Era una petición realizada
desde el principio por los transportistas y
un compromiso adoptado por parte de la DGT, el que se publicara una
instrucción aclaratoria sobre el régimen de responsabilidades que se deriva de
la nueva normativa sobre estiba de la mercancía en los camiones. Sin embargo, desde el pasado 20 de mayo entró
en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan
las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en
territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas
en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de
transporte, se habían producido numerosas inspecciones de control por los Agentes de Tráfico y algunas multas a transportistas , pese a no
haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la
estiba de la mercancía.
Finalmente ayer, 19 de
junio, se ha procedido a publicar la Instrucción 18/TV-103 de la DGT
clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a
bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia
de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores
de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto
expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de
paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al
transportista en todo caso.
Exactamente, el texto de la
Instrucción dicta que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en
el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador,
salvo que expresamente se pacte que sea el porteador–en cuyo caso se deberá
acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de
un reducido número de bultos de paquetería o similares”.
Desde la CETM han hecho un llamamiento a prestar especial atención a
las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en
relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de
carga, cartas de porte o albaranes, “pues puede acarrear importantes
consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros
y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías”.
Por otro lado, pese a lo anunciado inicialmente, la
Instrucción de la DGT no incluye ningún
documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda
acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
Con varias semanas de
retraso, la DGT ha dictado, con fecha 19 de junio, la instrucción
18/TV-103 sobre el régimen de
responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de
mercancías, si bien sigue pendiente de aprobación el documento de la Ficha de
estiba, que se comprometió a elaborar, ficha en la que el responsable de la
carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo. La
instrucción, en vigor el 20 de junio, viene a referirse a la Ley 15/2009, de
Contrato de Transporte Terrestre.
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