Bienvenidos al blog de opinion de Guiral Asesoría y Gestión

Monday, June 25, 2018

La DGT aclara que, con carácter general, el cargador es responsable de la sujeción de la carga, y no el transportista, salvo pacto expreso

 
 




Era una petición realizada desde el principio por los transportistas y  un compromiso adoptado por parte de la DGT, el que se publicara una instrucción aclaratoria sobre el régimen de responsabilidades que se deriva de la nueva normativa sobre estiba de la mercancía en los camiones.  Sin embargo, desde el pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte, se habían  producido  numerosas inspecciones de control por  los Agentes de Tráfico y  algunas multas a transportistas , pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.

Finalmente ayer, 19 de junio, se ha procedido a publicar la Instrucción 18/TV-103 de la DGT clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.

Exactamente, el texto de la Instrucción dicta que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador–en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares”.

Desde la CETM han hecho  un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, “pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías”.

Por otro lado,  pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no  incluye ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
 
 
 

Con varias semanas de retraso, la DGT ha dictado, con fecha 19 de junio, la instrucción 18/TV-103  sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, si bien sigue pendiente de aprobación el documento de la Ficha de estiba, que se comprometió a elaborar, ficha en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo. La instrucción, en vigor el 20 de junio, viene a referirse a la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

No comments:

Post a Comment