a este examen las personas que tengan estudios equivalentes al título de Bachiller o una formación profesional de grado medio.

AMPLIACION  DE FLOTA CON VEHICULOS MAS NUEVOS
Si sale adelante el contenido del Proyecto tal y como lo ha planteado Fomento, la fórmula actual para incorporar vehículos a la flota, no poder sobrepasar la edad media de seis años en el parque de vehículos, desaparecerá. En su lugar, se obliga a que los camiones para ampliar flota sean más nuevos que los que ya formen parte del parque de camiones de la empresa. Y en la sustitución, que el sustituto sea más "joven" que el sustituido.
En cuanto al tamaño de la flota, los titulares de tres o menos vehículos no podrán reducir su número de vehículos. Y si se transmite una autorización de transporte que ampare a menos de tres vehículos, su nuevo propietario tendrá que incorporar vehículos nuevos hasta contar por lo menos con tres y deberán sumar 60 toneladas de carga útil, número de vehículos que deberán mantener si no quiere perder la autorización.
la incorporación de vehículos a la flota de la empresa deberán ser más nuevos que los que ya forman parte del parque de la misma, así como en caso de sustitución, este deberá tener menos años que el sustituido.

DESAPARICION DE LA AUTORIZACION Y EL VISADO
Uno de los objetivos que se ha fijado Fomento con este Proyecto de modificación de la normativa de transporte es incrementar el nivel de "profesionalización" del sector. Y una de las vías para conseguirlo es que toda empresa de transporte se mueva con "soltura en el entorno informático", en palabras de Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
Hay que tener en cuenta que todas las gestiones con la administración se tienen que tramitar electrónicamente. A lo que se va a sumar la desaparición de la tarjeta como documento acreditativo de la autorización, que se sustituye por la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Todas las administraciones trabajarán sobre él en tiempo real, y recogerá tanto las autorizaciones como los títulos necesarios para ejercer la actividad de transporte y las sanciones.
Visado de oficio
Como desparecen las tarjetas, desparece el visado de las mismas. Eso sí, la administración seguirá comprobando "automáticamente", a través del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para mantener la autorización de transporte.
Por otra parte, a través de un portal público se puede comprobar la información registrada sobre las empresas: autorizaciones, vehículos, gestor, etc. Y Fomento está desarrollando una nueva aplicación para realizar consultas genéricas.

OTRAS NOVEDADES
La lista de cambios es prácticamente infinita, ya que afecta al Reglamento de Ordenación del Transporte (ROTT) y a trece órdenes ministeriales. Por ejemplo, se reordena el Comité Nacional del Transporte, que ve reducido el número de secciones que lo compone, de siete a cuatro.
En el caso de las Juntas Arbitrales, aunque las asociaciones se lo habían pedido expresamente a Fomento, finalmente no se les atribuye la posibilidad de intervenir en la acción directa (la reclamación del precio del porte al dueño de la mercancía cuando el intermediario no paga al transportista). Además, se quita de sus funciones la de contestar a las consultas que ahora sí se le pueden plantear a título informativo.
En relación con el CAP, se rebaja al 5% el porcentaje de tiempo que se puede ausentar un alumno del curso y no ser expulsado.
Por otra parte, el Proyecto de Fomento incluye una disposición adicional con la que se introduce en la normativa española una nueva medida de control impuesta desde la Unión Europea. En este caso, a través de la Directiva (UE) 2015/719 que obliga a los Estados miembro a que antes del 27 de mayo de 2021 implanten en las infraestructuras viarias sistemas automáticos que permitan identificar a los vehículos o conjuntos de vehículos que circulan superando la masa máxima que tengan autorizada. Avisado queda.
 





Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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