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Monday, March 12, 2018

ABIERTO EL PLAZO AYUDAS ABANDONO ACTIVIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA HASTA 9 DE ABRIL DE 2018

 

 
En el BOE de 09-03-2018 ha sido publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las ayudas transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El presupuesto es el mismo que el anterior, 9,5  millones de euros, teniendo en cuenta la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, 
 
Los requisitos establecidos son los mismos que años anteriores: 
1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
2.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento 


Requisitos exigidos:
1.- Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total. 
2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.
Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. 
3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. 
7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio.
  • CUANTIA:
– Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
– Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
 

Plazo para presentar las solicitudes telemáticas: 9 de abril del 2018
 
 

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20010
cve: BOE-B-2018-15180
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE FOMENTO
15180
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas
a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en
2018.
BDNS(Identif.):388150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero. Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.
Segundo. Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/
3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden
FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden
FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima: 9.330.000 € distribuidos entre un importe máximo de
9.180.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la
Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los
potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Fomento.
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado
incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la
profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se
elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.
Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de
beneficiarios así elaborada.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 9 de marzo de 2018
Sec. V-B. Pág. 20011
cve: BOE-B-2018-15180
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:
abandono.sgaitt@fomento.es
Madrid, 1 de marzo de 2018.- El Secretario de Estado de
Infraestructuras,Transporte y Vivienda P.D. (Orden FOM1644/2012, de 23 de julio)
la Secretaria General de Transporte,
Carmen Librero Pintado.
ID: A180016119-1

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