La UE ha aprobado una
nueva normativa que establece un etiquetado distintivo para identificar los
distintos combustibles de cara a los consumidores. Este nuevo estándar europeo
será obligatorio en gasolineras y vehículos nuevos a partir del próximo 12
de octubre.
Todos los vehículos
nuevos deberán incluir nuevo este etiquetado de combustible, así como las
estaciones de repostaje, en cada uno de los 28 estados miembros de la Unión
Europea, así como los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega),
incluyendo también a los estados de Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía. En el
caso de España, se sumará al etiquetado medioambiental de la DGT.
El nuevo etiquetado
de combustible se divide en tres tipos generales, gasolina (circular) , gasóleo
(cuadrado), y combustibles gaseosos (rombo).
A su vez, cada grupo
se subdividirá en diferentes nomenclaturas según la clase específica, contando
con hasta diez tipologías distintas:
·
Gasolina: E5, E10, E85
·
Diésel: B7, B10, XTL
·
Gaseosos: H2 (hidrógeno), LPG (Gas Licuado de Petróleo
o Auto gas), CNG (Gas Natural Comprimido), LNG (Gas Natural Licuado).
Si
te estás preguntando si todos los vehículos deberán incluir estas etiquetas
desde octubre, la respuesta es no: solo
estarán obligados a llevarlas los nuevos comercializados por primera vez o los
matriculados a partir de esta fecha. De hecho, según los
folletos informativos redactados por asociaciones europeas como ACEA (patronal
de automóviles), ACEM, (patronal de vehículos de dos ruedas) y las entidades
dedicadas al combustible ECFD, Fuel Europa y UPEI, los fabricantes no
recomiendan ubicarlas en vehículos antiguos.
No comments:
Post a Comment